Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2021, número de resolución KLRX202100008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100008
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021

LEXTA20210520-011 - El Pueblo De PR v. Erick Ramos Kercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ERICK RAMOS KERCADO
Peticionario
KLRX202100008
Habeas Corpus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Hábeas Corpus Caso Número: NSCR201900101 NSCR201900103

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2021.

El señor Luis R. Muñoz Muñoz, comparece ante nos mediante el recurso extraordinario de hábeas corpus y nos solicita que determinemos la ilegalidad de la detención del señor Erick A. Ramos Kercado, ordenando, en consecuencia, su inmediata excarcelación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de hábeas corpus.

I

El 16 de abril de 2021, el señor Luis R. Muñoz Muñoz, “en beneficio” del señor Ramos Kercado, compareció ante nos mediante el recurso extraordinario de epígrafe. En esencia, expuso que este es miembro de la población correccional de la Institución Ponce 1000, lugar en el que extingue una sentencia por infracción a la Ley de Armas y al Código Penal.

Según lo expresado por el señor Muñoz Muñoz, el señor Ramos Kercado padece severamente de sus facultades mentales. En particular, arguyó que, según sus observaciones, ello por razón de ser compañeros de celda, el señor Ramos Kercado no tenía la capacidad intelectual, cognitiva y emocional suficientes como para comprender y enfrentar la naturaleza del proceso penal al que fue sometido, así como, tampoco, su renuncia al derecho a juicio por jurado. Por igual, afirmó que, toda vez la evidente falta de lucidez del señor Ramos Kercado, este no estuvo capacitado para apoyar la gestión de su defensa, ni para suscribir la alegación de culpabilidad a la que se sujetó.

En el recurso de autos, el señor Muñoz Muñoz también expuso que la alegada condición mental del señor Ramos Kercado le impedía comunicarse efectivamente. A raíz de ello, y amparándose en sus observaciones respecto al comportamiento aquí reseñado, justificó su comparecencia representativa ante nos. A su vez, planteó que, la ausencia de tratamiento médico agravaba el estado de salud mental señor Ramos Kercado. Así pues, a tenor con todo lo antes expuesto, el señor Muñoz Muñoz solicitó que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR