Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2021, número de resolución KLRX202100006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100006
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021

LEXTA20210413-014 - New Security Investigation And Correctional Consultant v. Honorable Jueza Sarah Y. Rosado Morales Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

NEW SECURITY INVESTIGATION AND CORRECTIONAL CONSULTANT, INC.
Peticionario
v.
HONORABLE JUEZA SARAH Y. ROSADO MORALES
Demandado
KLRX202100006
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2020CV04033 (502)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2021.

I.

Introducción

Mediante el presente recurso de mandamus, comparece la parte peticionaria, New Security Investigation and Correctional Consultant, Inc., y nos solicita que expidamos este recurso extraordinario para ordenar a la honorable jueza de primera instancia Sarah Y. Rosado Morales, en adelante la parte demandada, resolver su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.

Alega que la parte demandada “no ha cumplido con su deber ministerial de atender y resolver la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción y grave deficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento antes de la celebración del juicio en rebeldía señalado para el próximo [lunes], 19 de abril de 2021. . .”. Finalmente, y por iguales motivos, acompaña una moción en auxilio de jurisdicción para que suspendamos del juicio en rebeldía.

II.

Breve Relación de Hechos

Según surge del expediente, el señor William Nieves Figueroa, la señora Obdulia Martínez Santiago, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron una Querella el 14 de diciembre de 2020 en contra de la parte peticionaria alegando despido injustificado y discrimen.[1]

Posteriormente, el 14 de enero de 2021, el foro primario anotó la rebeldía de la parte peticionaria y señaló el juicio para el 19 de abril de 2021.

La parte peticionaria compareció ese mismo día y arguyó que el caso debía desestimarse por falta de jurisdicción por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento. Más adelante, el 19 de enero de 2021, la parte peticionaria añadió a su argumento jurisdiccional que, en la alternativa, se le levantara la anotación de la rebeldía para poder contestar la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de abril de 2021, la parte peticionaria presentó una Urgente Moción para que se Resuelvan los Asuntos Jurisdiccionales y se Deje sin Efecto el Juicio en Rebeldía Señalado para el 19 de abril de 2021. En esta moción, la parte peticionaria argumentó

que, a pesar de haberse sometidos las cuestiones jurisdiccionales y desestimatorias desde el 17 de febrero de 2021, el foro primario no había emitido dictamen el respecto. El 9 de abril de 2021, la parte peticionaria presentó el recurso de mandamus y la moción en auxilio de jurisdicción que tenemos ante nuestra consideración.

Hemos examinado cuidadosamente el contenido del expediente y deliberado los méritos de este recurso extraordinario entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho...

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