Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000502
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-018 - Lenny Santiago Rodriguez v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LENNY SANTIAGO RODRÍGUEZ,
Recurrente,
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE),
Recurrida.
KLRA202000502
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Apel. núm.: P-01063-20S. Sobre: inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

La parte recurrente, Lenny Santiago Rodríguez (Sra.

Santiago), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 2 de diciembre de 2020. Mediante este, impugnó la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 23 de septiembre de 2020, notificada en esa fecha, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 22 de abril de 2020, la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo determinó que la Sra. Santiago era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo. En síntesis, sostuvo que, al amparo de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701, et seq., la Sra. Santiago había renunciado a su empleo sin justa causa.

No conforme, el 24 de junio de 2020, la Sra. Santiago presentó una apelación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 21 de julio de 2020, se celebró la vista evidenciaria ante el árbitro. A ella, no compareció el patrono Metro Pavía Healthcare Ctrs., Inc. En esa misma fecha, el 21 de julio de 2020, notificada el 24 de julio de 2020, el árbitro de la División de Apelaciones emitió una Resolución, en la que confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar los beneficios del seguro por desempleo a la Sra. Santiago.

Conforme a la determinación del árbitro, la Sra.

Santiago trabajó para su patrono, Metro Pavía Healthcare Ctrs., Inc., como secretaria, por un período de tres (3) años. Según su propio testimonio, la Sra. Santiago renunció a su empleo por discrepancias con sus supervisores y por las condiciones del empleo. Testificó que se sentía incómoda y decidió

renunciar, sin contar con otra oferta de empleo. A esos efectos, el árbitro concluyó que la Sra. Santiago había renunciado a un empleo adecuado, sin justa causa y sin haber agotado los recursos para conservar su empleo. Por tanto, denegó los beneficios de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico conforme a la sección 4(B)(2), 29 LPRA sec. 704(B)(2), que dispone para la descalificación del derecho a recibir el beneficio del seguro por desempleo a aquellos reclamantes que renuncien a un empleo adecuado sin justa causa.

Inconforme, la Sra. Santiago presentó un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 23 de septiembre de 2020, notificada en esa fecha, el Secretario emitió una decisión, mediante la cual confirmó la determinación emitida por el árbitro el 21 de julio de 2020.

Inconforme aún, la Sra. Santiago presentó una solicitud de reconsideración. El 2 de noviembre de 2020, notificada el 4 de noviembre de 2020, la Oficina de...

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