Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100114
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-013 - Elba Delgado Benitez v. Service Corporation International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ELBA DELGADO BENÍTEZ, Y OTROS
Recurrida-Apelada
v.
CE CORPORATION INTERNATIONAL, Y OTROS
Peticionario-Apelante
KLAN202100114
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: SJ2019CV03607 Sobre: Despido Injustificado (Ley núm. 80)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones las Empresas Stewart (en adelante ES o la parte apelante) mediante el escrito de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) el 11 de febrero de 2021, notificada el 12 del mismo mes y año.[1] Mediante esta, el foro primario declaró parcialmente Con Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por ES y mantuvo las reclamaciones al amparo de la Ley núm. 80 (despido injustificado) y la Ley núm. 100 (en su modalidad de discrimen por edad).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica el dictamen apelado, y así modificado se confirma.

I.

El 11 de abril de 2019 las señoras Ermis Dávila Moneró y Elba Delgado Benítez presentaron una querella al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132 (en adelante Ley núm. 2). En la misma reclamaron despido injustificado y discrimen por edad al amparo de la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185ª et seq; discrimen por razón de edad al amparo de la Ley núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec.

146 et seq; despido por represalia al amparo de la Ley núm. 115 de 1991, 29 LPRA sec. 194 (a) et seq., y salarios dejados de percibir al amparo de la Ley núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271 et seq. La querella se presentó contra Service Corporation International (SCI).

ES presentó la contestación a la querella negando los hechos esenciales de la misma y entre sus defensas afirmativas señaló las siguientes:[2]

[…]

  1. Los despidos de las querellantes estuvieron justificados y los mismos no fueron arbitrarios, caprichosos o sin razón relacionada al buen y normal funcionamiento del establecimiento.

  2. Las querellantes realizaban el trabajo de manera negligente, descuidada, insubordinada e incumpliendo las políticas y procedimientos de la empresa.

  3. Las querellantes fueron despedidas toda vez que el desempeño de estas era uno deficiente y realizaban las funciones de su puesto de forma negligente. Entre otros incumplimientos, las querellantes incumplían con las tareas encomendadas o las realizaban de forma tardía o negligente y/o desorganizadamente, no completaron la documentación necesaria para que las personas de campo pudieran proveer un servicio de sepelio lo que afectó el servicio al cliente y una mala imagen a la Compañía, rendían informes tardíamente, insubordinaban instrucciones claras de su supervisora, realizaron contratos incompletos o no los ingresaban en el sistema de la Compañía, demostraron constante dejadez, falta de responsabilidad y compromiso, como también incurrieron en actos que afectaban las operaciones diarias de Empresas Stewart.

  4. Las querellantes incurrieron en un patrón de conducta impropia y desordenada y/o no se desempeñaba bien, violando los procedimientos y/o instrucciones y/o normas operacionales de la empresa.

  5. Las querellantes recibieron disciplina correctiva y progresiva previo a sus respectivos despidos. [Subrayado nuestro].

    Luego de varios trámites procesales, el 23 de septiembre de 2019, a solicitud de las partes, el TPI convirtió los procedimientos en ordinarios. El 6 de marzo de 2020, la Sra. Ermis Dávila Moneró presentó una moción solicitando el desistimiento de su causa de acción sin perjuicio. En esa misma fecha, ES presentó la Solicitud de Sentencia Sumaria. El 9 de marzo siguiente el TPI dictó la Sentencia Parcial acogiendo lo solicitado por la señora Dávila Moneró.

    En el petitorio desestimatorio sumario ES alegó que de las deposiciones tomadas a las querellantes “no existe el más leve asomo fáctico ni jurídico para concluir que la Compañía despidió a las querellantes injustificadamente y/o menos aun incurrió en represalias o las discriminó por razón de edad.”[3] Adujo que estas fueron despedidas debido a su pobre desempeño. En cuanto a las causas de acción presentadas por la Sra. Elba Delgado Benítez (en adelante la señora Delgado Benítez o la apelada) ES propuso sesenta y cinco (65) hechos que a su entender no estaban en controversia. Los mismos hacen referencia a la Deposición tomada a la señora Delgado Benítez y a la siguiente prueba documental:

    Exhibit 1 y 2 - Acuse de Recibo del Manual Asociado

    Exhibit 3 - Carta del 24 de enero de 2012

    Exhibit 4 - Job Description Administrative Clerk

    Exhibit 5 - Acuse de Recibo del Código de Conducta de los Empleados de Ventas

    Exhibit 6-10 - Récords de Adiestramientos

    Exhibit 9 - Documentos relacionados a los contratos

    Exhibit 10 - Adiestramiento del 9 de febrero de 2016

    Exhibit 11 - Registro de Adiestramientos en Línea

    Exhibit 12 - Correo Electrónico sobre adiestramiento

    Exhibits 13-30 - Correos electrónicos enviados por Kenia Arroyo

    Exhibits 31 y 32 - Correos Electrónicos enviados por Kenia Arroyo

    Exhibit 33- Acción Disciplinaria, suspensión de empleo del 22 de mayo de 2015 hasta el 26 de mayo de 2015

    Exhibit 34- Acción Disciplinaria del 10 de julio de 2015

    Exhibit 35- Segunda acción Disciplinaria del 10 de julio de 2015

    Exhibits 28 y 30- Correos electrónicos sobre los terminales

    Exhibit 36- Minuta del 10 de julio de 2015

    Exhibit 37- Acción Disciplinaria del 17 de agosto de 2015

    Exhibit 38- Minuta del 4 de febrero de 2016

    Exhibit 39- Minuta preparada por Lyneida Estrada del 29 de marzo de 2016

    Exhibit 40- Minuta preparada por Lyneida Estrada

    Exhibit 41- Memorando del 30 de marzo de 2016

    Exhibit 42- Correo Electrónico del 4 de abril de 2016

    Exhibit 44- Correo Electrónico de Lyneida Estrada

    Exhibit 45- Correo electrónico del 14 de abril 2016

    Exhibit 46- carta de Despido de Delgado

    Exhibit 47- Determinación del EEOC del caso de Delgado

    El 10 de marzo de 2020, notificada ese mismo día, el TPI ordenó a la señora Delgado Benítez presentar su contestación en el término de 20 días. Sin embargo, dado a la emergencia mundial provocada por el COVID-19, el 15 de marzo de 2020, la Rama Judicial decretó un cierre parcial de sus operaciones, limitándolas a atender solo asuntos urgentes.

    Asimismo, el Tribunal Supremo emitió varias resoluciones,[4] mediante las cuales extendió

    los términos de las distintas leyes, reglas o reglamentos de los procedimientos y trámites judiciales. Conforme a la última Resolución emitida, el Tribunal Supremo decretó que todo término que venciera durante las fechas del 16 de marzo de 2020 hasta el 14 de julio de 2020, se extendería hasta el miércoles, 15 de julio de 2020.[5]

    El 16 de julio de 2020 la señora Delgado Benítez presentó su contestación intitulada Alegato en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Esta señaló que los siguientes hechos formulados por ES están en controversia: núms. 6, 7, 8, 11, 12, 15 - 23, 26 - 42, 45, 54 - 58, 60, 61 y 63. Sin embargo, destacamos que en el acápite IV titulado Hechos Esenciales que están en controversia relacionados a la Sra. Delgado Benítez surgen 66 hechos cuando los propuestos por ES fueron solo 65.

    Por otro lado, en el acápite V intitulado Hechos Añadidos por la querellante que están en controversia, la señora Delgado Benítez propuso siete (7) hechos, a saber;

    1.

    Se le notificó el 26 de febrero de 2016 vía correo electrónico a la Sra. Elba Delgado, la evaluación de 2015 en español y la Querellante adviene en conocimiento de los comentarios señalados por la Sra. Jennifer Ramos sobre su desempeño. Exhibit 15 de Anejo A de la Parte Querellante-Evaluación de Desempeño 2015.

    2.

    El patrono intencionalmente comenzó un patrón de vigilancia, acecho y acoso por correo electrónico hacia la Sra. Elba Delgado Benítez con el fin de imputarles faltas en el desempeño. Exhibit 16 Anejo A de la Parte Querellante- Correos electrónicos de la Sra. Damaris Correa y Elba Delgado.

    3.

    El sistema de envío de correos electrónicos de la Sra. Elba Delgado Benítez estuvo confrontando problemas técnicos desde el 20 de agosto del 2015 al 31 de agosto del 2015 lo cual incidió en el cumplimiento de sus tareas diarias. Exhibit 17 del anejo A de la Parte Querellante- Correos electrónicos de la[s] señora[s]

    Damaris Correa y Elba Delgado.

    4.

    El sistema de entrada de contratos presentaba problemas técnicos reiteradamente, que incidía en el cumplimiento de las tareas de entrada de contratos por parte de Elba Delgado. Exhibit 18 de Anejo A de la Parte Querellante- correos electrónicos de la Sra. Damaris Correa y Elba Delgado.

    5.

    El patrono le otorgó un premio, una planta eléctrica por sus 20 años de servicio en la Compañía, la cual nunca fue entregada a la Querellante. Exhibit 19 del anejo A de la Parte Querellante- correo electrónico 5 de febrero de 2016.

    6.

    El patrono de manera arbitraria y caprichosa le canceló las vacaciones aprobadas a la Querellante en el mes de junio del 2015. Exhibit 20 del Anejo A de la Parte Querellante- Horario 2015.

    7.

    La parte querellante sostiene los hechos que están en controversia mediante la Declaración Jurada. Exhibit 21 del Anejo A de la Parte Querellante.

    A su vez, en el acápite VI del escrito la apelada señaló que no están en controversia los hechos núms. 1 -5, 43, 44, 46, 47, 49, 50 -53, 64 y 65. Además, expresó que “Los demás “Hechos que no están en Controversia”

    incluidos en la Solicitud de Sentencia Sumaria, entiéndase los...

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