Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100025
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-013 - Camara De Comercio De PR v. Negociado De Transporte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Recurrido
KLRA202100025
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos Carta Circular Núm.: XXXV-2020, Adopción de Tarifas Temporáneas

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, la Cámara de Comercio de Puerto Rico, e impugna de su faz la Carta Circular XXXV-2020 emitida por la parte recurrida, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, por entender que se trata de un reglamento legislativo que no fue aprobado de conformidad a la LPAU, infra. Mediante la referida Carta Circular, la parte recurrida adoptó

ciertas tarifas temporáneas para el servicio de acarreo terrestre de materiales en Puerto Rico, mientras culmina el proceso de reglamentación para aprobarlas de forma definitiva.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

La Ley de Transformación Administrativa de la Comisión del Servicio Público, Ley Núm. 75-2017, entre otras cosas, centró la responsabilidad de adoptar los reglamentos en el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos. Como resultado de esta nueva legislación, el Presidente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos se dio a la tarea de desarrollar el Código de Reglamentos de la Comisión de Servicio Público para compilar todos los reglamentos de la agencia, según revisados, de conformidad a su nueva política pública. La extensión y magnitud del documento provocó que se aprobara por fases.

En la primera fase, se aprobó el Reglamento Núm. 9020 de 5 de abril de 2018, que incluye los capítulos relacionados a los trámites administrativos y a la fiscalización de las industrias del Transporte de Pasajeros y las Empresas de Red de Transporte. En la segunda fase, se aprobó el Reglamento Núm.

9156 de 30 de enero de 2020, para transformar la expedición de todos los permisos de la agencia y el sistema de recaudos. Ambos reglamentos legislativos se aprobaron de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), infra.

El 13 de noviembre de 2020, en cumplimiento con la LPAU, la parte recurrida inició el proceso de reglamentación para la aprobación de la tercera fase relacionada a la adopción de nuevas tarifas para el servicio de acarreo terrestre de materiales en Puerto Rico. La parte recurrida publicó ciertos avisos en la prensa en la que notificó su intención de celebrar vistas públicas. Las audiencias se celebrarían los días 1 y 3 de diciembre de 2020.

Según surge del propio texto de la Carta Circular, la parte recurrida solicitó la participación de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal de Puerto Rico, en adelante la Junta, en el proceso de aprobación del reglamento en controversia. Empero, el 7 de diciembre de 2020, la Junta le comunicó

que no habría de participar del proceso de vistas públicas hasta tanto se presentara para su evaluación la versión en inglés del reglamento propuesto y así poder determinar si el mismo cumplía con el “FOMB Policy: Review of Rules, Regulations and Orders”, según revisado el 31 de octubre de 2019.

El 18 de diciembre de 2020, la Junta remitió una comunicación a la parte recurrida en la que le solicitó que, independientemente de que se fuera a traducir el reglamento propuesto en el futuro, se abstuviera de aprobar el reglamento vía la Carta Circular, pues, conforme a PROMESA, era necesaria la aprobación por parte de la Junta.

A pesar de lo anterior, el 23 de diciembre de 2020, la parte recurrida emitió la Carta Circular XXXV-2020, mediante la cual adoptó las “tarifas temporáneas” que pretendía aprobar mediante el reglamento legislativo propuesto. Estas tarifas se aprobaron con efectividad inmediata y estarían vigentes hasta tanto pudiera culminarse el proceso de reglamentación formal o hasta que otra cosa se disponga.

El 24 de diciembre de 2020,[1] la Junta remitió una comunicación al licenciado Omar J. Marrero Díaz, Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (Aafaf), en la que le advertía de la existencia de un impase entre la Junta y la parte recurrida y solicitaba que se dejara sin efecto la Carta Circular. La comunicación leía, en parte pertinente:

To provide context, the Draft Regulations propose to increase the rates (also known as tariffs) for several categories of transportation, impose new categories of administrative fines, and set a minimum wage for Commercial Motor Vehicle operators. The Draft Regulations therefore implicate aspects of the certified Fiscal Plan for the Commonwealth of Puerto Rico, including Section 10.6 which requires, among other things: (i) the elimination of inefficient on-island freight regulation; and (ii) that the NTSP issue an administrative order eliminating the minimum land freight charge across Puerto Rico. The Draft Regulations also threaten to harm business and economic growth by increasing transportation costs.

As such, the Draft Regulations are subject to the Oversight Board’s Rules, Regulations and Orders Review Policy (the “Policy”) established pursuant to Section 204(b)(4) of PROMESA. Yet, the NTSP has not submitted them to the Oversight Board for review and approval in accordance with the Policy.

Luego de detallar las diferencias entre la Junta y la parte recurrida en el proceso de adopción del reglamento, la Junta apuntaló:

The NTSP’s actions directly contradict the Fiscal Plan and the mandate to achieve fiscal responsibility. The Fiscal Plan includes certain structural reforms, including improving the ease of doing business on the island. One of the specific measures to advance this reform is “an administrative order eliminating the minimum land freight charge across Puerto Rico.” This measure is intended to improve the ease of doing business in the Commonwealth, thereby encouraging economic growth, broadening and deepening the tax base, and increasing corresponding tax revenues, thereby helping the Commonwealth “achieve fiscal responsibility.” See PROMESA § 101(a). By increasing the same tariffs the Fiscal Plan seeks to eliminate, the Administrative Order is directly inconsistent with the Fiscal Plan.

El 29 de diciembre de 2021, la Junta le remitió otra comunicación al licenciado Marrero Díaz, en la que advertía que la parte recurrida había incumplido con la solicitud del licenciado Marrero para dejar sin efecto la Carta Circular. La carta lee, en, parte pertinente:

We write to you regarding the January 22, 2021 letter to you from Jaime A.

Lafuente- González, P.E., President of the Transport and other Public Services Bureau (“NTSP,” by its Spanish acronym) regarding the NTSP’s draft regulations pursuant to Act 109 of June 28 of 1962, as amended (the “Draft Regulations”), as well as Circular Letter No. 35-2020 (the “Circular Letter”). The Circular Letter effectively enacts an administrative order (the “Administrative Order”)

adjusting tariffs regulated by the NTSP. Neither the Draft Regulations, the Circular Letter, nor the Administrative Order have been submitted to or approved by the Oversight Board.

As an initial matter, we appreciate and agree with your letter dated December 30, 2020, instructing the NTSP to (i) “repeal the Circular Letter,” (ii) “immediately desist from adjusting the tariffs regulated by NTSP” (emphasis in original), and (iii) “confirm that the prior tariff regime has been reinstalled.” We further appreciate the NTSP’s acknowledgment that the Draft Regulations “are subject to the Oversight Board’s review and approval,” and its decision to terminate the process of the adoption of the Draft Regulations.

Separately, while we are pleased that the NTSP has initiated a process to adopt regulations “in accordance with the Fiscal Plan” and its intent to “secure the prompt evaluation and approval of the new regulations by the Oversight Board,” we are gravely concerned about the NTSP’s unilateral decision, as set forth in its January 22, 2021 letter, to “keep in full force and effect the Circular Letter”

pending the conclusion of the process to approve new regulations. The NTSP’s position is in direct violation of PROMESA, the Oversight Board’s Policy, and your letter dated December 30, 2020.

El 30 de diciembre de 2020, la Junta remitió otra comunicación a la parte recurrida solicitando que se dejara sin efecto la Carta Circular.

Inconforme con el procedimiento utilizado para adoptar las tarifas, la parte recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe para impugnar de su faz la Carta Circular XXXV-2020 por tratarse de un reglamento legislativo aprobado en contravención a la LPAU. En su recurso, la parte recurrente le imputa a la parte recurrida la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRÓ

EL NTSP AL APROBAR UNA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA VALIÉNDOSE DE UN PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRÓ

EL NTSP AL APROBAR UNA DISPOSICI[Ó]N REGLAMENTARIA SIN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE [LA] LPAU[.]

[Énfasis y subrayado en el original.]

Tras varios trámites procesales, la Asociación de Comerciantes en Materiales de Construcción (“ACMC”) y Camiones Unidos de Puerto Rico (“CUPR”)

solicitaron autorización para comparecer en calidad de amicus curiae, la cual concedimos. También admitimos el escrito de la Asociación de Comerciantes en Materiales de Construcción en apoyo al amicus curiae.

Finalmente, el 9 de marzo de 2021, la parte recurrida presentó una moción en solicitud de desestimación. En esencia, sostuvo que la parte recurrente...

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