Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100189
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-017 - B Billboard Nc Llc v. Universal Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

B BILLBOARD NC LLC
Apelante
V.
UNIVERSAL GROUP, INC.
Apelada
KLAN202100189
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños, Sentencia Declaratoria y otros Caso Núm.: BY2020CV04111 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece ante nos B Billboard NC LLC (en adelante, Bmedia o apelante) para que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 17 de marzo de 2021,[1]

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, se denegó la solicitud de interdicto posesorio, por entender que Bmedia no presentó prueba alguna que demostrara que las vallas publicitarias podían tratase como bienes inmuebles.

Evaluado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de Universal Group, Inc. (en adelante, Universal Group o apelado), resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

Los hechos del presente caso se originan con la presentación de una demanda en solicitud de sentencia declaratoria, así como un injunction preliminar y permanente, instada el 18 de diciembre de 2020,[2]

por B Billboard NC LLC en contra de Universal Group, Inc. En síntesis, solicitó

al TPI que emitiera una sentencia declaratoria por incumplimiento de contrato y daños contractuales. Además, reclamó la concesión de un injunction preliminar permanente en la que adujo daños irreparables a su reputación y pérdida de confianza con los clientes.[3] En ese sentido, Bmedia señaló que, el contrato estaba sujeto a un término inicial de diez (10) años, el cual sería renovado automáticamente durante un periodo adicional de diez (10) años,[4]

salvo pacto en contrario. No obstante, el 17 de septiembre de 2020[5], Universal Group le notificó por escrito que no interesaba renovar dicho contrato, cuya fecha de vencimiento era el 31 de enero de 2021. Sin embargo, Bmedia arguyó que el contrato tiene una vigencia de hasta veinte (20) años, por lo que no expiraba hasta el 31 de enero de 2031.[6]

Entretanto —y antes de que la parte apelada compareciera— el 21 de diciembre de 2020 el TPI, motu proprio, le ordenó a Bmedia mostrar causa por la cual no debería desestimar su solicitud de injunction preliminar y permanente.[7]

Por lo cual, el 23 de diciembre de 2020 Bmedia presentó

Moción en Cumplimiento de Orden Memorando de Derecho Suplementario y Sometiendo Fianza.[8] En ella, argumentó que sufriría un daño irreparable a su reputación como empresa líder en el mercado de vallas publicitarias y considerables pérdidas económicas.[9]

El mismo día, el 23 de diciembre de 2020,[10]

el TPI emitió Orden y Citación. Allí, señaló una vista para dilucidar si procede o no la concesión del remedio solicitado.

Por otra parte, el 28 de diciembre de 2020 Universal Group presentó Moción de Desestimación de Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente.[11] En lo pertinente, adujo que Bmedia no tenía derecho al injunction preliminar y permanente solicitado. Esto, debido a que no estaba expuesta a un daño irreparable y que no carecía de otros remedios adecuados en ley.

El 30 de diciembre de 2020[12], el TPI celebró

una vista evidenciaría sobre injunction preliminar y permanente; por lo que el 4 de enero de 2021,[13] notificada el mismo día, declaró sin lugar la solicitud de injuction preliminar y permanente presentada por Bmedia. En resumen, indicó que no procedía conceder el injuction preliminar y permanente. Por lo cual, convirtió el caso presentado como uno ordinario sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales. En específico, determinó los siguientes hechos; los que por su relevancia, transcribimos in extenso[14]:

1.

Las partes de epígrafe tienen un contrato desde el 2011, primero bajo dueño Show Time Puerto Rico, Inc.

2.

El contrato es sobre uso de inmueble donde ubican las vallas publicitarias que administra la parte demandante.

3.

La parte demandante es una Corporación dedicada a operar vallas y pantallas publicitaria fijas y digitales distribuidas en distintas áreas de Puerto Rico.

4.

En este caso se encuentra en disputa cuatro vayas. Las cuales están localizadas en Ponce, Mayagüez, Fajardo y Canóvanas. Todas propiedades de la parte demandada.

5.

En contrato original entre las partes fue suscrito el 31 de enero de 2011 con vigencia de 10 años, renovable a 10 años adicionales.

6.

La parte demandada le cursó comunicaciones a la parte demandante informando su deseo de no renovar el contrato por los 10 años adicionales.

7.

La parte demandante interpreta que la cláusula de renovación del contrato aplica de manera automática, mientras que la demandada tiene otra interpretación.

8.

En consecuencia, ambas partes difieren en cuanto a la interpretación de la cláusula de vigencia del contrato.

9.

El contrato en su novena cláusula lee como sigue: vigencia y duración:

a.

Este contrato tendrá una vigencia de 10 años y entrará en vigor a partir de la firma del mismo y será renovado automáticamente durante un periodo adicional de 10 años, salvo pacto en contrario.

10. La parte demandante recibió comunicaciones de la parte demandada informando su intención de no renovar el contrato por los años adicionales con fechas del 17 de septiembre de 2020, 6 de octubre de 2020 y 21 de octubre de 2020.

11. En esas comunicaciones se le advirtió a la parte demandante sobre el corte de energía eléctrica y remoción de vallas.

12. Ambas partes han intercambiado cartas donde expresan su posición en cuanto a sus alegaciones de incumplimiento de contrato.

13. La parte demandante no ha puesto en aviso a sus clientes sobre la disputa contractual que está sosteniendo con los dueños de las vallas objeto de la controversia.

14. La parte demandante posee de 130 a 140 pantallas digitales distribuidas por todo Puerto Rico, siendo un total de 250 vallas incluyendo las fijas.

15. La parte demandante no le ha dado a sus clientes la opción de reubicar sus anuncios en cualquiera de las otras vallas disponibles.

16. La parte demandante tiene un caso relacionado en el Tribunal de San Juan en contra de la Oficina de Gerencia de Permisos.

17. La parte demandante no probó que está al día en el pago de energía eléctrica.

18. La parte demandante no probó que tenía los permisos de [uso] vigentes.

19. La parte demandante no probó que tiene al día el pago de contribuciones al CRIM.

20. La valla que ubican en Fajardo fue catalogada como ilegal por la parte demandante, por lo que no está en disputa la continuación de su uso.

21. Las vallas en controversia tienen un total de 61 clientes. De esos 35 a 40 son clientes exclusivos. La parte demandante no ofreció el número exacto de clientes que podrían verse afectados.

22. La parte demandante no ofreció el detalle de quienes son sus clientes exclusivos para las vallas en controversia.

23. Tampoco estableció que cantidad económica le...

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