Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100335
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021

LEXTA20210504-001 - El Pueblo De PR v. Luis Carlos Lebron Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
LUIS CARLOS
LEBRÓN RIVERA
Peticionaria
KLCE202100335
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K VI2017G0017 Por: Artículo 106 del Código Penal.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2021.

Comparece ante nos Luis Lebrón López (“Peticionario”) mediante Petición de Certiorari presentada el 24 de marzo de 2021, por virtud de la cual solicita que revoquemos Resolución emitida el 24 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notificada el 4 de marzo de 2021. En la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar Solicitud de especificación en la sentencia sobre abono a la detención preventiva.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS EXPEDIR el auto de certiorari.

I.

El 20 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que condenó al Peticionario a una pena de reclusión de 35 años y dispuso “SE ABONA LA PREVENTIVA”. Insatisfecho con la referida expresión, el 16 de febrero de 2021, el Peticionario presentó

Solicitud de especificación en la sentencia sobre abono a la detención preventiva. Por virtud de esta, el Peticionario solicitó que el Tribunal definiera el término que se abonaría a la sentencia. No obstante, a su vez, el Peticionario argumentó específicamente dos instancias que debían incluirse en el cálculo de la sentencia.

El Peticionario alegó que fue recluido en el sistema penitenciario de Puerto Rico por seis meses y luego, mediante auto de habeas corpus, fue liberado bajo restricción domiciliaria por el resto del pleito. Por tanto, arguyó que el tiempo que estuvo bajo restricción domiciliaria, mientras su libertad fue restringida, debió ser abonada a su sentencia junto al periodo de prisión preventiva. Por otro lado, argumentó que los tres meses que estuvo privado de su libertad en Estados Unidos, por causa de la orden de arresto en Puerto Rico, también debían abonarse.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó Resolución, emitida el 24 de febrero de 2021, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud. En...

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