Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001123
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-009 - Erica J. Batista Zengotita Roberto Claudio Morales v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ERICA J. BATISTA ZENGOTITA
Recurrida
ROBERTO CLAUDIO MORALES
Peticionario
v.
EX PARTE
KLCE202001123
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D DI2005-1196 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

I.

El 5 de noviembre de 2019 el Sr. Roberto Claudio Morales presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria. Expuso que en el 2005 estipuló con la Sra. Erica J.

Batista Zengotita, una pensión alimentaria de $1,100.00 mensuales por sus hijos menores de edad. Debido a que habían transcurrido más de tres años, procedía se revisara la pensión alimentaria.

Sobrellevados algunos trámites procesales de rigor, mediante Orden emitida el 9 de enero de 2020, notificada el 16, el Foro Primario señaló vista ante el Examinador de Pensión Alimentaria (EPA), para el 26 de febrero de 2020.

El día de la vista, el Sr. Claudio Morales presentó su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y su Certificado de Matrimonio. El 3 de marzo de 2020, la EPA recomendó una pensión alimenticia provisional de $1,336.03 mensuales y señaló la continuación de la vista para el 14 de mayo de 2020. El 5 de marzo de 2020 el Foro Primario acogió la recomendación de la EPA y ordenó al Sr. Claudio Morales pagar la suma recomendada por la EPA en concepto de pensión alimenticia provisional para beneficio de los menores.

El 19 de agosto de 2020 la Sra. Batista Zengotita presentó una Moción Informativa y en Solicitud. Expuso que le interesaba incluir como parte del pleito a la actual esposa del Sr. Claudio Morales, para que se computaran los ingresos del matrimonio en la fijación de la pensión alimenticia. Por ello, solicitó permiso para emplazarla por edicto, por ser, en su opinión, parte indispensable en el pleito.[1]

El 26 de agosto de 2020 el Foro a quo concedió al Sr. Claudio Morales cinco (5)

días para exponer su posición respecto a la Moción Informativa y en Solicitud.

El 31 de agosto de 2020 el Sr. Claudio Morales presentó Oposición a Moción Informativa y en Solicitud. Sostuvo que, contrajo matrimonio en el estado de Nueva York en el cual no existe el régimen de sociedad legal de gananciales, lo que impide incluir a su esposa en el pleito y contabilizar sus ingresos para el cómputo de la pensión alimenticia.

El 9 de septiembre de 2020, notificado el 10, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Oposición a Moción Informativa y en Solicitud y le dio plazo de diez (10) días al Sr. Claudio Morales para que entregara la información económica de su esposa o presentara evidencia de su “economic marital partnership”. El 21 de septiembre de 2020 el Sr. Claudio Morales solicitó al Tribunal reconsiderara su Orden. El 28 de septiembre de 2020 la Sra. Batista Zengotita se opuso a que el Foro a quo reconsiderara su mandato.

Así las cosas, mediante Resolución de 6 de octubre de 2020, notificada el 8, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Reconsideración a Orden Archivada en Autos el 10 de septiembre de 2020. Inconforme, el 9 de noviembre de 2020, el Sr. Claudio Morales acudió ante nos mediante Certiorari.

Señala:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar para fines de evaluar una solicitud de revisión de pensión alimenticia se incluya el ingreso de la esposa del peticionario cuando entre ellos no existe constituido el régimen de sociedad legal de gananciales debido a que se casaron en el estado de Nueva York y su domicilio conyugal es el estado de la Florida.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia en ordenar que para fines de evaluar una solicitud de revisión de pensión alimenticia se incluya el ingreso de la esposa del peticionario sin haber emitido una orden de emplazamiento.

El mismo 9 de noviembre, el Sr. Claudio Morales recurrió ante este Tribunal Intermedio de Apelaciones en Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 para Paralizar Vista de Fijación de Pensión Alimentaria. Ese mismo día emitimos Resolución declarando No Ha Lugar la Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 para Paralizar Vista de Fijación de Pensión Alimentaria y dimos plazo de diez (10)

días a la Sra. Batista Zengotita para que se expresara sobre el recurso incoado. El 24 de noviembre de 2020 la Sra. Batista Zengotita compareció

mediante Alegato de la Parte Recurrida. El 25 de enero de 2021 ordenamos a ambas partes a exponer su posición sobre la doctrina de “cónyuge extraño” en el Estado de la Florida. Contando con la comparecencia de ambas partes, la jurisprudencia y el Derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

La controversia en el presente caso se reduce a determinar, si procede incluir en el pleito de revisión de pensión alimentaria a la actual esposa --cónyuge extraño--, del Sr. Claudio Morales, a los fines de incluir el ingreso matrimonial en el cómputo del pago de pensión alimentaria de este para sus hijos en Puerto Rico. Ello, considerando que, ni en el estado donde el nuevo matrimonio contrajo nupcias ni en el que han establecido como su domicilio...

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