Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN201801394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801394
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-001 - Karlan Group v.

Gobierno Municipal Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

KARLAN GROUP, INC.
Apelado
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelante
KLAN201801394
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2013-0076 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cintrón Cintrón[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2021.

Comparece el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio o Apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Tribunal o TPI), el 19 de octubre de 2018, notificada el día 31 siguiente. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal condenó al Apelante a satisfacer a Karlan Group, Inc. (Karlan o Apelado) tres partidas dinerarias; a saber: $6,000.00 más intereses por mora al tipo de 5.75%; una indemnización de intereses por mora al mismo porcentaje sobre el pago tardío del retenido del diez por ciento del acuerdo contractual de $51,643.58; y $15,000.00 en honorarios de abogado.

A continuación, reseñamos los eventos procesales relevantes, seguidos del marco doctrinal aplicable.

I.

La presente causa se inició el 8 de enero de 2013, ocasión en que Karlan instó

una Demanda en contra del Municipio, por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios.[2]

La fuente de la reclamación surgió del Contrato de Construcción 2011-000474 (Contrato).[3] En el referido acuerdo, el Municipio contrató a Karlan para el diseño y construcción de un área de lavado (car wash), para las unidades del Sistema Intermodal de Transportación Carolinense (SITRAC). El acuerdo, suscrito por las partes el 16 de agosto de 2010, ascendía a una suma de $517,721.00 y tenía una extensión de 180 días. El inicio de la obra se autorizó a partir del 15 de octubre de 2010.

Además, intervinieron otras órdenes de cambio que prologaron la fecha de entrega al 6 de agosto de 2011. Ello, a pesar de que Karlan solicitó una extensión al día 12, toda vez que la obra presentaba un retraso, presuntamente, imputable al Municipio.

En particular, el problema residió en los trabajos relacionados con la conexión de agua potable. Aun cuando Karlan cotizó esta labor, el 5 de abril de 2011, el Municipio insistió en realizarlos.[4] Así, el Municipio llevaría la tubería de agua potable hasta aproximadamente dos pies del límite de la estructura; y, desde ese punto, Karlan sería responsable de realizar la conexión hasta el proyecto.

Eventualmente, Karlan hizo el descuento correspondiente.

Sin embargo, al 16 de mayo de 2011, Karlan tuvo que reclamar al Municipio la necesidad de tomar acción en cuanto a las conexiones de las utilidades de la obra, en referencia a las eléctricas, sanitarias y de agua potable. Advirtió que, de lo contrario, el proyecto se atrasaría, pues era necesario realizar pruebas de presión y de carga.[5] Desde inicios de junio de 2011, la etapa de construcción de la obra estaba cerca del cien por ciento; pero todavía el Municipio no había informado cuándo comenzaría los trabajos de la instalación de la tubería de agua, tal como se obligó desde abril.[6] Parte del trabajo que restaba por realizar –como las pruebas al equipo de lavado– estaba sujeto a que el Municipio realizara primero la conexión de agua potable. No fue hasta el 21 de julio de 2011 que el Municipio autorizó a Karlan a «llevar a cabo la conexión del equipo de lavado al sistema sanitario, según plasmado en su diseño, aprobado y endosado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)».[7] Finalmente, Karlan entregó la obra el 12 de agosto de 2011, según solicitado en la orden de cambio número tres, sometida al Municipio el 3 de junio de 2011. El Municipio, no obstante, le impuso una multa de $6,000.00. Esto es, $1,000.00 por cada uno de los seis días de atraso en la entrega del proyecto, ya que el Apelante estableció como fecha de entrega el 6 de agosto de 2011.

En la primera causa de acción de su Demanda, Karlan reclamó el pago del diez por ciento del Contrato retenido, aún adeudado, junto a la anulación y el pago de la penalidad impuesta de $6,000.00 por el supuesto retraso en la entrega de la obra, así como intereses por mora en ambas partidas. En la segunda causa de acción, el Apelado alegó también que el Municipio procedió dolosamente en el cumplimiento de sus obligaciones y solicitó una indemnización de $50,000.00. A su vez, en la tercera causa de acción, sostuvo que el Municipio actuó temerariamente y solicitó honorarios.

El 1 de julio de 2013, el Municipio presentó una escueta Contestación a Demanda.[8]

En el escrito judicial, se limitó a enumerar los hechos admitidos según planteados por Karlan; así como aquellos que negaba y de los que no emitió

alegaciones responsivas. Adujo en sus defensas que la falta de pago del retenido se debía a las actuaciones temerarias del Apelado, al este negarse a someter una declaración jurada. Sobre la multa, indicó que las alegaciones de la demanda eran insuficientes para derrotar la presunción de que las acciones de los funcionarios municipales se presumían correctas, según lo establece la Regla 304 de Evidencia.[9]

Invocó, además, la inmunidad soberana.

El 9 de julio de 2013, el Municipio instó Moción de Sentencia Sumaria,[10] petición que reiteró en ocasión posterior.[11]

Por la vía de apremio, solicitó la desestimación de la Demanda. Karlan se opuso;[12] y el Municipio replicó brevemente.[13]

El 4 de febrero de 2014, el Tribunal celebró una vista argumentativa.[14]

Conforme se desprende de la Minuta del proceso, el Municipio sostuvo que no existía controversia de hechos sustanciales; y que la controversia giraba en cuanto al pago del retenido de las certificaciones de pago y la penalidad por demora en la entrega de la obra. Argumentó que lo único que impedía el pago de la suma retenida era la negativa de Karlan en proveer una declaración jurada, en la que expresara que no tenía reclamaciones en contra del Apelante, a excepción de la causa de autos.

Por su parte, Karlan expuso que, luego de una serie de requerimientos por parte del Municipio, órdenes de cambios de fechas y trámites administrativos, finalmente culminó la obra y procedió a realizar pruebas para comprobar el funcionamiento adecuado de todo el sistema instalado. Una vez entregó el proyecto, fue notificado sobre la imposición de la penalidad por un alegado atraso. Indicó que, como consecuencia del incumplimiento del contrato y la falta depago, sufrió daños.

Celebrada la audiencia del 28 de marzo de 2014, el Municipio anunció

que Karlan prestó la declaración jurada solicitada por el Apelante.[15] Entonces, el 25 de agosto de 2014, Karlan desistió de la primera causa de acción. En específico, aquella relacionada con la reclamación del pago del retenido del diez por ciento del Contrato.[16]

El 15 de septiembre de 2014, el Municipio notificó al Tribunal el cumplimiento del pago;[17] y el TPI se dio por enterado del desistimiento.[18]

A estos efectos, el Municipio insistió en su petición sumaria, esta vez, por las controversias restantes:[19]

(1) si procede o no dejar sin efecto la penalidad por razón de la demora de seis días en la entrega del proyecto; y (2) si el Municipio debe compensar en daños a Karlan por razón del incumplimiento de sus obligaciones.[20] En respuesta, Karlan trajo a colación un pronunciamiento de la Hon. Marilyn Mártir Gaya del 2015, en el que había expresado lo siguiente:[21]

En el caso de autos, la controversia pendiente y/o medular lo es si procede la imposición al demandante Karlan Group de $6,000.00 por haber entregado el proyecto fuera de[l] plazo pactado por culpa de estos o si, por el contrario, el atraso se debió a las propias actuaciones del Municipio y, por ende, no procede la imposición de multa. Adelantamos que esta controversia, por el tipo de trabajo a realizarse y la cantidad de documentos y de personas que en él intervinieron, es muy dificultoso determinar a cuál de las parte[s] se debió el atraso. Es menester ponderar el testimonio de al menos aquellas personas claves que tuvieron ante s[í] los poderse decisionales en las diferentes etapas del proyecto. […]

Posteriormente, el 28 de agosto de 2017, el Hon. Ignacio Morales Gómez notificó un dictamen en el que declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria.[22] Determinó

probados los siguientes hechos:

1. EI 16 de agosto de 2010 Karlan y el Municipio otorgaron el contrato de obras 2011-474 (en lo sucesivo el Contrato) para diseñar y construir un área de lavado(“car wash”) para los vehículos del Sistema de Transportación de Carolina (en adelante SITRAC). […]

2. La cláusula primera del Contrato establece una penalidad de $1,000 por cada día de atraso en la entrega de la obra contratada. [...]

... En la eventualidad de que la Corporación no termine los trabajos dentro del tiempo estipulado en este [C]ontrato y sus enmiendas, se le descontará la suma de mil dólares ($1,000.00) por cada día de atraso, por concepto de daños líquidos, de cualquier dinero que se le adeude por trabajo ejecutado bajo este [C]ontrato...

3. Las partes acordaron que la obra sería entregada el 6 de agosto de 2011. [...]

4. La obra contratada requería que se conectara al sistema de distribución de agua y al sistema de alcantarillado sanitario existentes. [...]

5. El 5 de abril de 2011, Roberto D. Vallés Álvarez (en adelante Vallés Álvarez),Director del Departamento de Gerencia de Proyectos del Municipio, le informó por escrito a Karlan que el Municipio realizaría la conexión de la obra al sistema de agua potable. […]

6. El 16 de mayo de 2011 Karlan le envió una carta a Vallés Álvarez advirtiendo que si el Municipio no empezaba las conexiones eléctricas y de agua la obra se atrasaría porque sin...

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