Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000918
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021

LEXTA20210426-003 - Jose R. Miranda Colon v. United Surety & Indemnity Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ R. MIRANDA COLÓN Y MARIBEL MENDOZA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
V.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelados
KLAN202000918
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Incumplimiento de contrato Caso Núm.: CG2019CV04367 (Sala 702)

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1]

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2021.

Comparecen ante nos el señor José R. Miranda Colón, la señora Maribel Mendoza Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señor Miranda Colón o apelante). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 5 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).[2] Allí, resolvió que la reclamación contra United Surety & Indemnity Company y otros, (USIC o apelada) estaba prescrita; por lo cual, desestimó la demanda.

Considerado el escrito de la parte apelante —y a la luz del derecho aplicable— resolvemos confirmar la Sentencia recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan el 22 de noviembre de 2019 con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero interpuesta por el señor Miranda Colón en contra de la aseguradora United Surety & Indemnity Company; y la aseguradora desconocida Compañía Aseguradora XYZ.[3] En síntesis, el apelante alega que su residencia sufrió daños como consecuencia del paso del huracán María por la Isla. Toda vez que la propiedad estaba asegurada —mediante una póliza expedida por USIC— el señor Miranda Colón hizo la correspondiente reclamación.[4] No obstante, arguye que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarse a proveer una compensación justa por los daños sufridos. En atención a lo anterior, solicitó una suma no menor de diez mil dólares ($10,000.00) y,[5] hasta un máximo que no exceda los límites de la póliza por los daños a la propiedad. También, reclamó una suma no menor de cien mil dólares ($100,000.00),[6] por los daños sufridos como consecuencia de las actuaciones de mala fe o negligencia.

Por su parte, USIC compareció el 12 de marzo de 2020 mediante Solicitud de Sentencia Sumaria .[7]

En específico, argumentó que la causa de acción estaba prescrita, dado que la demanda fue presentada más de dos años después del huracán María.[8]

Arguyó que —conforme a la Ley Núm. 242 del 27 de noviembre de 2018 (Ley Núm.

242)— el señor Miranda Colón tenía un (1) año a partir de la notificación de su reclamación a USIC —o en la alternativa— un año a partir de la comunicación escrita de USIC con acuse de recibo de su reclamación.[9] Expuso que —a pesar de que el 15 de febrero de 2019—[10] la representación legal del señor Miranda Colón envió una carta a la parte apelada, en la que solicitó —una copia de la póliza y del expediente de la reclamación— el plazo de un (1) año ya había transcurrido. Por lo cual, adujo que la reclamación extrajudicial del señor Miranda Colón no interrumpió

el periodo prescriptivo para ejercer su reclamación por los daños no cubiertos por la póliza de seguro.

El 20 de julio de 2020 el apelante presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[11] Arguyó que la radicación del pleito de clase caso núm., SJ2018CV07570 incoado el 18 de septiembre de 2018 por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (Secretario del DACO) al amparo de la Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971 y, la solicitud de sentencia declaratoria del caso núm. SJ2018CV07583 presentada el 18 de septiembre de 2018 por el Comisionado de Seguros (Comisionado), bajo la Ley Núm. 241, interrumpieron el término prescriptivo de un (1) año.[12] Por lo cual, arguyó que el término prescriptivo —para presentar su demanda— comenzó a transcurrir nuevamente con la notificación de la sentencia dictada y notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de febrero de 2019.

En desacuerdo, el 17 de agosto de 2020,[13] la USIC presentó la Replica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Enfatizó que la demanda presentada por el Secretario del DACO no interrumpió el término prescriptivo, debido a que el Secretario del DACO carece de legitimación activa para incoar una reclamación en representación de los asegurados.[14]

Asimismo, sostuvo que la acción presentada por el Comisionado de Seguros tampoco interrumpió el término prescriptivo. Ello, por falta identidad entre los derechos reclamados por el Comisionado en su solicitud, y los derechos reclamados por los aquí apelantes. Así, arguyó que —contrario al Secretario del DACO— el Comisionado sí tenía facultad para representar los intereses de los consumidores de seguros. No obstante, sostuvo que la solicitud de sentencia declaratoria presentada por el Comisionado no cumplió con los requisitos establecido por el Art. 1873 del Código Civil de Puerto Rico,[15] para que constituyese una reclamación que interrumpiera la prescripción.[16]

En desacuerdo aún, el 21 de septiembre de 2020 la parte apelante presentó la Dúplica a Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria .[17] En ella, reiteró los argumentos esbozados en su escrito en oposición de sentencia sumaria y discutió la aplicación de la doctrina sobre la interrupción al término prescriptivo.

Trabada ahí la controversia, el 5 de octubre de 2020 el TPI emitió

la Sentencia apelada.[18] Así, formuló los siguientes hechos incontrovertidos:[19]

1.

El 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María.

2.

Las alegaciones de la Demanda se basan en daños sufridos como consecuencia del paso del Huracán María.

3.

La parte demandante adquirió de la USIC la póliza de seguro de vivienda número DW287486 para la propiedad localizada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda Sabanera, 129 Calle Camino Las Trinitarias, en Cidra, Puerto Rico. La póliza tenía un límite asegurado de $210,900.00, con un deducible de 2% equivalente a $4,218.00.

4.

Para la fecha del Huracán María, la propiedad de la parte demandante estaba asegurada bajo la póliza número DW287486.

5.

El 27 de octubre de 2017, la parte demandante notificó a USIC su reclamación por los daños ocurridos a raíz del paso del Huracán María. A dicha reclamación, USIC le asignó el número 177016.

6.

El 2 de noviembre de 2017, la USIC envió una carta a la parte demandante acusando recibo de su reclamación e informando que se le asignó el caso para la inspección y...

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