Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100074
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-010 - Iris Velia Rivera Torres v. Roberto Gerrios Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

IRIS VELIA RIVERA TORRES
Recurrida
v.
ROBERTO GERRIOS RIVERA
Peticionario
KLCE202100074
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D DI2015-0444 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Comparece por derecho propio, en forma pauperis, el Sr. Roberto Guerrios Rivera, (señor Guerrios Rivera o el peticionario), solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón (TPI), el 9 de junio de 2020. Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de cierre del caso de alimentos ante la Administración para el Sustento a Menores (ASUME)

presentada por el peticionario y ordenó a dicha agencia auditar la deuda de pensión alimentaria del peticionario. Además, nos solicita la revisión de una Resolución dictada por el TPI el 15 de diciembre de 2020, en la que declaró No Ha Lugar a su solicitud de reconsideración.

Evaluado el asunto ante nuestra consideración, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari.

  1. Resumen del tracto procesal

    Ateniéndonos a plasmar solo los datos procesales pertinentes a nuestra determinación, allá para el año 2015, se le fijó una pensión alimentaria al peticionario por dos menores procreados con la Sra. Iris Velia Rivera Torres (señora Rivera Torres). Más tarde, el señor Guerrios Rivera compareció ante el foro primario mediante una Moción Urgente y en Solicitud de Orden.[1]

    Allí, alegó que el TPI había dictado una Sentencia en la que ordenó el cierre del caso de pensión alimentaria ante ASUME y emitió una orden para que se le expidiera su pasaporte, el cual se le había revocado por la deuda de alimentos.[2]

    No obstante, indicó que, en violación al dictamen del foro primario, el caso de ASUME había sido reabierto. Además, señaló que el foro de instancia le había impuesto un plan de pago de 4 años y, hasta que dicho periodo no culminara (mayo 2021), sería el Tribunal y no ASUME quien retendría la jurisdicción del caso. Por ello, solicitó que se cerrara el caso ante ASUME y se ordenara nuevamente la expedición de su pasaporte.

    Ante tales alegaciones, el 3 de junio de 2020, el TPI emitió una Orden en la que dispuso que, debido al receso judicial decretado por la pandemia del COVID-19, no tenía forma de corroborar la información, por lo que concedió un término para que la parte demandante, la señora Rivera Torres, presentara su posición.[3]

    En respuesta, la demandante presentó una Moción Anunciando Representación Legal y Cumplimiento de Orden.[4] En esta, expuso que se debía mantener los registros de ASUME, pues el peticionario había incumplido reiteradamente con los pagos de la pensión alimentaria. Aunque reconoció que la deuda informada por la agencia no reflejaba los pagos abonados por el peticionario, reiteró la necesidad de que la agencia asegurara el cumplimiento de las obligaciones del señor Guerrios Rivera. Así, esta solicitó

    que se ordenara al peticionario al pago de la deuda de pensión y se mantuviera abierta la cuenta de ASUME.

    Entonces, y según adelantamos, el 9 de julio de 2020 el foro primario emitió la Orden cuya revocatoria se nos solicita.[5] Mediante esta el TPI determinó que no procedía el cierre de la cuenta de ASUME y ordenó a esta agencia a que realizara una auditoría de la deuda. A su vez, también ordenó al peticionario a efectuar los pagos de pensión adeudados.

    En desacuerdo, el señor Guerrios Rivera presentó una solicitud de reconsideración,[6] que fue declarada No Ha Lugar el 15 de diciembre de 2020.[7] El TPI resolvió que el incumplimiento reiterado del peticionario con su obligación alimentaria, y la discrepancia entre las partes sobre el balance adeudado, fue lo que movió su discreción para solicitar la intervención de ASUME, a través de un proceso de auditoría de la deuda. Añadió, que el foro administrativo como el judicial tendrían jurisdicción concurrente, y que quedaba pendiente de dilucidar si el alimentante había cumplido fielmente con la pensión y el plan de pago.

    Inconforme, el peticionario acudió ante nosotros, señalando la comisión del siguiente error:

    Erró el Juez Juan Carlos Negrón Rodríguez al emitir una orden que viola su propia Sentencia y/u órdenes, ya que el TPI había ordenado el Peticionario hacer los pagos directos a la Recurrida, ordenó un plan de pago a 4 años, ordenó la expedición del pasaporte al Peticionario y ordenó cerrar el caso de ASUME, no obstante ante el claro conflicto de intereses existente entre el juez Negrón Rodríguez y el Peticionario, ahora el juez pretende NO reconocer los derechos ya adjudicados y que formaron hacer la ley del caso de epígrafe, al percatarse que ASUME mantiene una deuda ilíquida en su récord que no corresponde al Peticionario e utiliza su posición para no resolver todos los asuntos presentados a su jurisdicción, lo cual sus acciones a su vez son unas en violación a los Cánones de Ética Judicial.

    Sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, procedemos a resolver la situación fáctica ante nosotros.

    Exposición...

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