Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100271
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021

LEXTA20210419-006 -

Edith Valentin De Pablo S- v. Mapfre Praico Insurance Company Y Otros Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

EDITH VALENTÍN DE PABLO
Demandantes-Recurrida
v.
CE COMPANY Y OTROS
Demandado-Peticionaria
KLCE202100271
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm. UT2018CV00124 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Dolo y Mala Fe en el Ajuste de Reclamaciones

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2021.

Comparece a este foro intermedio MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o parte peticionaria) mediante Petición de Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 10 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Por medio del referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por MAPFRE.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el certiorari solicitado.

I.

El 19 de septiembre de 2018, la señora Edith Valentín de Pablo (señora Valentín de Pablo o “la recurrida”) presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, dolo y mala fe en el ajuste de reclamaciones, en contra de MAPFRE.[1] En esencia, alegó que adquirió

de MAPFRE una póliza vigente desde el 2 de febrero de 2017 hasta el 2 de febrero de 2018, para asegurar una propiedad comercial, la cual cubría distintos tipos de riesgo como, por ejemplo, huracanes e inundaciones.

Alegó, además, que reclamó con cargo a dicha póliza los daños que sufrió dicha propiedad como consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico y que MAPFRE denegó la reclamación.

El 15 de noviembre de 2018, MAPFRE contestó la demanda.[2] Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la vista de conferencia inicial y el comienzo del descubrimiento de prueba, así como varias órdenes dictadas por el foro primario y algunas conversaciones transaccionales infructuosas entre las partes, el 6 de marzo de 2020, MAPFRE interpuso una Moción de Sentencia Sumaria, de conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.[3]

Mediante esta, adujo que no existían controversias de hechos esenciales que impidieran disponer del caso mediante la vía sumaria, por lo que solicitó del foro primario dictar sentencia sumaria y desestimar con perjuicio la reclamación en su contra.

Por su parte, el 13 de agosto de 2020, la señora Valentín de Pablo se opuso a que procediera la disposición sumaria de la reclamación instada en contra de MAPFRE.[4] Ello, por considerar que existían controversias de hechos esenciales que lo impedían.

Evaluada la moción dispositiva presentada por MAPFRE, el 10 de febrero de 2021, el foro primario emitió y notificó una Resolución, mediante la cual denegó la Moción de Sentencia Sumaria.[5] Así, luego de aplicar el estándar correspondiente a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4, el foro recurrido formuló las siguientes determinaciones de hechos esenciales pertinentes, sobre los cuales entendió no hay controversias de hechos sustanciales:

1.

La Parte Demandante suscribió una póliza de seguro número 3556139016429 con la compañía de MAPFRE para asegurar una propiedad localizada en la siguiente dirección: 135 Calle Dr. Cueto G3103 Calle Ciprés Utuado, PR 00641-3001.

2.

En el 135 Calle Dr. Cueto G3103 Calle Ciprés de Utuado Puerto Rico está localizado un negocio de cafetería de nombre “El Bótate” en el primer piso de una estructura de dos (2) niveles. En el segundo nivel de dicha estructura están localizados tres (3) apartamentos para alquiler como viviendas.

cAdemás. en dicho predio está localizada una segunda estructura de un solo nivel con dos (2) apartamentos de vivienda.

3.

La Parte Demandante es la propietaria del negocio “El Bótate” localizado en la Calle Dr. Cueto 135, Utuado Puerto Rico.

4.

La póliza adquirida cubría exclusivamente los riesgos causados por inundación.

5.

El valor de costo de reemplazo de la propiedad asegurada era de $105,600.00.

6.

La póliza tenía un límite de cubierta de responsabilidad de $ 105,600.00 con un deducible de $2,000.00 y una prima de $681.00; y cubierta del costo aumentado por cumplimiento de $30,000.00 con cero deducible y $63.00 de prima para la propiedad asegurada.

7.

El documento de la póliza indicaba “EDIFICIO: SINGLE FAMILY, ONE FLOOR, NO BASEMENT/ENCLOSURE/ CRAWLSPACE”.

8.

El documento de la póliza indicaba “Contenido: NO CONTENTS”.

9.

El documento de la póliza indicaba “Residencia Principal: S Edificio Elevado: N”.

10.

El agente de seguros de la póliza de seguros de MAPFRE fue el Sr. Santos M.

Torres Rivera.

11.

La propiedad se encontraba en una zona inundable.

12.

El 20 de septiembre de 2017, el huracán María ocasionó daños a la propiedad localizada en el 135 Calle Dr. Cueto G3103 Calle Ciprés Utuado, PR 00641-3001.

13.

Al momento de los hechos, la póliza estaba vigente desde el 2 de febrero de 2017 al 2 de febrero de 2018 y los pagos de las primas habían sido satisfechos.

14.

El 27 de septiembre de 2017, la Parte Demandante presentó la reclamación número 20173266413 ante la aseguradora MAPFRE en la oficina comercial localizada en el municipio de Arecibo.

15.

Mediante la reclamación número 20173266413 la Parte Demandante indicó que los daños causados fueron a causa de acumulación de agua en el área a consecuencia del huracán María. A su vez, que la propiedad sufrió daños a la estructura y al contenido por inundación de agua de río.

16.

El 4 de octubre de 2017, la Parte Demandante sometió un aviso de pérdida a MAPFRE para reclamar los daños por inundación en la propiedad localizada en la Calle Dr. Cueto 135, Utuado Puerto Rico describiendo la...

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