Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN201900778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900778
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021

LEXTA20210520-001 - El Pueblo De PR v. Jose Raul Rios Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. José Raúl Ríos Román Apelante
KLAN201900778
Consolidado con
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C VI2018G0012 y 0013; C OP2018G0006 y 0007; C LA2018G0031 y 0034 Sobre: Art. 93(a) del CP; Art. 244 CP; Art. 249 CP; Art. 5.04 LA; Art. 5.07 LA; Art. 5.15 LA
El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. José Luis Audaín Rodríguez Apelante KLAN201900791 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C VI2018G00010 y 0011; C OP2018G0004 y 0005; C LA2018G0026 al 0030 Sobre: Art. 93(a) del CP; Art. 244 CP; Art. 249 CP; Art. 5.04 LA; Art. 5.07 LA; Art. 5.15 LA; Art. 5.09 LA
El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. José Ernesto Audaín Rodríguez Apelante KLAN201900792 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C VI2018G0008 y 0009; C OP2018G0002 y 0003; C LA2018G0022 al 0025 Sobre: Art. 93(a) del CP; Art. 244 CP; Art. 249 CP; Art. 5.04 LA; Art. 5.07 LA; Art. 5.15 LA
El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. Xavier González Marquez Apelante KLAN201900793 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C VI2018G0017 y 0018; C OP2018G0025 y 0026; C LA2018G0121 al 0124 Sobre: Art. 93(a) del CP; Art. 244 CP; Art. 249 CP; Art. 5.04 LA; Art. 5.07 LA; Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Candelaria Rosa, el Juez el Juez Pagán Ocasio[1], y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2021.

I.

Los días 16 y 19 de julio de 2019, el señor José Raúl Ríos Román, el señor José Luis Audaín Rodríguez, el señor José Ernesto Audaín Rodríguez y el señor Xavier González Márquez (en conjunto, los Apelantes) presentaron ante este foro Apelación Criminal,[3] mediante la cual solicitaron que revoquemos las sentencias de culpabilidad dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo (TPI). Conforme a las mismas, luego de la celebración del juicio por tribunal de derecho, los Apelantes fueron condenados a prisión, entre otros, por los delitos de asesinato en primer grado (dos cargos), conspiración, disparar en lugar público e infracción a los artículos 5.04 (dos cargos), 5.07 y 5.15 de la Ley Núm.

404-2000[4], conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.[5]

II.

Los hechos remontan al 14 de diciembre de 2016 en el Municipio de Barceloneta, donde fueron asesinados el señor César L. Rodríguez Colón y la señora Stephany Guzmán Escobar. Tales hechos provocaron la presentación de varias denuncias en contra de los Apelantes.

Celebrada la correspondiente vista preliminar, el Ministerio Público presentó varios pliegos acusatorios donde se les imputó violación al Art. 93 (dos cargos por asesinato en primer grado) del Código Penal de Puerto Rico,[6]

al Art. 244 (conspiración) del Código Penal de Puerto Rico,[7] al Art. 249 (riesgo a la seguridad pública) del Código Penal de Puerto Rico,[8]

dos infracciones al Art. 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia)

de la de la Ley de Armas,[9] violación al Art. 5.07 (posesión y uso ilegal de armas largas u automáticas) de la Ley de Armas[10] y al Art. 5.15 (disparar armas) de la de la Ley de Armas.[11] Además de los delitos antes descritos, al señor José Luis Audaín Rodríguez se le imputó

violación al Art. 5.09 (facilitación de armas de fuego a terceros) de la Ley de Armas.[12]

Luego de transcurridos los trámites procesales de rigor, se celebró

el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Las partes presentaron diez (10)

exhibits por estipulación, descritos de la siguiente forma: Exhibit 1 por estipulación, Informe Médico Forense PAT-5811-16, occiso Stephany Guzmán; Exhibit 2 por estipulación, Informe Médico Forense PAT-5812-16, occiso César L.

Rodríguez Colón; Exhibit 3-1 al 3-86 por estipulación: fotos; Exhibit 4 por estipulación: Arma-Pistola (color negra) ICF-2016-011291, AF16-2079; Exhibit 5 por estipulación: 1CD- Hechos 14-dic-2016, Re: Q-16-2-009-5471; Exhibit 6 por estipulación: Certificado de Análisis-ICF PR; Exhibit 7 por estipulación: Solicitud de Servicio Forense; Exhibit 8-1 al 8-6 por estipulación: Seis Fotos; Exhibit 9 por estipulación: Convenio de cooperación y alegación pre acordada de Brian Vázquez Rivera; y Exhibit 10 por estipulación: Una foto.

El Ministerio Público presentó un total de cinco (5) exhibits de evidencia identificados como: Exhibit 1-1 al 1-8, Ocho fotos; Exhibit 2, Solicitud de Servicio Forense; Exhibit 3, Certificado de Examen; Exhibit 4, Convenio de cooperación y alegación pre acordada; Exhibit 5-A al 5-H, Cadena de custodia de evidencia. De otra parte, la defensa presentó un (1) exhibit de evidencia, catalogado como: Exhibit 1, Formulario de investigación y manejo de escena. Como prueba testifical, el Ministerio Público presentó seis (6)

testigos y la defensa no presentó prueba testimonial.

Entre los testigos presentados durante el juicio, se encontraba el Agte.

Oscar Umaña Pérez, quien fue el agente investigador asignado al caso.

Durante el juicio, el Agte. Umaña Pérez explicó que, junto a otros compañeros, se dirigió hacia el sector Piche Boca de Barceloneta, donde le indicaron que había ocurrido un doble asesinato.[13] Llegó a las 11:50 pm y la escena ya estaba custodiada por agentes del CIC, por lo que comenzaron a trabajarla identificando piezas de evidencia y realizando entrevistas preliminares.[14]

Atestó que, entre lo encontrado, habían varios casquillos de bala, los cuales posteriormente fueron identificados como casquillos nueve (9)

milímetros, casquillos de rifle, una camisa tipo t-shirt color negra con el logo de Nike, un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, con varios orificios de bala y una pick up color blanca marca Mazda.[15]

Testificó que, en el área del balcón de la residencia, observó un cuerpo de un hombre con impactos de bala, quien posteriormente fue identificado como César Loubriel Rodríguez.[16] Además, sostuvo que, en el área de la puerta principal, área de la sala, observó un cuerpo de una mujer con orificios de bala, quien subsecuentemente fue identificada como Stephany Guzmán Escobar.[17]

El Agte. Umaña Pérez declaró que los casquillos se ocuparon, se embalaron y luego, los llevó al Instituto de Ciencias Forenses.[18]

Explicó que, al terminar la escena, comenzó a realizar entrevistas a quienes se encontraban en las residencias aledañas e identificaron una residencia que tenía cámaras de seguridad, las cuales produjeron video que fue estudiado y, luego de varios procesos requeridos, el Instituto de Ciencias Forenses lo transfirió a cd.[19]

Narró que logró dialogar con el encargado de la residencia y que este libre y voluntariamente le entregó el dvr de sus cámaras de seguridad.[20]

Luego, el Agte. Umaña Pérez declaró que, tras la investigación realizada, resultó el nombre de José “Piedra” y, acto seguido, identificó en sala al Apelante, José Raúl Ríos Román.[21] Asimismo, continuó con la narración de los procesos de investigación, de los cuales surgió otro testigo, el señor Brian Omar Vázquez Rivera, quien le otorgó información sobre los hechos que nos ocupan.[22]

Debido a que el señor Brian Omar Vázquez Rivera testificaría en sala, el Agte. Umaña Pérez brindó la información suministrada por el primero.

Así pues, manifestó que el señor Brian Omar Vázquez Rivera pertenecía a la organización los Negré y que conocía tanto a José “Piedra” (el Apelante, José

Raúl Ríos Román), como al Apelante, José Luis Audaín Rodríguez, a quien conocían como “Wichi”.[23] Declaró que el señor Brian Omar Vázquez Rivera pernoctaba en la casa donde, en la mañana siguiente a los hechos, los Apelantes y otro testigo, el señor Raúl Morales Santiago, se reunieron y dialogaron de lo sucedido.[24] Así pues, procedió a identificar en sala a los restantes Apelantes: a José Luis Audaín Rodríguez, a quien conocían como Wichi; a José Ernesto Audaín Rodríguez, a quien conocían como Ernest; y a Xavier González Márquez, a quien conocían como Negro.[25]

Con relación a la información suministrada por el señor Brian Omar Vázquez Rivera, el Agte. Umaña Pérez indicó que la misma fue corroborada con el video y que al mostrarle el mismo al señor Brian Omar Vázquez Rivera, este pudo identificar a los tres individuos presentes en el video: el testigo, Raúl Morales Santiago y a los Apelantes, José Ernesto Audaín Rodríguez y Xavier González Márquez.[26] En cuanto al testigo, Raúl Morales Santiago, el Agte. Umaña Pérez alegó que contra este había una orden de arresto por un robo y que se había marchado para los Estados Unidos, pero fue extraditado y mientras estaba en la cárcel, lo visitó para entrevistarlo.[27]

Según el testimonio, Raúl Morales Santiago se negó a hablar, pero luego se comunicó la madre de este y le indicó que su hijo deseaba entrevistarse.[28] El Agte. Umaña Pérez aclaró que luego de leerle las advertencias de ley, libre y voluntariamente, Raúl Morales Santiago comenzó a relatarle lo sucedido sobre cómo planificaron ir a “darle” a Lubi, refiriéndose a la víctima César Loubriel Rodríguez, cómo se repartieron las armas y los sucesos posteriores que culminaron con los asesinatos de las dos víctimas.[29] El Agte. Umaña Pérez manifestó que tenía que corroborar lo que le narró Raúl Morales Santiago, que sabía que este decía la verdad porque el relato era lo que se reflejaba en el video que adquirieron y luego, acordaron una inmunidad parcial.[30] Al ver el video estipulado en sala, el Agte. Umaña Pérez estableció que, según la información brindada, fue el Apelante, José Ernesto Audaín Rodríguez quien se acercó al balcón a disparar.[31]

En el turno del contrainterrogatorio, el Agte. Umaña Pérez aclaró

que, a la víctima, César Loubriel Rodríguez, se le vinculaba...

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