Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000491
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000491 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2021 |
Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos
| KLRA202000491 | Revisión judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CONTRIB-02-17 Sobre: Determinación Patronal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.[1]
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.
Procedemos a desestimar el presente recurso de revisión judicial por haberse tornado académico. Veamos.
El 30 de noviembre de 2020, Borinquen Natural, Inc. (en adelante, Borinquen Natural o la parte recurrente) presentó
ante nos un recurso de revisión. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, DTRH o la parte recurrida), el 29 de octubre de 2020.[2] Allí, el DTRH, confirmó la Resolución emitida por la misma agencia el 15 de enero de 2020, en donde se determinó que ciertos reclamantes del beneficio de desempleo eran empleados y no contratistas independientes de la parte recurrente.[3]
Por lo que, la parte recurrente se encontró incursa en deuda por contribuciones patronales.
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020 le ordenamos al DTHR que presentara su posición respecto al recurso de epígrafe. No obstante, el 14 de enero de 2020 comparecieron las partes mediante escrito intitulado: MOCION (sic) EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN. Allí, nos informaron que llegaron a un acuerdo transaccional que pone fin a la reclamación de autos.
Además, indicaron que para satisfacer dicho acuerdo se concedió un plan de pago a favor de Borinquen Natural, y que éste efectuó el primero de ocho plazos a comienzos de diciembre de 2020.[4]
Los tribunales debemos observar ciertos requisitos previo a entrar en los méritos de un caso ya que nuestra jurisdicción se encuentra circunscrita a que el mismo sea justiciable.[5] La justiciabilidad está ceñida a aquellas situaciones en que estén presentes controversias reales y vivas susceptibles de adjudicación por el tribunal y donde este imparta un remedio que repercuta en la relación jurídica de las partes ante sí.[6] En nuestro...
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