Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN201901036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901036
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021

LEXTA20210513-001 - El Pueblo De PR v. Arnaldo Ramon Collazo Aviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Arnaldo Ramón Collazo Avilés
Apelante
KLAN201901036
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201801261-1266; I1CR201800307-309 (202) Sobre: Arts. 108, 198 & 241 del CP; Art. 4(B) (4) de la Ley Núm. 284; Art. 5.05 de la LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio,[1]

y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2021.

I.

El 12 de septiembre de 2019, el señor Arnaldo Ramón Collazo Avilés (Sr. Collazo o el apelante) presentó una Apelación Criminal, mediante la cual solicitó que revoquemos las sentencias de culpabilidad dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez (TPI) el 15 de agosto de 2019. Conforme a las mismas, luego de la celebración de un juicio por jurado, el apelante fue condenado a prisión, con unas penas que totalizan en tres (3)

años, seis (6) meses y un (1) día.[3]

II.

El caso de marras tiene su génesis en una serie de hechos ocurridos entre los días 2 de julio de 2018 y 2 de septiembre de 2018 que involucraron al apelante y sus vecinos. A raíz de lo anterior, el 4 de septiembre de 2018 se presentaron nueve denuncias contra el Sr. Collazo, por los delitos de: (1) cinco violaciones a órdenes de protección bajo la Ley de Acecho;[4] (2) portar y usar un arma blanca sin motivo justificado;[5] (3) agresión;[6] (4) daños,[7]

y (5) alteración a la paz.[8]. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2018, se celebró la Lectura de acusación.

El 26 de abril de 2019 se celebró el juicio en su fondo en contra del Sr. Collazo. La prueba testifical presentada por el Ministerio Público consistió en los testimonios de la señora Diana Vázquez (Sra. Vázquez), la señora Meralys Irizarry Vélez (Sra. Irizarry), el señor Fernando Colón Bracero (Sr. Colón), así como los de los agentes Miguel Lugo Laboy (Agte. Lugo), José

L. Morales Morales (Agte. Morales) y Rafael Ramos Matos (Agte. Ramos). A continuación, resumimos las porciones de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) atenientes a los errores señalados, los cuales consignamos posteriormente.

Testimonio de la Sra. Vázquez[9]

La Sra. Vázquez testificó que era vecina del Sr. Collazo y la Sra.

Irizarry puesto que residen en el mismo complejo de seis apartamentos.[10]

Además, señaló que era vecina del Sr. Colón dado que éste vivía al lado del edificio de apartamentos.[11] Relató que el día 2 de julio de 2018, mientras hablaba por teléfono con su cuñada, el Sr. Collazo apareció y comenzó a decirle palabras ofensivas.[12] La Sra. Vázquez narró que—por esta acción—se sintió mal, se enojó y lo insultó.[13] Entonces, llamó

al cuartel de la Policía y notificó lo ocurrido. El Agte. Lugo fue quien atendió la llamada, le informó que debía acudir al cuartel. El mencionado agente realizó la investigación y se formuló una querella contra el Sr.

Collazo.[14]

A preguntas del Ministerio Público, la Sra. Vázquez testificó que, el día 29 de agosto de 2018—ella junto a la Sra. Irizarry—acudieron al TPI para solicitar unas órdenes de protección contra el Sr. Collazo. Motivada por el miedo que sentía, la Sra. Vázquez solicitó dichas órdenes para ella y sus hijos porque el apelante se pasaba ofendiéndolos.[15] La Sra. Vázquez apuntó que, estando presente en sala el Sr. Collazo, el foro primario expidió

las órdenes de protección y le prohibió por el término de un año acercarse a la Sra. Vázquez y la Sra. Irizarry ni a los hijos de ambas.[16]

A preguntas sobre lo acontecido el 31 de agosto de 2018, la Sra.

Vázquez narró que se encontraba con la Sra. Irizarry, los hijos de ambas y el Sr. Colón Bracero en el balcón de su casa que colinda con el balcón de la Sra.

Irizarry.[17] Mientras los menores jugaban, escucharon un cantazo en el portón y apareció el Sr. Collazo y le preguntó qué

hacían sus hijos allí.[18] Entonces, el apelante entró a su residencia y salió con su celular a tomarle fotos y videos a sus hijos y los insultó.[19] La Sra. Vázquez relató que se percató de que el Sr. Collazo tomó fotos porque observó un flash.[20]

En vista de ello, llamó a la policía para reportar el incidente. Cuando los policías acudieron al lugar, ella les mostró las órdenes de protección que tenían en contra del Sr. Collazo. Los agentes tomaron la información, se fueron y regresaron posteriormente a citarlos a Fiscalía para el día 4 de septiembre de 2018.[21]

Finalmente, la Sra. Vázquez testificó sobre los hechos ocurridos el día 2 de septiembre de 2018 en el estacionamiento del complejo de apartamentos.[22]

Narró que alrededor de las tres de la tarde, llamó al Sr. Colón Bracero para que verificara una bombilla en su casa. Cuando el Sr. Colón Bracero llegó al lugar, el apelante lo vio y fue para su casa a buscar un palo. El Sr. Collazo empujó a la Sra. Vázquez contra el filo de una pared y agredió al Sr. Colón Bracero en repetidas ocasiones con un palo que se puede usar para picota o hacha.[23] Lo agredió por la espalda, las piernas y atrás en la cabeza.[24] Ante este suceso, la Sra. Vázquez procedió a llamar a la Policía. Cuando llegó la Policía, el Sr. Collazo entró a su casa.[25] Luego de que el agente tomó la querella, la Sra. Vázquez acudió al hospital con el Sr. Colón Bracero, dónde los atendieron a ambos.[26] Indicó que le recetaron al Sr. Colón Bracero analgésicos para el dolor y le dieron el alta.[27]

A preguntas de la Defensa, la Sra. Vázquez indicó que en el balcón donde jugaban los niños, no existía nada que cubriera la visibilidad para el espacio del balcón.[28] Añadió que el mencionado espacio se podía observar desde el camino que tiene que tomar el Sr. Collazo para llegar a su apartamento.[29] Con relación al orden de las residencias, la Sra. Vázquez señaló que era el siguiente: la de la Sra.

Vázquez, luego la de la Sra. Irizarry, seguido por la del Sr. Collazo y finalmente la del Sr. Colón.[30]

Testimonio de la Sra. Irizarry[31]

La Sra. Irizarry indicó que residía en el apartamento junto a sus dos hijas y dos sobrinos.[32] Testificó que acudió a solicitar una orden de protección porque una de sus hijas no dormía bien porque le tenía miedo al Sr. Collazo y cuando lo veía gritaba y se comportaba agresiva.[33]

Además, narró que luego de expedidas las órdenes de protección, el 30 de agosto de 2018, cuando ella llegó a su residencia se percató que el Sr. Collazo se encontraba cerrando el portón de su casa. Entonces, su hija saludó a los hijos de la Sra. Vázquez, por la ventana.[34] En ese momento, el Sr. Collazo les dice: “Hola. Saludos. Buenas tardes”. Debido a lo anterior, la Sra. Irizarry llamó a la Policía para reportar que el Sr. Collazo había violado la orden de protección y le indicaron que acudiera al cuartel.[35]

Sobre los hechos acontecidos el 31 de agosto de 2018, la Sra. Irizarry mencionó que el Sr. Collazo hizo las siguientes expresiones mientras tomaba las fotos: (1) cuestionó qué hacía el Sr. Colón Bracero allí; (2) que el Sr. Colón Bracero no podía estar en la casa de la Sra. Irizarry, y (3) que los hijos de la Sra. Vázquez eran unos inútiles y que debían estar encerrados en su casa.[36]

En vista de lo anterior, la Sra. Vázquez llamó a la Policía y cuando llegaron al complejo, el apelante se había encerrado en su residencia y no les abrió la puerta a los agentes. Finalmente, le mostraron las órdenes de protección a los agentes, quienes procedieron a tomar la querella.[37]

Por otro lado, a preguntas de la Defensa, la Sra. Irizarry reconoció que la entrada a su casa es la misma entrada a la casa del Sr. Collazo.[38]

Testimonio de la Sr. Colón[39]

El Sr. Colón relató que el día 2 de septiembre de 2018, su vecina la Sra. Vázquez lo llamó para que le pusiera una bombilla.[40] Él fue hasta el complejo de apartamentos y recibió una llamada del dueño para darle autorización para que abriera los portones del edificio con la intención de que los niños jugaran. En ese momento, el Sr. Collazo le dijo con palabras vulgares que no tenía ningún derecho a abrir los portones, que no mandaba en el lugar, ni él ni el dueño del lugar.[41] El Sr. Colón continuó abriendo el portón que daba acceso a la casa de la Sra. Irizarry y la del Sr. Collazo. En ese instante, el apelante entró a su casa a buscar un palo. Estando el Sr.

Colón de espalda, el apelante le pegó por la espalda, los brazos y los muslos.

El Sr. Collazo corrió a la Sra. Vázquez, la tiró contra la pared y continuó

agrediendo al Sr. Colón.[42] Asimismo, a raíz de los golpes en el muslo que le propinó el apelante, se rompió el celular del Sr. Colón.[43]

A consecuencia del incidente, el Sr. Colón tuvo laceraciones, lesiones y espasmos en el cuerpo.[44]

Además, el Sr. Colón testificó que el objeto con el que el apelante le agredió

era un palo de pico.[45] Recordó que tan pronto se comunicaron con la Policía para reportar lo acontecido, el Sr. Collazo corrió

hacia su residencia.[46]

El Sr. Colón vertió testimonio sobre problemas anteriores a este incidente que había tenido con el Sr. Collazo. En una ocasión, estaba en su residencia luego de haber sido medicado en el hospital con Benadryl para atender una alergia.

Estando bajo los efectos del medicamento, se quedó dormido y sin querer presionó el botón del control remoto para subir del volumen de su televisor.

Entonces, a eso de las ocho de la noche, llegaron unos agentes de la Policía para solicitarle que bajara el volumen de la televisión. Recordó que, a los cinco minutos, regresaron los agentes para hacerle una querella por decirle palabras soeces al Sr. Collazo.[47] En otra ocasión, confrontó al Sr.

Collazo, con relación a un incidente con uno de los hijos de la Sra. Vázquez.[48]

El Sr. Colón le reclamó que dejara a los niños jugar y, en respuesta, el Sr.

Collazousando palabras soecesle dijo...

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