Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100127
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021

LEXTA20210513-002 - Nelida Velazquez Rivera Querellante- v.

Hopital Español Auxilio Mutuo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NÉLIDA VELÁZQUEZ RIVERA
Querellante-Apelante
V.
HOPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Querellada-Apelada
KLAN202100127
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV01082 (901) Sobre: DISCRIMEN; REPRESALIAS; ACOMODO RAZONABLE; LEY NÚM. 45 18 DE ABRIL DE 1935; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2021.

Comparece la Sra. Nélida Velázquez Rivera (señora Velázquez Rivera o la apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida el 11 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI o foro primario), notificada el 12 de enero del corriente año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario dictó sentencia sumaria a favor del Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico (Hospital Auxilio Mutuo o el apelado) y desestimó sumariamente las causas de acción de discrimen en el empleo, represalias, falta de acomodo razonable y daños y perjuicios, presentadas por la apelante en contra de su patrono, el Hospital Auxilio Mutuo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

I

La señora Velázquez Rivera es enfermera graduada y trabaja en el Hospital Auxilio Mutuo en la Unidad de Intensivo Cardiovascular. La apelante sufre de enfermedad discogénica cervical y lumbar, radiculopatía cervical C6 en lado izquierdo, espasmo cervical crónico-recurrente y síndrome de túnel carpal bilateral. Además, la señora Velázquez Rivera fue operada de desprendimiento de retina y del tobillo izquierdo por fractura.

El 5 de octubre de 2012, la señora Velázquez Rivera presentó

Querella sobre hostigamiento laboral en el Departamento de Recursos Humanos del Hospital Auxilio Mutuo, en la que alegó ser víctima de actos discriminatorios.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2014, la señora Velázquez Rivera presentó Querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en la que solicitó acomodo razonable y el cese y desista del alegado trato hostil y discriminatorio por parte del Hospital Auxilio Mutuo.

Mediante comunicación fechada 16 de marzo de 2015, la señora Velázquez Rivera cursó Reporte de Incidente y Represalias en Horas Laborables a la Sra. María Vega, Directora de Recursos Humanos del Hospital Auxilio Mutuo.

El 25 de marzo de 2015, la Dra. Ivonne Fraga Berríos certificó

a la Sra. María Vega, que la señora Velázquez Rivera sufre de enfermedad discogénica cervical y lumbar, radiculopatía cervical C6 en lado izquierdo, espasmo cervical crónico-recurrente y síndrome de túnel carpal bilateral; que dichas condiciones se exacerban con la actividad física, por lo cual se le ha pedido acomodo razonable para evitar mover pacientes sin ayuda y evitar al máximo el esfuerzo. Certificó, además, que para el dolor que le generan dichas condiciones, como parte del tratamiento, la apelante utiliza los siguientes medicamentos: Lyrica 75mg, Neurontin 400mg, Zanaflex 4mg, Skelatin 800mg y Voltaren 75mg, que dichos medicamentos generan sueño y que, por ello, se debían evitar las guardias. Asimismo, la Dra. Ivonne Fraga Berríos recomendó que su paciente, la apelante, fuera reubicada en turnos fijos durante el día, para así maximizar el cumplimiento con su terapia y que su condición se pudiera estabilizar.[1]

El 23 de junio de 2015, la apelante presentó a su patrono una certificación de un psiquiatra, en la que indica las razones por las cuales procedía un acomodo razonable.

El 4 de febrero de 2019, la señora Velázquez Rivera presentó Demanda sobre discrimen, represalias, falta de acomodo razonable y daños en contra de su patrono, el Hospital Auxilio Mutuo. En esencia, la señora Velázquez Rivera sostiene en la demanda que es una persona con impedimentos y/o limitaciones físicas conforme a la Ley de Discrimen en el Empleo contra Personas con Impedimentos, Ley Núm. 44-1985 y el Americans with Disabilities Act, 42 USC sec. 12112 y que el Hospital Auxilio Mutuo ha discriminado por ello, por lo que invoca la protección de la Ley contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm.

100-1959. Asimismo, sostiene que solicitó un acomodo razonable que le permitiera trabajar un turno fijo diurno y que su solicitud de acomodo no constituye una carga onerosa o indebida para el Hospital Auxilio Mutuo. En apoyo a su solicitud de acomodo razonable, la apelante presentó certificaciones médicas que evidencian su condición de salud. Señala, además, en la demanda, que le ofrecieron ubicarla en el área de Intensivo en Neumología, lo cual no constituye acomodo para sus condiciones, sino que las impactaría adversamente.

A grandes rasgos, la apelante alegó que viene sufriendo un patrón de acoso laboral y discrimen desde septiembre de 2011, por parte de su supervisora, Odalys Alfonso; que desde el año 2012 ha solicitado acomodo razonable por las condiciones de salud que padece y que se le ha negado el mismo, a pesar de haber presentado certificaciones de médicos privados y de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE) sobre las condiciones que padece.

Además, la señora Velázquez Rivera alegó en la Demanda que su condición de salud había empeorado como consecuencia de los actos intencionales y negligentes del patrono y por habérsele negado el acomodo razonable solicitado, lo cual, además, le ocasionó daños. Igualmente alegó ser víctima de represalias por parte del patrono, a raíz de las querellas presentadas.

El 6 de marzo de 2019, el Hospital Auxilio Mutuo presentó Contestación a Demanda. Señaló como defensas afirmativas que la apelante no es una persona cualificada bajo la Ley ADA; que puede realizar las funciones esenciales del puesto; que no ha discriminado contra ella; que le ha ofrecido varias plazas vacantes en Intensivo Multidisciplinario; Intensivo Neurología, Sala de Emergencias; que le ha dado a la señora Velázquez Rivera varios acomodos razonables entre éstos, no cargar peso excesivo y si necesita mover pacientes que se le provea ayuda, lo cual la apelante aceptó.

El 6 de agosto de 2019, la parte apelada tomó deposición a la señora Velázquez Rivera. En dicha deposición, la apelante declaró que solicitó trabajar turnos diurnos por los medicamentos que toma para sus condiciones, los cuales producen sueño. Destacó, además, que, si trabaja por la noche, no los puede tomar y se quedaría sin el tratamiento.[2] Asimismo, la apelante declaró en la deposición que el Hospital Auxilio Mutuo no le ofreció un acomodo razonable para sus condiciones.[3]

El 13 de septiembre de 2019, el Hospital Auxilio Mutuo presentó Moción de Sentencia Sumaria a la que anejó la deposición tomada a la señora Velázquez Rivera. En ajustada síntesis señaló que en el caso hay ausencia de controversia sobre hechos materiales y que procedía dictar sentencia sumaria desestimando la demanda presentada por la señora Velázquez Rivera. Adujo, además, que contrario a o alegado por la señora Velázquez Rivera, el Hospital Auxilio Mutuo le proveyó los acomodos adecuados para realizar las funciones esenciales de su puesto y que la apelante rechazó todas las opciones ofrecidas y se ha empeñado en que, aún sin haber plazas vacantes, se le traslade al Departamento de Admisiones. El Hospital Auxilio Mutuo señaló como hechos incontrovertidos información y datos que surgen de la deposición tomada a la apelante.

El 16 de octubre de 2019, la señora Velázquez Rivera presentó

Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y una Urgente Moción In Limine Sobre Uso de Deposición.[4] La apelante arguyó que existían controversias que impedían la disposición sumaria de las reclamaciones de discrimen, acomodo razonable y represalias. Esta reiteró que el Hospital Auxilio Mutuo discriminó por sus condiciones físicas y le negó el acomodo y destacó que fue objeto de represalias por presentar una querella interna contra su supervisora y otra querella en el Departamento del Trabajo.

El 4 de noviembre de 2019, el Hospital Auxilio Mutuo replicó a la Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y adujo que la señora Velázquez Rivera no controvirtió los hechos consignados en la solicitud de sentencia sumaria.

Mediante sentencia emitida el 11 de enero de 2021, notificada el 12 de enero del corriente año, el foro primario adoptó los hechos propuestos como incontrovertidos por el Hospital Auxilio Mutuo en su Moción de Sentencia Sumaria y desestimó sumariamente todas las causas de acción incluidas por la apelante en la demanda.

El 26...

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