Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202001266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001266 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
| | CERTIORARI (acogido como Apelación) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV02877 Sobre: Entredicho provisional, injunction preliminar. |
Panel integrado por su presidente el Juez Adames Soto y la Jueza Álvarez Esnard,[1] y el Juez Candelaria Rosa.[2]
Álvarez Esnard, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.
Comparece ante nos Noel Rodríguez Sotomayor (Apelante o señor Rodríguez Sotomayor) mediante escrito denominado Petición de Certiorari, presentado el 9 de diciembre de 2020, por virtud de la cual solicita la revocación de Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 23 de octubre de 2020.[3] Mediante esta, el foro primario desestimó las causas de acción instadas por el Apelante y declaró
que este es accionista minoritario en Mimos Salón & Bar, Corp. (MIMOS o Corporación).
Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.
El 21 de mayo de 2020, María Vargas González (Apelada o señora Vargas González) por sí y en representación de MIMOS incoó Demanda en contra del Apelante sobre solicitud de cese y desiste, entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria, daños y perjuicios, y acción civil por violación al deber de fiducia. En dicha Demanda, la Apelada alegó ser la presidenta y accionista mayoritaria de MIMOS.
Conforme a las alegaciones, la Apelada y el Apelante acordaron que ostentarían el 51% y el 49% de las participaciones respectivamente. No obstante, la señora Vargas González arguyó que el señor Rodríguez Sotomayor no aportó la cuantía estipulada, lo cual conllevó una carga económica adicional para esta. No empece a lo antes expuesto, el Apelante se mantuvo ejerciendo las funciones administrativas requeridas por el cargo que ostentaba como presidente de la corporación hasta el 13 de marzo de 2020, fecha en la que la Apelada alegó que destituyó personalmente al Apelante por negarse a entregar la evidencia correspondiente sobre su aportación económica a la construcción de MIMOS. Conforme a los planteamientos esbozados por la Apelada, tras su destitución, el Apelante comenzó a realizar actos en contra de los mejores intereses de la corporación y en contra de esta, al privarle de acceso a los programas de administración de la Corporación y apropiarse de fondos corporativos, entre otros. Por tanto, la señora Vargas González solicitó al Tribunal que ordenara al Apelante a lo siguiente: (1) restituir las contraseñas y accesos a las cuentas de banco; (2) entregar la documentación financiera; (3)
entregar la evidencia de sus aportaciones económicas a MIMOS; (4) restituir los fondos corporativos; (5) entregar reportes de fondos de su tiempo en funciones administrativas; y (6) condene al Apelante al pago de daños, costas y honorarios.
Por su parte, el 19 de junio de 2020, el Apelante, por sí y también en representación de MIMOS, presentó Contestación a Demanda, Reconvención y Solicitud de Remedios. En síntesis, el Apelante adujo ser el presidente de MIMOS y alegó ser socio igualitario de la Corporación, por tanto, la Apelada y el Apelante ostentaban el 50% de las participaciones cada uno, a pesar de que no se emitieron los certificados de acciones de la Corporación. Además, el Apelante alegó que era presidente de MIMOS y que, por virtud de los incentivos económicos otorgados a la Corporación conforme a la Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios, Ley Núm. 135-2014, 23 LPRA ant. sec.
11192 et seq., este tenía que permanecer ocupando el cargo, ya que la aludida Ley, impone como requisito que el negocio beneficiado sea administrado por un joven empresario. A esos fines, el Apelante presentó Reconvención sobre acción derivativa, sentencia declaratoria, y daños y perjuicios. Por virtud de la misma, solicitó que al foro de instancia que declarara que el Apelante y la Apelada eran accionistas igualitarios en la Corporación. Además, reclamó
derecho a varios remedios, entre ellos que se ordenara a la Apelada: (1) cesar y desistir de administrar ilegalmente la Corporación; (2) devolver al Apelante el mando de la misma; y (3) presentar un informe de todos los pagos efectuados con fondos corporativos.
Así las cosas, el 6 de agosto de 2020, el Apelante presentó Moción solicitando desestimación de Demanda, al amparo de que la Demanda no aduce hechos que permitan concluir que la [Apelada] es titular legítima del 51% de las acciones. Moción solicitando desestimación de Demanda, presentada 6 de agosto de 2020, pág. 5, Apéndice, pág. 35. Por tanto, arguyó que la Apelada no estableció que tenía legitimación activa para solicitar un remedio a favor de la Corporación. Además, el 28 de agosto de 2020, el Apelante presentó Moción solicitando sentencia sumaria parcial, por virtud de la cual urgió al foro primario que lo declarara presidente de la Corporación y ordenara a la Apelada a abstenerse de obstruir u obstaculizar sus funciones administrativas.
A su vez, la Apelada presentó Oposición a mociones de desestimación y solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada y Solicitud de sentencia sumaria, mediante la cual objetó las mociones presentadas por el Apelante, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, y emitiera dictamen declarándola accionista mayoritaria de la Corporación.
El 23 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar la Oposición a mociones de desestimación y solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada y Solicitud de sentencia sumaria presentada por la Apelada, y declaró
No Ha Lugar la Moción solicitando desestimación de Demanda y Moción solicitando sentencia sumaria parcial del Apelante. En síntesis, el foro primario emitió
sentencia declaratoria a los fines de establecer que la Apelada tiene interés mayoritario en la Corporación, por tanto, ostenta el 51% de las acciones.
Consecuentemente, desestimó los recursos interdictales y remedios provisionales, así como la acción directa y derivativa del Apelante.
Inconforme, el 9 de diciembre de 2020, el Apelante compareció ante este Foro y presentó los siguientes señalamientos de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial radicada por el aquí recurrente al negarse a hacer valer un contrato válidamente otorgado y vigente y al eximir a Mimos Salón & Bar de sus obligaciones contractuales.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la aquí recurrida y dictar sentencia declaratoria declarando a la recurrida dueña del 51% de las acciones de Mimos Salón & Bar, Corp.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el aquí recurrente.
El 3 de marzo de 2021, la Apelada compareció mediante Oposición a certiorari. Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, pasamos a exponer el derecho aplicable.
Estándar de Revisión de Sentencia Sumaria en Apelación
En Meléndez González et al. v. M. Cuebas, el Tribunal Supremo estableció el estándar específico que debe utilizar este Foro al revisar denegatorias o concesiones de Mociones de Sentencia Sumaria. 193 DPR 100, 117 (2015). A esos efectos, el Tribunal dispuso:
[E]l Tribunal de Apelaciones debe: (1) examinar de novo el expediente y aplicar los criterios que la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y la jurisprudencia le exigen al foro primario; (2) revisar que tanto la Moción de Sentencia Sumaria como su oposición cumplan con los...
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