Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100335
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100335 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K VI2017G0017 Por: Artículo 106 del Código Penal. |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2021.
Comparece ante nos Luis Lebrón López (Peticionario) mediante Petición de Certiorari presentada el 24 de marzo de 2021, por virtud de la cual solicita que revoquemos Resolución emitida el 24 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notificada el 4 de marzo de 2021. En la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar Solicitud de especificación en la sentencia sobre abono a la detención preventiva.
Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS EXPEDIR el auto de certiorari.
El 20 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que condenó al Peticionario a una pena de reclusión de 35 años y dispuso SE ABONA LA PREVENTIVA. Insatisfecho con la referida expresión, el 16 de febrero de 2021, el Peticionario presentó
Solicitud de especificación en la sentencia sobre abono a la detención preventiva. Por virtud de esta, el Peticionario solicitó que el Tribunal definiera el término que se abonaría a la sentencia. No obstante, a su vez, el Peticionario argumentó específicamente dos instancias que debían incluirse en el cálculo de la sentencia.
El Peticionario alegó que fue recluido en el sistema penitenciario de Puerto Rico por seis meses y luego, mediante auto de habeas corpus, fue liberado bajo restricción domiciliaria por el resto del pleito. Por tanto, arguyó que el tiempo que estuvo bajo restricción domiciliaria, mientras su libertad fue restringida, debió ser abonada a su sentencia junto al periodo de prisión preventiva. Por otro lado, argumentó que los tres meses que estuvo privado de su libertad en Estados Unidos, por causa de la orden de arresto en Puerto Rico, también debían abonarse.
Así las cosas, el 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó Resolución, emitida el 24 de febrero de 2021, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud. En...
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