Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100201
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021

LEXTA20210506-003 - Jennifer Lee Doering v. Emilio Jose Concepcion Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JENNIFER LEE DOERING
Recurrida
v.
CEPCIÓN GARCÍA
Peticionario
KLCE202100201
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. SJ2020RF01357 Sobre: Divorcio-Ruptura Irreparable

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Emilio José Concepción García (peticionario), mediante recurso de Certiorari presentado el 23 de febrero de 2021. En este, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 1 de febrero de 2021[1], y notificada el 8 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta, el foro recurrido acogió el informe de la examinadora de pensiones y le impartió su aprobación, con la consecuencia, que se le impone al padre no custodio (peticionario) la obligación de proveer una pensión alimenticia provisional de $8,000.00 mensuales.

Evaluada la solicitud de certiorari instada y la oposición de la señora Jennifer Lee Doering (recurrida), así como los documentos que obran en autos, este Tribunal deniega el auto presentado.

Surge del expediente que, el 10 de diciembre de 2020, la recurrida presentó contra el peticionario, Demanda de Divorcio[2] por la causal de ruptura irreparable y solicitó pensión alimentaria y pendente lite, además presentó la Moción solicitando remedios provisionales[3].

Luego de varios trámites procesales, la examinadora de pensiones alimentarias emitió una Orden[4]

notificando el señalamiento de la vista para determinar pensión provisional de alimentos para el 11 de enero de 2021, 1a vista se celebraría de forma presencial. El 11 de enero de 2021, la representación legal del peticionario presenta varios documentos, el primero fue Urgentísima Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Traslado de Región Judicial[5], adjunto incluía declaración jurada del peticionario, en dicho escrito se solicitaba el traslado por que un juez del Centro Judicial de San Juan tiene estrecha relación con la recurrida. Relacionado con los documentos presentados por la parte peticionaria, envío varios correos electrónicos[6], los mismos van dirigidos de forma individual a la jueza coordinadora de relaciones de familia, a la examinadora de pensión alimentaria, además presentó Moción Informativa y Solicitud de Remedio[7] en donde informa que la vista sobre pensión de alimentos se está celebrando sin su comparecencia, y que el peticionario tenía un referido para realizarse una prueba de COVID y reitera el traslado de jurisdicción judicial. Ese mismo día, 11 de enero, la representación legal de la recurrida somete Moción en Oposición[8], en donde alega no procede el traslado por carencia de prueba.

El 15 de enero de 2021, el TPI notifica su decisión[9] sobre la Urgentísima Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Traslado de Región Judicial, y resuelve lo siguiente: autoriza la representación legal, señala vista por video conferencia para el 22 de enero de 2021 con las abogadas y se discutirá

la solicitud de traslado. El TPI recalendarizó la vista previamente mencionada[10]

para el 27 de enero, a una solicitud de conflicto de calendario de la recurrida, sin embargo, la representante legal del peticionario se opuso a la misma. El 27 de enero, luego de celebrada la vista, el TPI emitió Orden[11]

y refirió el asunto a la Jueza Administradora. A su vez, el 29 de enero de 2021, el TPI notificó Minuta[12] sobre los procedimientos ocurridos en la vista celebrada el 27 de enero de 2021 y en específico, el foro a quo hizo varias preguntas para aclarar el motivo de la solicitud de traslado de región y cerciorarse del nombre del juez que es conocido de una de las partes.

Surge de la minuta que la parte peticionaria solicitó que la determinación de pensión alimentaria debe dejarse sin efecto, porque la petición de traslado incidió en todo el proceso realizado en el foro de instancia, la recurrida se opuso, alegando que no había razón para conceder la petición del peticionario porque esto afectaría el bienestar de los menores, ante los argumentos sometidos, el juez expresó que resolvería por escrito esa controversia.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2021, la examinadora rindió el informe[13] sobre la pensión alimentaria provisional, explicó la Examinadora que a las 10:57 am del 11 de enero de 2021, recibió de parte del peticionario la Urgentísima Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Traslado de Región Judicial en la cual solicitaba el traslado a la Región de...

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