Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000354
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-047 - Mario Pedro Rivera Chinea v. Iris Leatrice Montano Colon Marinellie Rivera Zapata

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARIO PEDRO RIVERA CHINEA Y MARÍA MILAGROS RIVERA CHINEA
Peticionario
v.
CE MONTANO COLÓN
Recurrida
MARINELLIE RIVERA ZAPATA, por sí y en representación de su hijo menor de edad KIAN ALEXANDER ZAYAS RIVERA; NICOLE MARIE COLÓN RIVERA
Peticionarios
KLCE202000354
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV00553 Sobre: Impugnación de testamento otorgado fuera de Puerto Rico, impugnación de desheredación y nulidad de compraventa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2021.

Comparecen los demandantes Mario Pedro Rivera Chinea y María Milagros Rivera Chinea (hermanos Rivera Chinea), y las codemandadas Nicole Marie Colón Rivera, Marinellie Rivera, por sí y en representación de su hijo menor de edad Kian Alexander Zayas Rivera (en conjunto, “los peticionarios”).

Mediante el presente recurso, solicitan la revisión de una Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 23 de octubre de 2019. Por medio de esta, el foro primario declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el auto discrecional de epígrafe y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 5 de febrero de 2019, los hermanos Rivera Chinea presentaron una Demanda.

Alegaron ser los herederos de Obdulia Chinea Rivera, quien era su madre y falleció intestada en el 2011, estando casada con el padre de estos, Mario Rivera Martinó (Rivera Martinó), quien le sobrevivió, pero falleció en el 2017.[1]

El 15 de marzo de 2019, los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada, que fue autorizada por el foro primario.[2]

La Demanda Enmendada se basa en cuatro causas de acción: 1) una para plantear la nulidad del testamento otorgado por Rivera Martinó en el estado de la Florida, 2) otra para impugnar la procedencia de la desheredación de los hermanos Rivera Chinea por parte de Rivera Martinó, 3) una tercera para reclamar el presunto carácter ganancial de una propiedad del caudal hereditario y, por último, 4) una cuarta causa que versa sobre la participación hereditaria de estos respecto a ciertos bienes adquiridos en la Florida.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la expedición de emplazamientos por edicto y la contestación a la demanda, el 6 de junio de 2019, los peticionarios presentaron una moción de sentencia sumaria.[3]

Mediante esta, adujeron que la causa de acción sobre la alegada nulidad del testamento otorgado por Rivera Martinó en el estado de la Florida era susceptible de disposición sumaria.

Así, el 22 de agosto de 2019, la recurrida presentó un escrito en oposición a la referida moción de sentencia sumaria.[4] En síntesis, adujo que los peticionarios no presentaron evidencia incontrovertida que permita concluir en derecho que el referido testamento es nulo.[5]

Tras evaluar la moción dispositiva presentada por los peticionarios, así como el escrito de oposición de la parte recurrida, el 23 de octubre de 2019, el foro primario notificó la Resolución recurrida.[6] Mediante esta, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria, por considerar que la moción incumple los requerimientos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3; en específico, que “carece de hechos probados” y que “se basa en las mismas alegaciones de la demanda”.[7]

Insatisfechos, el 31 de octubre de 2019, los peticionarios solicitaron reconsideración.[8] Esta moción fue declarada no ha lugar por el foro primario mediante una orden notificada el 18 de mayo de 2020.[9]

Aún inconformes, el 22 de junio de 2020, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari de epígrafe. Mediante este, adujeron que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Erró Instancia al no dictar sentencia sumaria parcial final declarando nulo un testamento...

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