Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100380
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100380 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. SJ2019CV11889 (603) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE; CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO; VIOLACIONES AL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO; DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.
Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Hato Rey (Consejo de Titulares o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden emitida y notificada el 1 de marzo de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó, en parte, la producción de cierta información y documentos solicitados por el peticionario en el descubrimiento de prueba.
Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos la expedición del certiorari.
I.
El 14 de noviembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó Demanda por incumplimiento de contrato, incumplimiento con el código de seguros y daños y perjuicios en contra de su aseguradora Triple S Propiedad, Inc. (Triple S o recurrida).[1] En respuesta, el 22 de enero de 2020, Triple S presentó Contestación a demanda, en la que, en síntesis, afirmó que cumplió con sus obligaciones contractuales.[2]
Comenzado el descubrimiento de prueba, el 24 de enero de 2020, el Consejo de Titulares le cursó a la recurrida un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos de la parte demandante.[3]
Continuados los procedimientos, el 16 de julio de 2020, Triple S envió a la peticionaria la contestación al interrogatorio y al requerimiento de producción de documentos.[4] Mediante su contestación, la recurrida objetó varias de las preguntas del interrogatorio por, entre otras cosas, ser ambiguas e impertinentes.[5] En cuanto a la producción de documentos, Triple S objetó varios de los requerimientos por, entre otras cosas, ser onerosos, impertinentes y por solicitar información confidencial que constituía secreto de negocios.[6] Además, alegó que varios de los requerimientos estaban relacionados con información sobre reservas, información que no era pertinente a la reclamación.[7] Inconforme con la contestación remitida, el 7 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares le envió una carta a la recurrida objetando sus contestaciones y solicitándole que las suplementara.[8]
Así, el 15 de octubre de 2020, Triple S remitió una misiva en la que suplementó
alguna de sus contestaciones.[9]
Aun inconforme, el 10 de noviembre de 2020, el peticionario presentó
Moción para compeler contestaciones al descubrimiento de prueba de conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil.[10] Mediante esta, el Consejo de Titulares alegó que Triple S se negó a producir documentos e información relacionada con la investigación, manejo de la reclamación, suscripción de la póliza de seguro en cuestión y con el proceso de inspección y ajuste.[11]
Por otro lado, alegó que, por ser relevante a la controversia, la recurrida debía remitirle, entre otras, información sobre las reservas (estimados que hace la aseguradora de la cantidad que pudiera requerírsele pagar con relación a una reclamación).[12]
En respuesta, el 7 de diciembre de 2020, Triple S presentó Oposición a moción para compeler descubrimiento de prueba y solicitud de orden protectora.[13]
Argumentó que la mayoría de la información requerida por la peticionaria estaba protegida por el privilegio de secreto de negocio.[14] Asimismo, reafirmó que la información solicitada, relacionada con las reservas, no era prueba razonablemente pertinente.[15] El 29 de diciembre de 2020, el Consejo de Titulares presentó Réplica a oposición a moción para compeler descubrimiento de prueba y solicitud de orden protectora.[16] Posteriormente, el 11 de enero de 2021, Triple S presentó Dúplica de Triple S Propiedad, Inc.
sobre petición de orden para compeler descubrimiento de prueba.[...
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