Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100380
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-020 - Consejo De Titulares Del Condominio Hato Rey - v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO HATO REY
Demandante-Peticionario
Vs.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Demandada-Recurrida
KLCE202100380
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. SJ2019CV11889 (603) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE; CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO; VIOLACIONES AL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Hato Rey (Consejo de Titulares o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden emitida y notificada el 1 de marzo de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó, en parte, la producción de cierta información y documentos solicitados por el peticionario en el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos la expedición del certiorari.

I.

El 14 de noviembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó Demanda por incumplimiento de contrato, incumplimiento con el código de seguros y daños y perjuicios en contra de su aseguradora Triple S Propiedad, Inc. (Triple S o recurrida).[1] En respuesta, el 22 de enero de 2020, Triple S presentó Contestación a demanda, en la que, en síntesis, afirmó que cumplió con sus obligaciones contractuales.[2]

Comenzado el descubrimiento de prueba, el 24 de enero de 2020, el Consejo de Titulares le cursó a la recurrida un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos de la parte demandante.[3]

Continuados los procedimientos, el 16 de julio de 2020, Triple S envió a la peticionaria la contestación al interrogatorio y al requerimiento de producción de documentos.[4] Mediante su contestación, la recurrida objetó varias de las preguntas del interrogatorio por, entre otras cosas, ser ambiguas e impertinentes.[5] En cuanto a la producción de documentos, Triple S objetó varios de los requerimientos por, entre otras cosas, ser onerosos, impertinentes y por solicitar información confidencial que constituía secreto de negocios.[6] Además, alegó que varios de los requerimientos estaban relacionados con información sobre reservas, información que no era pertinente a la reclamación.[7] Inconforme con la contestación remitida, el 7 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares le envió una carta a la recurrida objetando sus contestaciones y solicitándole que las suplementara.[8]

Así, el 15 de octubre de 2020, Triple S remitió una misiva en la que suplementó

alguna de sus contestaciones.[9]

Aun inconforme, el 10 de noviembre de 2020, el peticionario presentó

Moción para compeler contestaciones al descubrimiento de prueba de conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil.[10] Mediante esta, el Consejo de Titulares alegó que Triple S se negó a producir documentos e información relacionada con la investigación, manejo de la reclamación, suscripción de la póliza de seguro en cuestión y con el proceso de inspección y ajuste.[11]

Por otro lado, alegó que, por ser relevante a la controversia, la recurrida debía remitirle, entre otras, información sobre las reservas (estimados que hace la aseguradora de la cantidad que pudiera requerírsele pagar con relación a una reclamación).[12]

En respuesta, el 7 de diciembre de 2020, Triple S presentó Oposición a moción para compeler descubrimiento de prueba y solicitud de orden protectora.[13]

Argumentó que la mayoría de la información requerida por la peticionaria estaba protegida por el privilegio de secreto de negocio.[14] Asimismo, reafirmó que la información solicitada, relacionada con las reservas, no era prueba razonablemente pertinente.[15] El 29 de diciembre de 2020, el Consejo de Titulares presentó Réplica a oposición a moción para compeler descubrimiento de prueba y solicitud de orden protectora.[16] Posteriormente, el 11 de enero de 2021, Triple S presentó Dúplica de Triple S Propiedad, Inc.

sobre petición de orden para compeler descubrimiento de prueba.[...

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