Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100047
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021

LEXTA20210517-010 - Mariel De L. Girona Tapia v. Raphael Dulyx Marquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARIEL DE L. GIRONA TAPIA
Recurrida
v.
RAPHAEL DULYX MÁRQUEZ
Peticionario
KLCE202100047
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2020RF00920 consolidado con D AL2019-0284 Sobre: Divorcio-Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Cortés González y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2021.

Comparece el señor Raphael Dulyx Márquez (el peticionario), mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 11 de diciembre de 2020, archivada en autos el 14 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI)[2]. En dicho dictamen, el TPI ordenó que continúen los procedimientos de revisión de la pensión alimentaria. Oportunamente, la señora Mariel De L. Girona Tapia (parte recurrida) presentó por derecho propio su escrito[3].

Examinado el recurso y consideradas las posturas de ambas partes, por las razones que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

En lo aquí pertinente, surge del expediente que la parte recurrida presentó una Petición de Alimentos[4] contra el peticionario.

Seguidamente, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró la vista de fijación de pensión alimentaria, a la cual ambas partes comparecieron; sin embargo, el peticionario se presentó sin representación legal. El 28 de mayo de 2019, la EPA rindió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias[5]

(el Informe), en el cual hizo determinaciones de hechos y recomendaciones.

Entre otros, la EPA indicó que las partes estipularon que el peticionario pagaría la cantidad de $800.00 mensual por concepto de pensión alimentaria provisional, la cual tendría una efectivad desde el 6 de mayo de 2019 hasta la fijación de la pensión alimentaria. A su vez, el peticionario pagaría la totalidad de los gastos relacionados con el inicio escolar 2019. Además, la EPA realizó el cómputo de la pensión resultante de la aplicación de las guías, la cual sería de $1,213.99. La EPA señaló fecha para la vista de pensión para marzo de 2020, toda vez que el peticionario fue activado al servicio militar de julio de 2019 hasta febrero de 2020.

El TPI emitió Orden[6] a las partes para que mostraran causa por la cual no debía acoger la pensión alimentaria provisional como pensión final. Ninguna de las partes compareció dentro del término concedido por el TPI. Seguidamente, el TPI dictó Sentencia[7] acogiendo la estipulación de pensión alimentaria provisional como una final. Así las cosas, y dentro del término jurisdiccional, la parte recurrida presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Moción Solicitando Reconsideración[8]. Argumentó que la pensión alimentaria provisional tenía un término de duración estipulado por las partes, así como la fecha para la celebración de la próxima vista debía ocurrir para febrero de 2020, ya que coincidía con el retorno del peticionario de su activación militar. El TPI declaró sin lugar[9] la Moción de Reconsideración presentada por la recurrida. Posteriormente, el 3 de julio de 2020, la recurrida presentó ante el TPI Demanda de Divorcio[10] por la causal de ruptura irreparable y, a su vez, solicitó revisión de pensión alimentaria[11].

El peticionario contestó por derecho propio la Demanda de Divorcio. Para aquel entonces el foro a quo emitió Sentencia[12], en la cual declaró con lugar la Demanda de Divorcio y, en cuanto a la petición de alimentos, dispuso que la pensión había sido fijada en el caso DAL2019-0284. La recurrida presentó

Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria[13] alegando que la petición alimentaria fue una provisional y que hubo un acuerdo entre las partes para la celebración de la vista de fijación de pensión ante la EPA. El TPI le requirió al peticionario su posición en cuanto al alegado acuerdo llegado entre las partes ante la EPA. Este presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Moción Evidenciando Alegaciones de Revisión de Pensión[14], donde alegó

que el acuerdo fue para establecer una pensión alimentaria provisional. Además...

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