Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE201700787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700787
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

LEXTA20210510-007 - Departamento De Hacienda v. Ugt – Comite Timon De Agentes De Rentas Internas (cotiari)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Recurrida
v.
UGT – COMITÉ TIMÓN DE AGENTES DE RENTAS INTERNAS (COTIARI)
Peticionaria
KLCE201700787
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0856 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Ortiz Flores[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

El 19 de junio de 2018, este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual paralizó los procedimientos del presente caso y ordenó su archivo administrativo. La determinación se basó en la petición de quiebra del Gobierno de Puerto Rico, instada el 3 de mayo de 2017, por virtud del Título III de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101, et seq., conocida por su acrónimo PROMESA.

No conforme con nuestro dictamen, la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT o Peticionaria), en representación de la señora Annette Colorado Suárez (en adelante, señora Colorado), acudió oportunamente al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari. El 21 de febrero de 2020, el más Alto Foro emitió una Opinión: Departamento de Hacienda v. UGT – Comité Timón, 203 D.P.R. 1049 (2020). Mediante dicha decisión, el Tribunal Supremo revocó nuestra Sentencia. En esencia, decretó que el caso no estaba paralizado, toda vez que el Gobierno de Puerto Rico y las uniones sindicales suscribieron una estipulación, la cual fue avalada judicialmente por la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se identificaron ciertos casos exentos del efecto de la paralización automática. En vista de ello, nuestra máxima curia devolvió el caso ante nuestra consideración para la resolución en sus méritos de las controversias planteadas.

En la presente causa, la UGT solicita la revisión de la Sentencia emitida el 28 de marzo de 2017, notificada el día 30 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, Tribunal o TPI). En el aludido dictamen, el Tribunal confirmó el Laudo de arbitraje, mediante el cual se justificó la separación de empleo de la señora Colorado, durante su periodo probatorio, como Agente Especial Fiscal I del Departamento de Hacienda de Puerto Rico (en adelante, Departamento).

Veamos los antecedentes fácticos y procesales relevantes.

I

El 1 de diciembre de 2013, la señora Colorado comenzó a trabajar como Agente Especial Fiscal I en el Negociado de Investigaciones de Delitos Contributivos del Departamento. La plaza laboral estaba sujeta a un término probatorio de un año. Del expediente ante nosotros se desprende que la señora Colorado fue evaluada, al menos, en dos ocasiones antes de la separación del puesto, a saber: en los periodos del 1 de diciembre de 2013 al 14 de marzo de 2014[2] y del 1 de abril de 2014 al 31 de julio de 2014.[3] El promedio de su desempeño fue cualificado en 4.84 y 4.94, respectivamente, de un máximo de 5.

En lo pertinente, surge de los autos que, durante los meses de abril y mayo de 2014, la señora Colorado participó en varios operativos, realizados por el Departamento y la Policía de Puerto Rico, en distintos establecimientos comerciales. Varios sectores de la ciudadanía, sin embargo, denunciaron públicamente un alegado patrón de discrimen por parte de las autoridades, contra las comunidades dominicana y LGBTTQ. Ello conllevó a que el Departamento ordenara una investigación de los hechos acontecidos. El procedimiento investigativo estuvo a cargo de la licenciada Belkin Nieves González (en adelante, Lcda. Nieves), quien para ese entonces fungía como Directora de la Oficina de Asuntos Laborales. Esta, a su vez, asignó la encomienda a la Especialista en Relaciones Laborales, Laura Ríos Rivera (en adelante, señora Ríos). La investigación se circunscribía a los operativos del 10 de abril de 2014, en el comercio Mamá Juana, y el del 1 de mayo de 2014, en la cafetería El Marino.[4]

El 30 de mayo de 2014, la señora Colorado fue citada para una entrevista como parte de la investigación del operativo en el negocio El Marino.[5] En una subsiguiente reunión, pautada el 3 de junio de 2014 para ese mismo día en la tarde, se suscitó un incidente entre la señora Colorado y la Lcda. Nieves. En el cónclave estuvieron presentes la señora Ríos y el Representante Sindical Fernando Juarbe Berríos (en adelante, señor Juarbe). Como consecuencia, los días 4 y 5 de junio de 2014, la Lcda. Nieves y la señora Colorado solicitaron sendas investigaciones recíprocas, ante la Oficina de Asuntos Internos y Seguridad del Departamento (en adelante, Asuntos Internos). Además, como medida cautelar, la señora Colorado fue desarmada el 6 de junio de 2014.[6]

El informe de Asuntos Internos por el incidente del 3 de junio de 2014,[7] arrojó que la señora Colorado cometió

varias violaciones al Reglamento de Normas de Conducta, Medidas y Sanciones Disciplinarias, aprobado el 16 de septiembre de 2003 (Reglamento de Normas de Conducta).[8] En específico, Asuntos Internos identificó los siguientes señalamientos:

SECCIÓN V. RESPONSABILIDADES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

3. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en su relación con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.

SECCIÓN VII. NORMAS DE CONDUCTA

1. Atenderán con cortesía y diligencia al público, compañeros y supervisores.

7. No podrán incurrir en conducta impropia, agresiva, desordenada o inmoral y no usarán lenguaje obsceno, abusivo o amenazador con sus compañeros, supervisores y ciudadanos.

A base de los hallazgos, Asuntos Internos recomendó que se determinaran «las acciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las violaciones de las normas de conducta».[9]

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2014, el Departamento notificó a la señora Colorado su intención de separarla en periodo probatorio de la plaza que ocupaba.[10] Luego de invocar y agotar el procedimiento de vista administrativa informal, el 24 de octubre de 2014, el Departmento cursó una segunda comunicación en la que narró el incidente entre la señora Colorado y la Lcda. Nieves:

De la investigación realizada surge que usted, el viernes 30 de mayo de 2014 fue citada para comparecer ante el personal de la Oficina de Asuntos Laborales en relación al Operativo lnteragencial llevado a cabo el 1 de mayo de 2014. Ese día usted se presentó y dio su versión de los hechos. Dado a que la entrevista culminó cercana a la hora del almuerzo, se acordó entre las partes regresar nuevamente a la 1:30 p.m. para que decidiera si realizaría o no la correspondiente declaración jurada. No obstante, usted no se presentó, ni se excusó.

Luego de varios intentos para citarla y que nuevamente compareciera a la Of‌icina de Asuntos Laborales, finalmente el día 3 de junio de 2014, usted se presentó junto al Sr. Fernando Juarbe, representante sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) de forma hostil alegando que se le estaba acosando y amenazando para que formalizara la declaración jurada. Acto seguido, la Licenciada Belkin Nieves González, Directora de la Oficina de Asuntos Laborales, refutó lo expresado por usted y le aclaró que las Declaraciones Juradas son voluntarias y forman parte del proceso administrativo que se realiza en esa Oficina. Es importante significar que desde el comienzo de la reunión el día 3 de junio de 2014, usted se dirigió en una actitud irrespetuosa y desafiante hacia la Licenciada Nieves González tornando la situación en una tensa y efusiva. Además, en varias ocasiones usted levantó la voz y le señaló con el dedo cerca del rostro de la Licenciada Nieves González, se refirió a la Licenciada como “esta mujer”, lo que constituye una falta de respeto hacia un Supervisor. […] (Énfasis nuestro).

En la misiva también se alegó que la señora Colorado incumplió con su obligación de colaborar con las investigaciones al no comparecer a una citación oficial; así como que faltó a la verdad al indicar que no se le explicaron las razones de su desarme. Según la carta, la señora Colorado carecía del control de sus emociones en situaciones de tensión, lo que configuraba un potencial peligro para la ejecución de sus funciones como Agente Especial Fiscal I.

En atención a los hechos relatados, la señora Colorado fue separada del puesto antes de culminar el término probatorio.[11] La comunicación incluyó las siguientes disposiciones reglamentarias presuntamente incumplidas por la alegada conducta de la señora Colorado:

SECCIÓN V. RESPONSABILIDADES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

1. Cumplir con las normas de conducta que establece la Ley Núm. 5, este Reglamento y cualquier otro reglamento, norma u orden administrativa aplicable.

3. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en su relación con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.

SECCIÓN VI. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS

4. Llevar a cabo conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Departamento y/o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

11. Obstaculizar o limitar voluntariamente las investigaciones que realice el Departamento a empleados o a terceras personas.

SECCIÓN VII. NORMAS DE CONDUCTA

1. Atenderán con cortesía y diligencia al público, compañeros y supervisores.

7. No podrán incurrir en conducta impropia, agresiva, desordenada o inmoral y no usarán lenguaje obsceno, abusivo o amenazador con sus compañeros, supervisores y ciudadanos.

10. No incitarán a riñas, agresiones o desórdenes ni podrán agredir ni pelear en los recintos o predios del Departamento.

XV. DEBER DE COOPERAR CON LAS INVESTIGACIONES Y PRESTAR TESTIMONIO

1. Toda persona a quien se le...

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