Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001153
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-011 - Luis Corchado Colon v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS CORCHADO COLÓN
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
KLCE202001153
Certiorari Procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Sobre: Destitución Caso Número: A-14-70

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Flores García[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2021.

El peticionario, Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta), el 13 de marzo de 2020, notificada el 17 de julio de 2020. Mediante la misma, el referido foro ordenó al peticionario a coordinar la toma de deposición solicitada por el aquí

recurrido, señor Luis Corchado Colón, ello dentro de una apelación sobre su destitución ante la Junta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 4 de junio de 2012, el Alguacil Auxiliar David Vélez Ríos presentó una queja ante la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de Tribunales, en la que imputó

al aquí recurrido haber incurrido en actos constitutivos de hostigamiento laboral. Igualmente, el 7 de febrero de 2013, el señor Alexander Luciano Rivera y la señora Jessica Ortiz Díaz, se querellaron en contra del recurrido por empleo de fuerza excesiva durante el diligenciamiento de una orden de arresto en contra del primero. Efectuada la investigación administrativa correspondiente respecto a ambos incidentes, el 6 de noviembre de 2014, la Oficina de Administración de los Tribunales cursó una misiva al recurrido noticiándole la determinación de destituirlo de su puesto. En desacuerdo con ello, el recurrido presentó una apelación ante la Junta impugnando la acción tomada en su contra.

Tras múltiples incidencias acontecidas durante el curso del procedimiento de epígrafe y en lo pertinente, el 20 de noviembre de 2019, el recurrido presentó

a la consideración de la Junta una Solicitud de Desestimación Parcial por Violación al Debido Proceso de Ley. En esencia, solicitó la desestimación parcial de la queja presentada por el alguacil Vélez Ríos, bajo el fundamento de que nunca pudo deponerlo a los fines de poder preparar su defensa.[2]

En respuesta, el 20 de diciembre de 2019, el peticionario presentó su escrito en oposición al requerimiento del recurrido. A tal fin, expuso que, contrario a lo aducido, durante el curso de la acción de autos se observaron todas las garantías inherentes al debido proceso...

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