Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100619
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021

LEXTA20210518-016 - Ex Parte Ana M. Rodriguez Echeandia v.

Cios De Salud Mental Y Contra La Adiccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EX PARTE ANA M. RODRÍGUEZ ECHEANDÍA,
EN EL INTERÉS DE
MARCOS A. MONGE RODRÍGUEZ,
Recurrida,
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN,
Peticionaria.
KLCE202100619
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yabucoa en Humacao. Civil núm.: HECI202100004. Sobre: Art. 4.10, Ley 408-2000.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.

I

En el día de hoy, 18 de mayo de 2021, la parte peticionaria, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), presentó el recurso de certiorari del título. En él, solicitó que este Tribunal dejase sin efecto una Orden dictada por el foro primario el 12 de mayo de 2021.

En dicha Orden, el tribunal dispuso para que, en un término de 72 horas, la ASSMCA ubicara al señor Marcos Ariel Monge Rodríguez en “un lugar de tratamiento residencial para adultos”, de un nivel restrictivo que le permitiera recibir tratamiento y terapias conducentes a su recuperación[1].

El tribunal concluyó, además, que el señor Monge Rodríguez constituía “un riesgo para la familia, la comunidad y su integridad corporal”.

Evaluado el recurso, así como los documentos que le fueron adjuntados, y prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida[2], este Tribunal dispone como sigue.

II

Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en “un craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado] con prejuicio y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial.” Lluch v. España Service, 117 DPR 729, 745 (1986). Así pues, lo anterior le impone a este Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al intervenir con el discernimiento del foro primario. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008).

III

Evaluado el recurso de certiorari presentado el 18 de mayo de 2021, concluimos que no se nos persuadió de que el foro primario hubiese cometido...

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