Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202001037
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202001037 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2021 |
CARMELO RAÚL CANCEL COLÓN Apelado v. VANESSA VÁZQUEZ BÁEZ Apelante | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV02889 Liquidación de Comunidad |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 05 de abril de 2021.
Comparece ante nos la Sra. Vanessa Vázquez Báez (señora Vázquez Báez o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial notificada el 7 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), sala Superior de Carolina. En dicho dictamen, el TPI declaró HA LUGAR la Moción Solicitando Desestimación de la Reconvención presentada por el Sr. Carmelo Raúl Cancel Colón (señor Cancel Colón o apelado) dentro de un pleito sobre liquidación de comunidad.
Examinados cuidadosamente los escritos de ambas partes, los documentos que obran en los apéndices y el derecho aplicable a la controversia, adelantamos que confirmaremos la Sentencia apelada.
-I-
Para un mejor entendimiento de la controversia ante nuestra consideración, examinamos los hechos y el tracto procesal que dan lugar al presente recurso.
El 15 de septiembre de 2009 las partes de epígrafe contrajeron matrimonio en San Juan, Puerto Rico. El 4 de mayo de 2009, previo a su boda, otorgaron Capitulaciones Matrimoniales para pactar la separación de bienes. De dicho acuerdo sobresale la cláusula número cinco (5):
Como parte de estas capitulaciones, el compareciente CARMELO RAUL CANCEL COLON, acuerda que decretarse por sentencia final y firme que ha cometido adulterio, durante su relación con la compareciente VANESSA VAZQUEZ BAEZ, esta tendrá
derecho y causa de acción en su contra para el cobro por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000.00) cuya partida será líquida y exigible al momento en que dicha sentencia de adulterio sea final y firme.
Las partes de epígrafe se divorciaron mediante Sentencia dictada el 9 de abril de 2019. Durante el pleito de divorcio, el cual fue promovido por el señor Cancel Colón, la señora Vázquez Báez presentó Reconvención a través de la cual alegó que su esposo sostuvo una relación extramarital y adulterina.
No obstante, posteriormente, la señora Vázquez Báez desistió de la reconvención incoada, por lo que el divorcio entre las partes fue disuelto por la causal de Ruptura Irreparable. Así, el 2 de agosto de 2019 el señor Cancel Colón presentó
una demanda sobre liquidación de bienes contra la señora Vázquez Báez. Alegó
que, aunque el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, durante su vigencia se adquirieron varios bienes en comunidad, por lo que procedía su liquidación.
Por su parte, la señora Vázquez Báez presentó Contestación a Demanda y Reconvención el 19 de noviembre de 2019, mediante la cual alegó que el señor Cancel Colón sostuvo una relación adulterina con una sobrina suya. Arguyó que, de acuerdo con lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales, este venía obligado a pagarle la cantidad de $500,000.00 establecidos como cláusula penal por razón de adulterio.
Luego de varios trámites procesales, el 12 de diciembre de 2019, el señor Cancel Colón presentó Urgente Moción Solicitando Desestimación de la Reconvención. En esencia, alegó que la cláusula a la que la señora Vázquez Báez hacía mención era una que estaba condicionada a que ocurriera cierto evento, de manera que si no ocurría, la misma no era exigible. Señaló que el suceso al que estaba ceñido la cláusula requería que adviniera final y firme una sentencia estableciendo que cometió adulterio en su relación marital. En atención a lo anterior, puntualizó que, al no cumplirse la condición establecida en...
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