Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100170
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

LEXTA20210326-010 - Hermer Marcano Carrion v. Dara Velazquez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

HERMER MARCANO CARRIÓN
Peticionario
v.
DARA VELÁZQUEZ RIVERA
Recurrida
KLCE202100170
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: FA2020RF00127 (301) Sobre: Custodia Monoparental o Compartida

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 18 de febrero de 2021, comparece el Sr. Hermer J. Marcano Carrión (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada y notificada el 29 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró

No Ha Lugar una solicitud para modificar las relaciones paternofiliales con el hijo menor habido entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se le ordena al TPI establecer las relaciones paternofiliales en fines de semana alternos, sin pernoctar, conforme las recomendaciones de la Unidad de Trabajo Social a tales efectos, hasta que otra cosa se disponga.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, el peticionario sostuvo una relación consensual con la Sra. Dara Velázquez Rivera (en adelante, la recurrida) y procrearon un hijo, FMV, nacido el 13 de agosto de 2018.

El 10 de julio de 2020, el peticionario incoó una Demanda en contra de la recurrida en la cual reclamó la custodia monoparental del hijo. Alegó que la recurrida abandonó la residencia que compartían y explicó que esta no tenía una residencia fija; dejaba al menor solo en el auto para hacer gestiones; y que desconocía si la recurrida pudiera tener una residencia adecuada para el menor.

Subsecuentemente, el 10 de agosto de 2020, el peticionario instó una Solicitud de Vista, Mediante Video Conferencia, Para Establecer Custodia Provisional y Relaciones Filiales. El 12 de agosto de 2020, notificada el 13 de agosto de 2020, el foro primario dictó una Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud para celebrar una vista sobre custodia provisional. Adujo que el peticionario no acreditó razones suficientes para la celebración de la vista, antes de la confección y presentación del Informe Social correspondiente.

De otra parte, el 12 de agosto de 2020, notificada el 13 de agosto de 2020, el TPI dictó una Orden de Estudio Social dirigida a la Oficina de Trabajo Social del Tribunal para confeccionar un Informe Social en torno a la custodia del menor FMV.

Igualmente, el 19 de agosto de 2020, el peticionario presentó una Nueva Moción Urgente Solicitando Vista y en Cumplimiento con Criterio del Honorable Tribunal Para Conceder Solicitud. En síntesis, sostuvo que no se relacionaba con su hijo desde que la recurrida abandonara la residencia donde convivían.

Añadió que, de los procedimientos relacionados a las órdenes de protección habidas entre las partes, bajo el palio de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (en adelante, Ley Núm. 54) y la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, no se desprendían alegaciones de maltrato en su contra. Atendida la aludida Nueva Moción Urgente Solicitando Vista y en Cumplimiento con Criterio del Honorable Tribunal Para Conceder Solicitud, el 20 de agosto de 2020, notificada el 21 de agosto de 2020, el foro recurrido dictó una Orden para concederle a la recurrida un término de diez (10) días para exponer su posición.

Así pues, el 27 de agosto de 2020, la recurrida presentó una Contestación a Demanda y Reconvención, en la cual negó las alegaciones en su contra.

Detalló que no abandonó la residencia del peticionario, sino que se escapó con sus hijos cuando el peticionario dormía bajo los efectos del alcohol y que, antes de ello, durante una discusión, el peticionario le rompió el teléfono celular, la empujó contra la pared y la agarró por el cuello. Explicó que decidió terminar la relación consensual con el peticionario cansada de las constantes humillaciones, manipulaciones y maltrato emocional que sufrió durante los tres (3) años de relación que tuvo con el peticionario. Añadió que algunos de los incidentes de violencia doméstica ocurrieron en presencia del menor FMV. Afirmó que el peticionario tiene historial de enfermedades psiquiátricas para las cuales recibió tratamiento previo a entablar la relación consensual con la recurrida. La recurrida negó dejar al menor solo en el auto o al cuidado de personas no aptas para ello. Aseveró que su tía no padece de sus facultades mentales y cuida de su nieta de seis (6) años. A su vez, la recurrida se opuso a la solicitud de custodia monoparental del peticionario o a la custodia compartida, por entender que estos modelos de custodia no garantizan el mejor bienestar del menor. En la Reconvención, la recurrida solicitó la custodia monoparental del menor FMV; una pensión alimentaria para FMV; y que no se reanudaran las relaciones paternofiliales hasta que se emitiera el Informe Social concerniente.

Además, el 28 de agosto de 2020, la recurrida interpuso una Réplica a Nueva Moción Urgente Enmendada. La recurrida reiteró su posición en torno a que no se provean relaciones paternofiliales. Asimismo, indicó que el foro municipal suspendió las relaciones paternofiliales bajo el palio de la Ley Núm.

54, supra.

En igual fecha, 28 de agosto de 2020, el TPI dictó y notificó una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Nueva Moción Urgente Solicitando Vista y en Cumplimiento con Criterio del Honorable Tribunal Para Conceder Solicitud interpuesta por el peticionario. Fundamentalmente, el foro a quo determinó que esperaría a tener el Informe Social gestionado para celebrar una vista.

El 31 de agosto de 2020, el peticionario incoó otra Moción Urgente Solicitando que se Establezca Pensión Alimenticia del Hijo de las Partes. El peticionario informó que interesaba cubrir todos los gastos del...

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