Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100064
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021

LEXTA20210419-003 - Vanessa Ortiz Rodriguez Querellante -

v. Mcs Healthcare Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187G)

VANESSA ORTIZ RODRÍGUEZ
Querellante - Apelante
v.
MCS HEALTHCARE HOLDINGS, LLC
Querellada - Apelada
KLAN202100064
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: TB2019CV00714 (401) Sobre: Ley 2-Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, declaró sin lugar una demanda por despido injustificado, al razonar que una empleada de una aseguradora no había cumplido con una directriz de hacer disponible al público cierta información antes de determinada fecha.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al disponer del caso por la vía sumaria, pues subsisten varias controversias sobre hechos medulares, las cuales únicamente pueden adjudicarse luego del correspondiente juicio.

I.

En noviembre de 2019, la Sa. Vanessa Ortiz Rodríguez (la “Empleada” o “Apelante”) presentó la acción de referencia, sobre despido Injustificado (la “Querella”), en contra de MCS Healthcare Holdings, LLC (el “Patrono” o “MCS”).

Alegó que fue despedida injustamente luego de trabajar para dicha empresa por catorce (14) años como Directora de Diseño Web y Redes Sociales. Sostuvo que no se le dio una explicación que justificara su despido, y que el mismo fue arbitrario, caprichoso e ilegal.

MCS contestó la Querella; negó las alegaciones de la Empleada y sostuvo que el despido respondió a que la Empleada no había “subido” (uploaded) a la página web de MCS, de forma oportuna, unos documentos[1] correspondientes a la campaña de ventas de los productos del plan médico para el año 2020 (los “Documentos”).

MCS alegó que la Empleada conocía que, bajo la reglamentación federal aplicable[2], los Documentos tenían que estar disponibles y accesibles en su página web para las 12:01 a.m. del 15 de octubre. Sin embargo, la Empleada no cumplió con lo requerido pues, a la hora y fecha indicada, no se habían publicado en la página web la totalidad de los Documentos. Por lo tanto, MCS sostuvo que el despido respondió a su “interés de preservar el buen funcionamiento de su establecimiento, el cual se vio afectado por el incumplimiento grave”[3] de la Empleada.

Luego de varios trámites procesales, MCS presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria (la “Moción”); arguyó que no existía controversia en cuanto a la justificación del despido de la Empleada, ya que no había controversia sobre el hecho de que ella había incumplido con una función esencial de su puesto. Además, señaló que no existía controversia en cuanto a la claridad de las instrucciones impartidas a la Empleada sobre el momento de publicación de los Documentos en la página web.

MCS también sostuvo que la Empleada había ocasionado que la empresa estuviese expuesta a multas y sanciones por su supuesto incumplimiento regulatorio, con las correspondientes implicaciones operacionales y económicas que ello conllevaría. También alegó que las acciones de la Empleada colocaron a MCS en una situación de desventaja en un mercado altamente reglamentado y competitivo.

Por su parte, la Empleada se opuso a la Moción; planteó que su despido fue injustificado y desproporcionado, pues no había estado sujeta a acciones disciplinarias previas y tuvo evaluaciones anuales que demostraban un desempeño de calidad y excelencia. Además, arguyó que la reglamentación federal no requiere que los Documentos estuviesen publicados a la medianoche del 14 de octubre, sino que estén disponibles en algún momento del 15 de octubre, con lo cual ella cumplió. La Empleada resaltó que, para la noche del 14 de octubre, ya habían trabajado el 70% de los Documentos, y que ella instruyó a su equipo de trabajo a tomar un descanso para publicar el resto de los documentos al día siguiente.[4] Sostuvo que, en cumplimiento con la reglamentación federal, todos los Documentos quedaron publicados en la página web antes de las 2:00 p.m. del 15 de octubre. La Empleada también enfatizó el hecho de que MCS no fue multada ni tuvo pérdidas económicas por lo sucedido.

El 28 de enero de 2021, y luego de las partes presentar otros escritos[5]

sobre el mismo asunto, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual declaró sin lugar la Querella. En la misma, el TPI determinó que no había controversia sobre los siguientes hechos:

[…]

7) La querellante realizaba dicha actualización de la página de internet de MCS Advantage (Classicare) desde el 2015.

[…]

17) El 22 de agosto de 2019, la señora Ortiz envía correo electrónico dirigido a la Sra. Ineabelle López Beltrán (señora López), en respuesta a una comunicación de esta, donde la querellante manifiesta que “va coordinar una reunión en conjunto con Cumplimiento para poder establecer la estrategia que quieran llevar a cabo.”

Esto en respuesta a lo manifestado por la señora López que indicó “[T]e copio de este correo, ya que hay una estrategia de Ventas para que los documentos se posten lo más tarde posible.”

18) Ese mismo 22 de agosto de 2019, la querellante envía correo electrónico citando una reunión indicando que el propósito de dicha reunión “es poder decidir a nivel organizacional la estrategia para la publicación del contenido en el portal el 1 o 15 de octubre en el portal de MCS Classicare.”

[…]

20) De estos correos electrónicos se desprende que se estaría realizando una nueva estrategia para la publicación del portal de internet donde se esperaría hasta el último momento permitido por la regulación para realizar la publicación.

[…]

26) El 9 de septiembre de 2019 la querellante envía correo electrónico […] reiterando plan para la publicación del portal.

27) Según este plan:

[…]

·

14 de octubre se subirán al portal los documentos mandatorios que ya...

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