Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202000467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000467
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021

LEXTA20210505-001 - Eva Perez Padro v. Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EVA PÉREZ PADRÓ
Recurrido v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Recurrente
KLRA202000467
Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 17 PM 201 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2021.

I.

El 18 de febrero de 2017 la Sra. Eva Pérez Padró, quien laboraba como Policía Municipal del Municipio de San Juan, fue arrestada luego de un altercado físico con su pareja consensual, la Sra. Ada Cruz Morales. A raíz de ese evento, el mismo 18 de febrero el Comisionado de la Policía Municipal de San Juan le notificó a la Sra. Pérez Padró la suspensión sumaria de su empleo.[1]

Le notificó, además, que se celebraría una vista administrativa el 24 de febrero de 2017 en la que tenía derecho a estar asistida por abogados y presentar evidencia a su favor.

Celebrada la vista el 3 de marzo de 2017 ante la Directora de la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios del Departamento de la Policía Municipal de San Juan, el 30 de marzo de 2017, la Directora recomendó la Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo de la Sra. Pérez Padró. Posteriormente, el 11 de abril de 2017, el Comisionado le informó a la Sra. Pérez Padró de la formulación de cargos como consecuencia de la investigación administrativa.[2] Además, le advirtió su derecho a solicitar una vista administrativa dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos y del derecho a estar acompañada de un abogado y presentar evidencia a su favor.

A solicitud de la Sra. Pérez Padró, se celebró una vista administrativa el 8 de mayo de 2017. El 10 de mayo de 2017 la examinadora de la vista determinó que indudablemente hubo un incidente de violencia doméstica que no tuvo consecuencias criminales por la falta de interés de la Sra. Cruz Morales. Por tal razón, recomendó la suspensión de empleo y sueldo por el periodo de treinta (30) días. Además, recomendó que se debía evaluar medicamente a la condición de salud mental de bipolaridad de la Sra. Pérez Padró para poder determinar si estaba apta para continuar laborando como policía municipal. El 8 de junio de 2017, notificada el 12 de junio, el Comisionado le comunicó a la Sra. Pérez Padró la Resolución Final de la Querella 2017-018 mediante la cual fue expulsada permanentemente de su puesto.

Su determinación fue basada en que existe una política de cero tolerancia a la violencia doméstica que permea el ordenamiento jurídico. Al evaluar los hechos, declarados por la Sra. Pérez Padró, concluyó que hubo un incidente de violencia doméstica, por ende, determinó que procedía la separación del puesto que ocupaba la misma en la Policía Municipal de San Juan.

Insatisfecha, el 15 de junio de 2017 la Sra. Pérez Padró presentó

una Apelación ante la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación (CIPA). Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2020, se celebró vista ante la CIPA. El 1 de septiembre de 2020, notificada el 8 de octubre, la CIPA emitió Resolución mediante la cual declaró Ha Lugar la Apelación. Consecuentemente, revocó la expulsión de la Sra. Pérez Padró y ordenó su reinstalación y el pago de salarios, haberes y beneficios dejados de percibir durante el tiempo de su expulsión. El 15 de octubre de 2020 el Municipio Autónomo de San Juan presentó Moción de Reconsideración. El 21 de octubre, notificada el 28, la CIPA emitió Resolución mediante la cual declaró

No Ha Lugar la Reconsideración del Municipio.

Inconforme, el 18 de noviembre de 2020, el Municipio acudió antes nos mediante Recurso de Revisión. Señala:

A.

Erró la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) al determinar que la agresión de la Policía Municipal Eva Pérez Padró fue en defensa propia cuando nunca eso se planteó y no surge del expediente.

B.

Erró la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) al determinar que la parte aquí compareciente no presentó

prueba suficiente, clara, robusta y convincente.

C.

Erró la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) al hacer inferencias de unos testimonios estipulados.

Transcurrido el término para que la parte recurrida presentara su alegato en oposición, el 14 de enero de 2021, le concedimos un término final de veinte (20) para presentarlo. El 25 de enero de 2021 la Sra. Pérez Padró

presentó su Replica a Revisión Administrativa. Contando con la comparecencia de ambas partes, el expediente administrativo y el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Núm. 38-2017, según enmendada,[3] dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable.[4] Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado.[5] Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas.[6]

Es por estas razones que, como principio axiomático, las decisiones de los foros administrativos están investidos de una presunción de regularidad y corrección.[7...

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