Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100353
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021

LEXTA20210426-010 -

Consejo De Titulares Del Condominio Park West v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PARK WEST
Recurrida
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionaria
KLCE202100353
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2019CV06642 Sobre: Código de Seguros y Otros

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2021.

Comparece TRIPLE-S PROPIEDAD (“Triple-S” o parte peticionaria) ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari de título. Peticiona la revocación de la Orden que emitió

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 25 de febrero de 2021, en virtud de la que dicho foro resolvió declarar No Ha Lugar a la Moción de Desestimación Parcial instada por Triple-S.

Evaluado el reclamo y con el beneficio de la comparecencia de la Junta de Consejo de Titulares del Condominio Park West (Park West o parte recurrida), DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 13 de noviembre de 2019, Park West incoó una Demanda contra Triple-S, sobre incumplimiento de contrato, mala fe, violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico y daños. En ésta, Park West afirmó que previo a la presentación de la acción judicial, el 16 de julio de 2019, el Condominio le remitió a la Oficina del Comisionado de Seguros y a Triple-S, un Notice prior to Initiating Civil Action pursuant to Article 27.164 of the Insurance Code of Puerto Rico Form. Sostuvo, que Triple-S había fallado en corregir su incumplimiento obligacional bajo el Código de Seguros dentro del término concedido por la Ley 247-2018, 26 LPRA sec. 2716d et seq, por lo que la causa de acción derivada de tal Ley se hizo viable.

Alegó, que Park West pagó a Triple-S la suma de $19,758.00, para la compra de un seguro sobre la Propiedad y de conformidad, Triple-S expidió una Póliza a favor de Park West, que cubría los daños ocasionados por el viento durante el periodo de vigencia, desde el 17 de septiembre de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018. Según sus términos, la Póliza aseguraba los edificios, las clases especiales y las estructuras auxiliares del complejo por daños hasta un tope máximo de $12,902,540.00. Expuso, que el paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, le ocasionó extensos daños a las estructuras permanentes y auxiliares de la Propiedad asegurada; por lo que presentó su reclamación ante Triple-S bajo la Póliza de seguro que había suscrito.

Aseveró que Triple-S asignó ajustadores no cualificados que provocaron tardanzas en el proceso de reclamo e ignoraron los daños causados a la Propiedad. Arguyó que por la inacción y ante la negativa de reconocer los daños, Park West se vio forzado a contratar una empresa de ingenieros consultores para que documentaran los daños que recibió la Propiedad.

Indicó, que la manera en la que Triple-S manejó el proceso del reclamo o la ausencia de manejo, resultó en una negatoria a pagar los beneficios que le corresponden a Park West bajo el contrato de Póliza.

Park West, expuso además, que los expertos contratados por ellos identificaron los daños a la Propiedad cubiertos por la Póliza en una cuantía de $5,171,218.34. Afirmó, que el 8 de octubre de 2019 Triple-S respondió finalmente y negó la cantidad de pérdida y los daños descritos en los reportes y estimados. Alegó que debido a que Triple-S no había completado un ajuste justo del Reclamo pasados dos años luego del huracán María, a pesar de la clara evidencia de los costos cubiertos y los esfuerzos de ellos de mitigar los daños, la Propiedad no había sido reparada completamente.

Amparado en tales hechos, Park West identificó tres causas de acción en la demanda. La primera de las causa de acción, consiste en un presunto incumplimiento de contrato y daños al cobijada en los Artículos 1077 y 1054 del Código Civil de Puerto Rico. Exigió el pago en la cantidad de $5,171,218.34 como la cuantía contractualmente adeudada y razonable por el ajuste de su reclamación, más la cuantía estimada en no menos de $517,121.83, como pago por los daños sufridos como consecuencia de Triple-S no haber pagado en un momento adecuado.

En la segunda causa de acción, Park West reclamó daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico.

Particularmente, afirmó que Triple-S falló en: investigar, ajustar y liquidar la reclamación presentada dentro del término de noventa (90) días establecido en el Código de Seguros; procesó y manejó el reclamo de manera opresiva, injustificada y dilatoria; falló en implementar un método justo en función a la naturaleza del reclamo; falló en cumplir con el proceso de ajuste dentro de los términos establecidos en la Póliza; entre otras supuestas violaciones, ello en contravención a las siguientes disposiciones legales: Artículo 27.020, Artículo 27.150, Artículo 27.161, Artículo 27.162, Artículo 27.164(1)(b((i), Artículo 27.164(1)(b)(ii) y el Artículo 27.164(1)(b)(iii)

del Código de Seguros. Por consiguiente, peticionó el pago de $517,121.83 como resultado de los daños estimados por el incumplimiento de Triple-S con el Código de Seguros de Puerto Rico.

Por último, en la Tercera causa de acción, reclamó las costas, los gastos y honorarios de abogado incurridos por temeridad, al amparo de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de las Reglas de Procedimiento Civil.

Luego de varios trámites procesales, Triple-S presentó una Moción de Desestimación Parcial.

Argumentó que el foro primario debía desestimar parcialmente la Demanda por dejar de exponer en la reclamación la concesión de un remedio, ello en cuanto a las reclamaciones de Park West por las violaciones imputadas a los Artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros. Sostuvo que la Ley Núm. 247-2018, supra, que enmendó dicho artículo para añadir los mismos no tenía aplicación retroactiva. Razonó que no procedían, por tanto, las reclamaciones de Park West basadas en esos artículos. En la alternativa, sostuvo que aún si se determinara que la Ley 247-2018, supra, pudiese aplicarse de manera retroactiva, no procedía la reclamación conforme a las propias disposiciones del Artículo 27.164(6).

Park West se opuso. Arguyó

que la intención clara de la Asamblea Legislativa era que la Ley 247-2018, supra, debía aplicarse retroactivamente. A estos efectos, adujo que del lenguaje de su Exposición de Motivos se desprendía que la Ley se aprobó con miras a proteger las familias afectadas por el paso del huracán Irma y María en el año 2017 y que continuaban “en riesgo de no poder reparar su propiedad ante una nueva temporada de huracanes por falta de indemnización adecuada por parte de la aseguradora” y sin el beneficio de la retroactividad no se cumpliría con el propósito de “agilizar el proceso de recuperación de Puerto Rico”.

Señaló también, que lo que hizo la enmienda al Código de Seguros fue añadir consecuencias punitivas a los actos que anteriormente habían sido designados como antijurídicos por el Código de Seguros.

Por otro lado, sostuvo que el texto de la Ley 247-2018, supra, no impedía que se litigara una reclamación por incumplimiento de contrato en conjunto con una acción basada en el Artículo 21.164(6). Explicó que el legislador al establecer que “los tribunales o foros adjudicativos están impedidos de procesar y adjudicar ambos recursos o causas de acción” reiteró la doctrina de concurrencias de causas de acción. Además, indicó que el argumento de Triple-S al sostener que la subsección 6 del Artículo 21.164 del Código de Seguros impedía incoar un reclamo por incumplimiento contractual y una reclamación por daños bajo una ley especial tendría como consecuencia provocar que miles de puertorriqueños quedaran desprovistos de las “herramientas y protecciones adicionales” que la Asamblea Legislativa promulgó a través de la Ley 247-2018, supra, lo que sería contrario al propósito de la referida ley.

En cuanto a la doctrina de concurrencia de causas de acción reiteró que ésta no impedía que se litigara una reclamación por incumplimiento de contrato en conjunto con una basada en el Artículo 27.164. Sostuvo que esta doctrina aplicaba cuando los daños que se pretenden recobrar surgen del mismo núcleo de hechos y que, en el caso particular, la reclamación de Park West bajo el Artículo 1054 del Código Civil se nutría de hechos distintos a la reclamación bajo el Artículo 27.164 del Código de Seguros, por referirse a los daños sufridos a consecuencia de la mala fe de Triple-S. Indicó que por un lado Park West solicitaba remuneración, por Triple-S no cumplir con su deber contractual de pagar por los daños cubiertos, según la Póliza y por otro lado, solicitaba el remedio por las actuaciones de mala fe y prácticas desleales que Triple-S incurrió durante el proceso de ajuste que se pretendió penalizar en el Artículo 27.164 del Código de Seguros.

Tras examinar los argumentos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación Parcial interpuesta por Triple-S.

Inconforme, Triple-S acude a este foro apelativo intermedio y a través de su petición de certiorari, atribuye al tribunal primario haber incidido en los siguientes errores en su adjudicación:

Primer Error: Erró el TPI al resolver que la Ley 247-2018 aplica de forma retroactiva, aun cuando dicha Ley no lo establece ni expresa ni implícitamente.

Segundo Error: Erró el TPI al resolver, sin fundamento y contrario a las disposiciones de la Ley 247-2018, que los remedios provistos bajo ésta se pueden reclamar de forma concurrente con otras causas de acción.

II.

-A-

El auto de

certiorari es un recurso procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito de la Regla 52.1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR