Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100232
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021

LEXTA20210416-007 -

Corporacion De Servicios Medicos Primarios v. Aracelis Y. Burgos Curbelo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PRIMARIOS
Recurrido
v.
CELIS Y.
BURGOS CURBELO
Peticionaria
KLCE202100232 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Hatillo Número: HA2020CV00175 Sobre: Incumplimiento de contrato; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2021.

Comparece ante nosotros, la señora Aracelis Burgos Curbelo (Sra.

Burgos; apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida el 28 de enero de 2021, notificada el 1 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar el remedio solicitado por la Corporación de Servicios Médico Primario y Prevención de Hatillo (CSM; apelada), en consecuencia, desestimó la reconvención instada por la apelante al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada.

Por tratarse de la desestimación de una reconvención, acogemos el presente recurso como una apelación. No obstante, en aras de la economía procesal se mantiene su codificación alfanumérica.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

Surge del expediente que la Sra. Burgos presentó el 6 de julio de 2020, una Querella por despido injustificado, represalias y discrimen al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley Núm. 115, supra, y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, contra la apelada. [1]

Posteriormente, y en lo que nos ocupa en el caso ante nuestra consideración, la CSM presentó una Demanda[2] el 21 de agosto de 2020, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Sra. Burgos. Mediante la referida, expresó que la apelante había suscrito un contrato de empleo con la CSM el 26 de septiembre de 2011, en el cual se establecía que ocuparía el puesto de Directora de Finanzas de la CSM. Alegaron que en virtud de dicho contrato la Sra. Burgos se obligó a velar con el cumplimiento de todos los requisitos en el área de finanzas establecidos por leyes federales y estatales, a establecer un sistema de contabilidad confiable y aceptable, a evaluar los departamentos de facturación y cobro y a emitir recomendaciones para lograr un mejor rendimiento de los departamentos.

No obstante, indicaron que luego de advenir en conocimiento “sobre posibles prácticas incorrectas en los procesos de facturación médica de [la]

CSM, este pasado mes de mayo de 2020”, se solicitó una investigación por parte de la Directora Ejecutiva de la CSM, Marisol Rodríguez. La investigación iba dirigida a investigar cualquier práctica impropia o incorrecta y, de hallarse alguna, tomar la acción correctiva correspondiente. La CSM alegó que, como parte de la aludida investigación, encontró que hace (6) años atrás, la Sra.

Burgos había implantado –en el área de facturación– la práctica de adjudicar facturas a médicos acreditados como billing providers, por servicios prestados por otros médicos, muchos de estos sin ser acreditados o sin estar autorizados por los planes médicos para cobrar su labor. En otras palabras, médicos que no estaban en la red de proveedores de la aseguradora. Además, encontró que hace dos (2) años atrás una de las aseguradoras le había informado a la Sra. Burgos, de manera formal, la ilegalidad de dichas actuaciones y, no empece a ello, la apelante continuó con la referida práctica contra las restantes aseguradoras.

Por consiguiente, arguyeron que la apelante incurrió en múltiples violaciones a las normas, manuales, procedimientos y reglamentos de la CSM y, además de ellos, “incumplió con las obligaciones que contrajo mediante su contrato de empleo con la Corporación, incluyendo las enumeradas en la sección intitulada ‘Descripción de Tareas y Responsabilidades’”.

A tales efectos, manifestaron que dichas prácticas constituyeron crasas violaciones a las leyes y reglamentos tanto estatales como federales, incluyendo un posible fraude, el cual “expuso a CSM a múltiples reclamaciones en su contra, gastos exponenciales, daños y perjuicios[ ] y pérdidas millonarias”. En consecuencia, afirmó que tenía derecho a los daños y perjuicios a los cuales se expuso a raíz del incumplimiento contractual de la apelante, “lo cual previsiblemente le ocasionaría daños a la Corporación”.

Consecuentemente, solicitaron daños económicos estimados en $1,000.000.00, de manera preliminar.

Por su parte, la Sra. Burgos presentó el 10 de noviembre de 2020, su Contestación a demanda.[3] En síntesis, negó las alegaciones expuestas en la demanda y levantó

como defensas afirmativas que la demanda dejaba de exponer una causa de acción, falta de jurisdicción y represalias. A su vez, entabló una Reconvención[4] bajo la Ley Núm. 115, supra, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. Mediante la referida, arguyó que la demanda instada en su contra por incumplimiento...

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