Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001263
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-011 - Condominio Los Arcos De Suchvi v. Mapfre Praico Insurance Company Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONDOMINIO LOS ARCOS DE SUCHVILLE
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
DEMANDADA PETICIONARIA
KLCE202001263
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: GB2019CV01160 (501) Sobre: CÓDIGO DE SEGUROS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SEGUROS -INCUMPLIMIENTO ASEGURADORAS HURACANES IRMA/MARÍA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Mapfre Praico Insurance Company (en adelante “Mapfre” o “peticionaria”)

presentó una Petición de Certiorari en la cual nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI le denegó una solicitud de orden protectora sobre el descubrimiento de prueba requerido por el Consejo de Titulares del Condominio Los Arcos de Suchville (en adelante “el Consejo” o “recurrido”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación modificamos el dictamen recurrido y así modificado, se confirma.

I

El 4 de septiembre de 2019 el Consejo presentó una Demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, entre otras causas de acción. Alegó que el Condominio Los Arcos de Suchville sufrió daños tras el paso del huracán María. Como para ese entonces contaba con la póliza de seguro para la propiedad número 1600178000460, expedida por Mapfre, presentó la reclamación correspondiente, identificada bajo el número 20171273119. Según alegó, durante el proceso de la reclamación Mapfre actuó de manera temeraria y de mala fe, incumplió con los términos y condiciones de la póliza al no ajustar y pagar la reclamación según pactado y violó varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Por lo que solicitó, entre otros remedios, que se condenara a Mapfre al pago de $6,563,236.78 por los daños ocasionados por el huracán María y $656,323.00 por los daños ocasionados por el incumplimiento de contrato y la violación al Código de Seguros de Puerto Rico. Mapfre presentó su Contestación a la Demanda y con posterioridad se inició el descubrimiento de prueba.

Durante el descubrimiento de prueba el Consejo le cursó a Mapfre un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos que, en términos generales, incluía los siguientes asuntos: documentación sobre reservas (estimados) consideradas al atender la reclamación objeto de controversia; documentación sobre políticas y procedimientos institucionales para atender reclamaciones; documentación relacionada con el proceso de suscripción de la póliza; comunicaciones entre Mapfre y sus entidades afiliadas y reaseguradoras; información sobre pagos realizados a los ajustadores; lista de ingenieros y gerentes envueltos en el trámite de la reclamación; lista de proveedores; y registro de reclamaciones por viento.

Mapfre presentó sus Contestaciones al Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos (en adelante “Contestaciones”) donde, además de contestar parte del interrogatorio y presentar algunos de los documentos requeridos, formuló varias objeciones al descubrimiento solicitado. En esencia alegó que, el descubrimiento objetado no es pertinente; es demasiado amplio, ambiguo y oneroso; requiere información que no está bajo su custodia; y requiere la divulgación de información confidencial de la empresa que, constituye secretos de negocios o comunicaciones protegidas por el privilegio abogado-cliente.

En reacción a lo anterior, el Consejo presentó una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de Conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil (en adelante Moción para Compeler Contestaciones). En ésta sostuvo que el descubrimiento requerido era relevante pues estaba relacionado a las alegaciones incluidas en la Demanda y a las defensas afirmativas levantadas por Mapfre en su Contestación a Demanda. Argumentó

además que en tanto Mapfre no invocó conforme a derecho los privilegios de secreto de negocio y de abogado-cliente, tal incumplimiento conlleva una renuncia a dichos privilegios que le obliga a producir la información objetada bajo esos fundamentos. Tras afirmar que había realizado gestiones de buena fe en aras de resolver la diferencias en torno al descubrimiento de prueba, el Consejo solicitó al foro de instancia que ordenara a Mapfre a descubrir los interrogatorios 4, 14 y 18 y los requerimientos 1, 2, 3, 12, 13, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 32.

Mapfre presentó una Oposición a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden Protectora. Informó que había provisto todo documento pertinente a la reclamación que obraba en su poder y que incluso había cursado una comunicación al Consejo suplementado sus contestaciones a los interrogatorios 2, 3, 9 y 10 y a los requerimientos de producción de documentos 2, 15, 17 y 19. Enfatizó que el remanente de la información solicitada no era relevante a la controversia e incluía información privilegiada y confidencial por tratarse de información sobre el negocio y sobre su relación comercial con terceros ajenos al presente caso. Por ello, solicitó al TPI que emitiera una orden protectora en cuanto a la información y documentos solicitados por Mapfre en su Moción para Compeler Contestaciones. El Consejo presentó una Réplica en la que reiteró el descubrimiento solicitado y se opuso a la expedición de una orden protectora.

En atención a la controversia suscitada entre las partes, el 21 de octubre de 2020 el TPI emitió y notificó la Orden recurrida. En ésta declaró Con Lugar la Moción para Compeler Contestaciones presentada por el Consejo y ordenó a Mapfre a descubrir la información y documentación solicitada en los interrogatorios 4, 14 y 18 y los requerimientos 1, 2, 3, 12, 13, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 en o antes del 9 de noviembre de 2020, so pena de sanciones y/o la eliminación de sus defensas relacionadas con esta evidencia.

Inconforme con la determinación recurrida, Mapfre presentó una Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI.[1]

En consecuencia, Mapfre acudió de manera oportuna ante este foro mediante una Petición de Certiorari en la cual formuló los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO EMITIR UNA ORDEN PROTECTORA PARA EVITAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SOBRE INFORMACION CONFIDENCIAL Y NO PERTINENTE QUE INVOLUCRA A TERCEROS Y, LA CUAL, DE SER DIVULGADA INDISCRIMINADAMENTE PODRÍA CAUSAR UN DAÑO IRREPARABLE A MAPFRE.

SEGUNDO ERROR: ERRO EL TPI AL NO CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE Y ORDENAR LA PRODUCCION DE INFORMACOIN CONFIDENCIAL Y PRIVILEGIADA DEBIDAMENTE OBJETADA POR MAPFRE SIN QUE LA PARTE RECURRIDA ESTABLECIERA LA EXISTENCIA DE UNA NECESIDAD SUSTANCIAL PARA SU DIVULGACIÓN Y SIN ESTABLECER MECANISMO ALGUNO QUE GARANTIZARA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN A SER PROVISTA.

En su recurso ante nos Mapfre impugnó

el siguiente descubrimiento de prueba solicitado por el Consejo bajo el argumento de que no era evidencia razonable ni pertinente y que involucra terceros ajenos al pleito: información sobre políticas institucionales de capacitación del personal envuelto en el trámite de las reclamaciones, registros de pagos realizados con respecto a la reclamación, información sobre pago global hecho a los ajustadores e ingenieros que inspeccionaron el Local Asegurado, plan de bonificación o incentivo para gerentes y ajustadores, y la lista de proveedores preferidos, tales como ingenieros, ajustadores, techadores y contratistas. De otra parte, sostuvo la procedencia de la orden protectora solicitada bajo el fundamento de que la información requerida por el Consejo sobre reserva y reaseguro, constituye secretos de negocio. Según alegó, el foro de instancia abusó de su discreción al ordenar la producción de dicha información sin antes evaluar si había logrado establecer, mediante preponderancia de la prueba, los elementos del privilegio invocado.

A requerimiento nuestro, el 15 de enero de 2021, el Consejo presentó su Oposición a Expedición de Petición de Certiorari. Reiteró que la invocación del privilegio de secreto de negocio instada por Mapfre debía ser rechazada puesto que no la hizo conforme a derecho. También afirmó que la prueba solicitada sobre reservas, reaseguro, bonificación e incentivo de los ajustadores, ingenieros y gerentes de Mapfre era pertinente ante las alegaciones de mala fe incluidas en la demanda. En particular, explicó que la información sobre reservas le permitirá identificar si el ajustador designado por Mapfre para trabajar la reclamación, identificó alguna reserva al iniciar su gestión que difiere sustancialmente de los estimados de daños que posteriormente le comunicó al Consejo. Sobre las comunicaciones entre Mapfre y su reaseguradora, indicó que se trata de evidencia pertinente puesto que existe una probabilidad razonable de que afecte la reclamación...

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