Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100060
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

LEXTA20210326-014 - Elias Figueroa Liciaga v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ELÍAS FIGUEROA LICIAGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100060
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: 11765-20 Sobre: Clasificación de Arbitraje de Custodia

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Elías Figueroa Liciaga (en adelante el señor Figueroa Liciaga o el recurrente), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el DCR, el Departamento o el recurrido), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. En el mismo solicitó la revocación de una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR en la cual se determinó ratificar la clasificación de custodia máxima impuesta al recurrente.

Por las razones que se exponen a continuación, determinamos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso ante su presentación prematura.

I.

El señor Figueroa Liciaga cumple una sentencia de ciento sesenta y seis (166) años desde el 9 de septiembre de 2015 por la comisión de varios delitos (3 cargos por Asesinato en Primer Grado; 2 cargos por Tentativa de Asesinato; y, 5 cargos por violar los Artículos 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas).

Surge de la determinación impugnada que el señor Figueroa Liciaga fue clasificado, desde su ingreso al sistema penitenciario, a custodia máxima.

Este presentó una modificación de la clasificación de custodia ante el Comité

de Clasificación y Tratamiento del DCR (en adelante el Comité o el CCT) de manera no rutinaria por razón del COVID-19.

El 30 de octubre de 2020 el Comité se reunió para revisar el nivel de custodia del recurrente. El foro administrativo consignó los acuerdos en un documento intitulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento.[1]

En este, se ratificó el nivel de custodia máxima del señor Figueroa Liciaga.

Ello, fundamentado en la utilización de la modificación discrecional -Historial de Violencia Excesiva- en consideración a los delitos cometidos y las circunstancias de los hechos. Al respecto se precisó que “Incidente donde el confinado y su primo llegaron armados al lugar de los hechos y dispararon en múltiples ocasiones a las v[í]ctimas ocasionándole la muerte e hiriendo a otras personas. Entre los perjudicados, heridos, se encuentra un menor de edad.

Siendo descrito[s] hechos como la primera masacre del 2013. Confinado no acepta comisión del delito, no obstante madre de una de las v[í]ctimas lo identifica.”[2]

El Comité especificó, además, que al recurrente le restaban 161 años para el máximo de cumplimiento de la condena (fecha de excarcelación) y 73 años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra; y que no se ha beneficiado de tratamiento “lo que es totalmente necesario dada la naturaleza de los hechos y su conducta en confinamiento.” A su vez, el foro consignó que el señor Figueroa Liciaga no ha sido hallado incurso en querella, se encuentra realizando labores de barbero satisfactoriamente y está referido a terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Por su parte, del formulario intitulado Escala de Reclasificación de Custodia[3] surge que el recurrente obtuvo una puntuación total de cuatro (4) y el nivel de custodia mínima es la correspondiente a la escala. En la parte de modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto de dicho formulario, se marcó “Historial de violencia excesiva” y se aprobó un nivel de custodia final máxima en la población general.

En desacuerdo con dicho dictamen, el recurrente presentó oportuna reconsideración de apelación. El 14 de diciembre de 2020, el DCR emitió su determinación denegando el petitorio. El DCR concluyó que concurría con las decisiones tomadas por el Comité. En consecuencia, confirmó la ratificación de custodia máxima.

Inconforme aún, el señor Figueroa Liciaga presentó el recurso que nos ocupa imputándole al DCR haber incurrido en los siguientes errores:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN AL FUNDAMENTAR UNA EVALUACIÓN DE CUSTODIA MÁXIMA EXCLUSIVAMENTE EN LA EXTENSIÓN DE UNA SENTENCIA Y LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS, EN VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA REHABILITACIÓN DEL CONFINADO.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN AL FUNDAMENTAR MANTENER...

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