Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100188
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021

LEXTA20210406-001 - Jim Anaya Rivera v. Pfizer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JIM ANAYA RIVERA Recurrido v. PFIZER, P.R. Peticionarios
KLCE202100188
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: GM2019CV00612 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de abril de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, PF Consumer Healthcare B.V. Puerto Rico Operations, LLC. (en adelante PF o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución dictada el 9 de febrero de 2021, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia promovida por la peticionaria.

Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

La relación laboral entre PF (antes Pfizer Pharmaceuticals, LLC.) y el Sr. Jim Anaya Rivera (señor Anaya Rivera o recurrido) era gobernada por un contrato de empleo suscrito en 1992. El 5 de mayo de 2016, PF adoptó una política de arbitraje que requirió este método alternativo para resolver disputas sobre el empleo entre las partes.

Subsiguientemente, PF notificó a sus empleados y distribuyó información al respecto a través de un correo electrónico. El mismo anunciaba la implementación del programa e incluía un enlace al acuerdo de arbitraje, así

como un documento sobre preguntas frecuentes. El 6 de mayo de 2016, la compañía envió otro correo electrónico a los empleados, el cual indicaba que, como condición de su empleo, acordaban someter a arbitraje las posibles disputas relacionadas a este. También se incluyó el enlace al acuerdo de arbitraje, a un módulo de adiestramiento y al acuse de recibo electrónico.

En lo pertinente, el acuerdo de arbitraje enviado al señor Anaya Rivera, informaba que:

[…]

  1. […] Por el presente instrumento las partes renuncian definitivamente al derecho de que un Juez o Jurado decida cualquiera de las reclamaciones cubiertas.

[…]

g. Comprende que no se requiere su reconocimiento con respecto al presente Acuerdo con la finalidad de implementar el Acuerdo. Si comienza a trabajar o continúa trabajando para la compañía sesenta (60) días después de recibir el presente acuerdo, inclusive sin brindar su reconocimiento del mismo, el presente Acuerdo entrará en vigencia y se considerará que brindó su consentimiento, ratificó y aceptó el presente Acuerdo mediante su aceptación del empleo con la Compañía y/o la continuación de empleo con la misma.

(Énfasis nuestro).

El señor Anaya Rivera recibió el acuerdo, acusó su recibo y completó

el adiestramiento solicitado.

Tras haber laborado para PF por espacio de 16 años, el 15 de octubre de 2018, el señor Anaya Rivera fue cesanteado. Lo anterior provocó que el 2 de agosto de 2019, este presentara una Querella en el TPI contra PF sobre despido injustificado. Ello, al palio de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido injustificado,29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80) y bajo el proceso sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[1] Solicitó al TPI que condenara a PF al pago de la mesada, costas, gastos y honorarios de abogado correspondientes.

Por su parte, el 7 de octubre de 2019, PF, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, instó su Contestación a Querella.[2] Mediante la misma, negó la mayoría de las alegaciones. Como defensa afirmativa, arguyó que el Tribunal carecía de jurisdicción para entender en la querella de epígrafe, toda vez que el señor Anaya Rivera estaba sujeto a un acuerdo de arbitraje. Añadió que el Federal Arbitration Act ocupaba el campo en cuanto al acuerdo pactado entre las partes, por lo que el TPI debía desestimar la reclamación. De todos modos, adujo que el señor Anaya Rivera fue despedido por justa causa, toda vez que incurrió en conducta impropia y deshonesta en el desempeño de sus labores, incluyendo el incumplir con normas y estándares de calidad de la empresa. Sostuvo que la terminación de empleo respondió a razones legítimas de negocio, como el preservar el buen y normal funcionamiento de PF.

Así las cosas, el 24 de octubre de 2019, PF presentó formalmente una Moción de Desestimación de la Querella por Falta de Jurisdicción por Virtud de Acuerdo de Arbitraje.[3] A través de esta, solicitó al TPI que desestimara la querella por falta de jurisdicción sobre la materia. Al respecto, PF alegó que se le proveyó tiempo a sus empleados para considerar el acuerdo de arbitraje y para consultarlo, de entenderlo necesario, con un abogado. Asimismo, esbozó que el módulo de adiestramiento que completó el señor Anaya Rivera le explicaba las condiciones del referido programa. Arguyó

que, como el empleado continuó trabajando para la empresa 60 días luego de recibido el contrato de arbitraje, estaba sujeto al mismo.

Cónsono con lo anterior, PF alegó que existe un acuerdo válido que cuenta con todos los requisitos necesarios para establecer la existencia de un contrato. En específico, argumentó que existió consentimiento por parte del señor Anaya Rivera al este acusar recibo del módulo de adiestramiento y del acuerdo de arbitraje y por permanecer en el empleo 60 días luego de recibido el referido acuerdo. Por tanto, solicitó al TPI que reconociera la validez del convenio y desestimara la demanda para que el señor Anaya Rivera ventilara su reclamación mediante el procedimiento de arbitraje. PF anejó a su solicitud de desestimación una declaración jurada de la Sra. Vilma J. Rodríguez Miranda, Gerente de Recursos Humanos y copia de los siguientes documentos: Pfizer´s Manual Arbitration and Class Waiver Agreement; Acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia a Demanda de Clase; correos electrónicos enviados al señor Anaya Rivera relacionados al acuerdo de arbitraje y Mutual Arbitration and Class Waiver Agreement and Acknowledgement.

En respuesta, el 14 de noviembre de 2019, el señor Anaya Rivera incoó una Oposición a Moción de Desestimación y Solicitud de Nulidad de Contrato por Falta de Consentimiento.[4] Alegó que la validez de un contrato no podía recaer exclusivamente en el patrono. En particular, sostuvo que nunca prestó su consentimiento para que las controversias laborales se ventilaran por medio del arbitraje. Destacó que PF pretendía cambiar unilateralmente las reglas que aceptó en el 2002 cuando comenzó a trabajar en dicha compañía. Adujo que la solicitud de PF no procedía en este caso, máxime tomando en consideración la política pública existente en nuestro ordenamiento jurídico de proteger los derechos de los trabajadores. Requirió al foro primario que declarara nulo el contrato en controversia. El señor Anaya Rivera anejó a su escrito una declaración jurada suscrita por él en la que expuso que en octubre de 2018 se comunicó con la representante de recursos humanos de PF para preguntar sobre las razones de su despido y cuál era el proceso para iniciar cualquier gestión al respecto y que esta le respondió que “la resolución de su despido era tan contundente que nada se podía hacer”.

Esbozó que por dicha razón incoó la querella de epígrafe.

PF presentó una réplica a la oposición en la cual reiteró sus argumentos sobre falta de jurisdicción sobre la materia del tribunal de instancia y precisó que, si bien el señor Anaya Rivera podía estar en desacuerdo con la mencionada condición de empleo, ello no era suficiente para prohibirle a la compañía tal imposición. A su vez, resaltó que los tribunales no debían convertirse en juntas de personal para manejar las operaciones de una empresa.

Tras varios incidentes procesales, el 10 de febrero de 2021, el TPI dictó la Resolución bajo nuestra consideración.[5] El foro primario concluyó que entre las partes de epígrafe no se perfeccionó un contrato de arbitraje. Subrayó que la eficacia de un contrato no podía recaer únicamente en PF, pues la voluntariedad del arbitraje debía ser...

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