Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100374
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021

LEXTA20210514-001 - v. Urelio Portalatin Maisonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AURELIO PORTALATÍN MAISONET
Peticionario
EX PARTE
KLCE202100374
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja Caso Núm.: VB2020CV00319 (201) Sobre: PETICIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2021.

El 30 de marzo de 2021, el señor Aurelio Portalatín Maisonet presentó ante este tribunal recurso de certiorari. En el mismo solicita la revocación de una resolución expedida por el Tribunal de Primera Instancia del 10 de febrero de 2021, notificada el 1 de marzo del mismo año. Por los fundamentos que incluimos a continuación rechazamos su invitación y confirmamos el dictamen recurrido.

Los hechos esenciales para la comprensión de nuestra determinación se detallan a continuación.

I

El señor Aurelio Portalatín Maisonet, en adelante Portalatín Maisonet o peticionario, presentó una petición de declaratoria de herederos ante el Tribunal de Primera Instancia el 31 de julio de 2020. Surge de la misma, que el peticionario desea que se le declare a él, sus hermanos y sobrinos como herederos ab intestato de su hermano, Ángel Luis Portalatín Maisonet, también conocido como Wimbo.[1]

Surge de la sentencia apelada que, el 1 de septiembre de 2020, el foro primario emitió una orden en la cual consignó:

“LA PETICIÓN SE ENCUENTRA INCOMPLETA, FALTA DE INFORMAR DIRECCIÓN POSTAL DEL PETICIONARIO, FECHA Y LUGAR DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, LUGAR DONDE EL CAUSANTE DEJO BIENES SUJETOS A PARTICIÓN, NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE. LOS HERMANOS QUE FALLECIERON POSTERIOR AL CAUSANTE SE INCLUYEN COMO HEREDEROS YA QUE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS ES CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CAUSANTE AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO NO POSTERIOR. TENGA 10 DÍAS EL PETICIONARIO PARA PRESENTAR PETICIÓN ENMENDADA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE AMBOS PADRES DEL CAUSANTE; ASEGÚRESE DE HABER PRESENTADO LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO DE TODOS LOS HEREDEROS.”

El peticionario presentó petición enmendada, con la cual acompañó

los documentos solicitados, excepto el certificado de defunción de otro hermano de nombre, Alfredo Portalatín Maisonet. Como justificación por la cual no había provisto dicho certificado de defunción, el peticionario alegó que su hermano, Alfredo, falleció en New Jersey en una fecha que no podía precisar y que, aun cuando había realizado gestiones con primos hermanos, no había podido conseguir el certificado. Ante la imposibilidad de obtener el certificado de defunción solicitó que el foro primario celebrara una vista mediante videoconferencia, donde pudiera recibir el testimonio del peticionario, entre otros, quienes testificarían bajo juramento sobre el fallecimiento de Alfredo Portalatín Maisonet y que este no tenía descendientes.[2]

El TPI rechazó la solicitud para la celebración de la vista concediéndole 10 días para presentar la Declaratoria de Herederos de Alfredo Portalatín Maisonet en sustitución de su Certificado de Defunción.[3]

Inconforme, el peticionario solicitó reconsideración que fue declarada no ha lugar concediéndole un término para cumplir con lo solicitado. Transcurrido el término sin que este cumpliera, el foro primario le requirió presentar el certificado de defunción de Alfredo Portalatín Maysonet o presentar causa por la cual no se debía desestimar la petición.

Mediante moción en cumplimiento de orden, el peticionario reiteró la solicitud de vista y su imposibilidad de conseguir, a través del internet o terceros, el certificado.[4] Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2021, el TPI desestimó la petición. Concluyó que, con relación a la vista solicitada, el...

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