Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000960
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021

LEXTA20210426-007 - Hortensia Rodriguez Muñiz Ex - Parte

v. Procuradora De Asuntos De Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HORTENSIA RODRÍGUEZ MUÑIZ
EX - PARTE
Recurrida
v.
PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA
Peticionaria
KLCE202000960
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C EX2019-0079 Sobre: Declaración de incapacidad.

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban, la Jueza Reyes Berríos y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Alvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2021.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General, en representación del Ministerio Público, a través de la Procuradora de Asuntos de Familia (“Procuradora”) mediante Petición de Certiorari presentada el 5 de octubre de 2020, en virtud de la cual solicita que dejemos sin efecto Resolución Aprobatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 31 de agosto de 2020, notificada el 4 de septiembre de 2020. En lo pertinente, dicha Resolución Aprobatoria autorizó a la parte recurrida, la señora Hortensia Rodríguez Muñiz (“Recurrida”), a utilizar y manejar fondos y activos pertenecientes a su hija, Belinda Bravo Rodríguez (“Belinda Bravo” o “tutelada”), además de aprobar la escritura de partición de herencia en la que compareció la Recurrida en representación de Belinda Bravo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y DEJAMOS SIN EFECTO la Resolución Aprobatoria recurrida.

I.

Surge del expediente que la Recurrida y el señor Ángel Bravo Cruz (“Bravo Cruz” o “Causante”) contrajeron matrimonio y procrearon cuatro hijas: Iris Evangeline Bravo Rodríguez (“Iris Bravo”), Belinda Bravo, Solimar Bravo Rodríguez (“Solimar Bravo”) y Migdalia Bravo Rodríguez (“Migdalia Bravo”) (en conjunto “Hermanas Bravo Rodríguez”). El 16 de septiembre de 2015, Bravo Cruz falleció intestado.[2] El 14 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución sobre declaratoria de herederos, en la que decretó como herederas universales a las Hermanas Bravo Rodríguez y a la Recurrida como cónyuge supérstite con derecho a la cuota viudal usufructuaria.

Posteriormente, el 30 de julio de 2019, la Recurrida presentó

Petición sobre declaración de incapacidad, nombramiento de tutor y autorización judicial. Conforme a la Petición, la Recurrida solicitó que se declarara incapaz a Belinda Bravo y se le designara a esta como su tutora. Además, solicitó autorización para administrar la pensión por seguro social de Belinda Bravo y utilizar fondos pertenecientes a esta para comprarle un juego de cuarto y un acondicionador de aire. Dicha Petición se acompañó con el juramento de la Recurrida, suscrito el 23 de julio de 2019.

Luego de varios trámites de rigor, el 16 de diciembre de 2019, el foro primario celebró vista de incapacidad. En corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que:

Para todos los fines legales, y en virtud del allanamiento de la Procuradora, se declara incapacitada a Belinda Bravo Rodríguez y se nombra tutora de éste [sic] a su señora madre, la Sra. Hortensia Rodríguez Muñiz. (Mayúsculas suprimidas).

No empece a lo antes expuesto, el foro a quo declaró que los términos de la sentencia comenzarían a transcurrir a partir del 3 de enero de 2020 y le ordenó a la representación legal de la Recurrida presentar proyecto de resolución y carta de tutela. La Minuta correspondiente fue transcrita el 17 de diciembre de 2019.

Tras otra serie de trámites ulteriores, el 3 de agosto de 2020, se celebró

vista mediante videoconferencia sobre la solicitud de retiro de fondos. Es preciso destacar que la Minuta correspondiente se transcribió el mismo día. En esta vista, la Procuradora levantó que el retiro de fondos que solicitaba la Recurrida se trataba de fondos pertenecientes a la sucesión de Bravo Cruz. Además, señaló que no se había emitido la carta de tutela, por lo que la Recurrida no estaba autorizada para ejercer dicho cargo. Por último, arguyó que era necesaria la presencia de un defensor judicial, por existir conflicto de intereses entre Belinda Bravo y la Recurrida.

Ante este panorama, el tribunal de instancia resolvió que la Recurrida debía presentar el proyecto de resolución y carta de tutela, al igual que otros documentos necesarios para realizar la partición de la herencia de Bravo Cruz. De igual manera, señaló la vista de retiro de fondos para una fecha posterior. Así las cosas, el 13 de agosto de 2020, la Recurrida presentó Moción solicitando retiro de fondos autorización de compra de enseres autorización de distribución de valores aprobación de escritura de partición (“Moción de Autorización Judicial”).

Entre los documentos anejados a la Moción de Autorización Judicial, además del proyecto de resolución y carta de tutela, la Recurrida incluyó la Escritura Número 19 de Partición de Herencia (“Escritura de Partición”)

otorgada el 8 de agosto de 2020, ante el notario Luis Raúl Cruz Jiménez. De la faz del documento se desprende que la Recurrida compareció por sí y en representación de Belinda Bravo, como su tutora legal. En la escritura, el notario dispuso que “[e]l Tribunal Superior, Sala de Arecibo [sic] la declaró

incapaz mental en el Caso CEX 2019-0079, cuya Resolución se une y se hace formar parte de esta escritura”.

Tras varios trámites e intercambio de mociones, el 31 de agosto de 2020, el Tribunal de Primera Instancia finalmente emitió Resolución y Carta de Tutela y Resolución Aprobatoria. Ambas fueron notificadas el 4 de septiembre de 2020. Mediante Resolución y Carta de Tutela, el foro primario declaró

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