Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLRX202100004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100004
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-018 - Jahaira Liz Serrano Dominguez v. Victor Manuel Salgado Bravo Demandado –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JAHAIRA LIZ SERRANO DOMÍNGUEZ
Demandante
V.
VÍCTOR MANUEL SALGADO BRAVO
Demandado – Peticionario
HON. MARÍA ELENA PÉREZ ORTIZ
Recurrida
KLRX202100004
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: HA2020RF00002 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

Comparece ante nos, el señor Víctor Manuel Salgado Bravo (en adelante parte peticionaria o señor Salgado Bravo) y nos solicita la expedición del auto de Mandamus. En dicho recurso, el señor Salgado Bravo, nos solicita que le ordenemos a la Juez María Elena Pérez Ortiz, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, celebrar Vista sobre Remedios Provisionales en el caso número HA2020RF00002, para atender los asuntos de custodia y relaciones paterno filiales, según solicitados desde el 3 de marzo de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de Mandamus por haberse tornado académico.

I

Los hechos procesales que dan inicio al recurso de marras son los que en adelante se esbozan.

El 3 de junio de 2020, la señora Jahaira Iris Serrano Morales (en adelante, señora Serrano Morales) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Demanda de divorcio contra el señor Víctor Manuel Salgado Bravo (en adelante, señor Salgado Bravo), por la causal de Trato Cruel e Injurias Graves.

El 17 de junio de 2020, el señor Salgado Bravo se sometió a la jurisdicción del Tribunal.

El 13 de agosto de 2020, el señor Salgado Bravo presentó ante el foro primario Solicitud Urgente para Referido a Unidad Social. En atención a dicha solicitud, mediante orden del 18 de agosto de 2020, el foro a quo refirió el caso a la Unidad Social para Informe Forense de Relaciones Paterno Filiales.

En vista de que no se había contestado la demanda ni las partes habían informado haber llegado a un acuerdo, mediante Orden del 23 de septiembre de 2020, se le concedió al demandado el señor Salgado Bravo, el término final de 5 días para contestar la demanda, so pena de la anotación de rebeldía.

En cumplimiento con lo ordenado, el 30 de septiembre de 2020, el señor Salgado Bravo presentó Contestación a Demanda de Divorcio y Reconvención.

El 5 de octubre de 2020, el foro primario emitió la Orden que se transcribe a continuación:

Desde el mes de julio las partes, por conducto de sus abogadas, le han expresado al Tribunal que han estado en conversaciones a los fines de minimizar las controversias del caso que nos ocupa y con el objetivo de tratar de llegar a una estipulación en el mejor beneficio de los menores. Al día de hoy las partes no han podido informar ningún acuerdo. *Se le concede a la parte demandante 20 días para replicar reconvención contados desde la fecha en que se le notificó la reconvención; se le apercibe que el término es final. Parte demandante cumpla orden mostrar causa/videoconferencia. **Además, se le apercibe a las partes que el tribunal no continuará concediendo prórrogas, si las partes no están en posición de dialogar (a través de sus respectivos abogados) el Tribunal está listo para calendarizar la vista de divorcio que nos ocupa bajo la causal presentada. Sin embargo, se le advierte a la parte demandante y a la parte demandada que una vez el tribunal calendarice la vista de divorcio no aceptará enmiendas a la causal de divorcio ni estipulaciones. Le corresponderá a las partes presentar evidencia que sustente sus alegaciones.

Notifíquese urgente.

El 16 de noviembre de 2020, la primera instancia judicial dictó Resolución mediante la cual acogió la recomendación del Examinador de Pensiones Alimentarias sobre la pensión alimentaria, según acordada por las partes.

El 18 de noviembre de 2020, el foro primario acogió la solicitud de las partes sobre el cambio de la causal de trato cruel a consentimiento mutuo.

Consecuentemente, dejó sin efecto el referido a la Unidad Social.

El 22 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia, con relación a Moción de Urgentísima Moción Conjunta Aclarando Acuerdos y Solicitando que se Sostenga el Referido a la Unidad Social para Establecer Plan de Relaciones Filiales Solamente, dispuso:

Evaluados los planteamientos presentados por las partes, el Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud para enmendar la causal de divorcio a una de consentimiento mutuo. Sin embargo, se les apercibe que esta autorización está

*supeditada a que las partes estipularon en cuanto a las relaciones paterno filiales, que las mismas se llevaríanen un lugar, fecha y con un recurso para que esté presente durante las mismas, en lo que se completa el proceso...

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