Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLRX202100005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100005
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-055 - Jose G.

Rivera Santiago v. Physician Correctional

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ G. RIVERA SANTIAGO
Peticionario
v.
PHYSICIAN CORRECTIONAL; JOAN RODRÍGUEZ SOTO, DIRECTOR DE SERVICIOS CLÍNICOS
Recurrido
KLRX202100005
Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece ante nosotros el señor José G. Rivera Santiago (Sr. Rivera; recurrente), por derecho propio, mediante un escrito titulado Moción de mandamus [y] daños y perjuicio[s] grave, que fue radicado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones como un recurso extraordinario de mandamus. El recurrente nos solicita que se le sirva, en la institución correccional donde está confinado, un medicamento para una condición crónica.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación se desestima el recurso, sin ulterior trámite bajo lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R.

7(B)(5).[1]

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que el Sr. Rivera se encuentra confinado en la Institución Ponce Principal Fase II del Departamento de Corrección de Puerto Rico, cumpliendo una sentencia de 99 años de reclusión.

El 8 de enero de 2021, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo Número PP-24-21[2] ante la División de Remedios Administrativos del DCR y reclamó que se le autorizara el medicamento Neurotin, por su condición crónica de diabetes.

El 29 de enero de 2020, el DCR emitió su respuesta de la Solicitud de Remedio Administrativo, según surge de la copia del documento titulado suscrita por el Dr. Joan Manuel Rodriguez, unida al recurso,[3] la cual expone lo siguiente

Respondo a su solicitud de remedio administrativo indicándole que si usted no cumple con los diagnósticos aprobados por la Food and Drug Administration (FDA), no se le podrá prescribir el medicamento Neurontin. Le exhorto a que de tener alguna necesidad clínica favor de solicitar los servicios de medicina general y discuta todas sus inquietudes con el médico para la búsqueda de alternativas.

El Sr. Rivera admite que no sometió el escrito de Reconsideración ante el Coordinador de la División de Remedios Administrativos, en cuanto a la Respuesta del área concernida/superintendente antes citada. Expone que optó por presentar un recurso de mandamus mediante el escrito titulado Moción de mandamus [y] daños y perjuicio[s] grave ante nuestra consideración.

Veamos el derecho aplicable.

II

A. Mandamus

El recurso de mandamus es un auto discrecional y altamente privilegiado mediante el cual se solicita que se ordene a una persona o personas naturales, lo que incluye a una agencia pública, el cumplimiento de un acto que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Cód. Enj. Civ., Art. 649, 32 LPRA sec. 3421. La frase “altamente privilegiado” contenida en el Art.

649, supra, significa que la expedición del auto no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. AMPR v.

Srio. de Educación, E.L.A.,178 DPR 253, 266 (2010). En cuanto a lo que constituye un deber ministerial, el Tribunal Supremo ha sostenido que el recurso no...

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