Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100230
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021

LEXTA20210520-017 - Carlos Perez Vazquez v. Capitol Transportation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARLOS PÉREZ VÁZQUEZ,
Apelante,
v.
CAPITOL TRANSPORTATION, INC.; EXORDIUM LOGISTICS SOLUTIONS LLC.,
Apelada.
KLAN202100230
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: SJ2018CV09240. Sobre: implementación de laudo de arbitraje; cobro de dinero; patrono sucesor.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2021.

La parte apelante, Carlos Pérez Vázquez (Sr. Pérez), instó

el presente recurso de apelación el 7 de abril de 2021. En él, impugnó la Sentencia emitida el 12 de junio de 2019, notificada el 8 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario concluyó que la demanda se refería a una “práctica ilícita”, cobijada por el estatuto federal y cuyo remedio solo puede ser otorgado por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, por lo que desestimó la demanda en cuanto a Exordium Logistics Solutions, LLC. (Exordium) por falta de jurisdicción. En cuanto a Capitol Transportation, Inc. (Capitol), dictó la sentencia en rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

La controversia que tenemos ante nuestra consideración se suscita en el siguiente contexto. El apelante fue empleado de Capitol desde el 1986, hasta el 15 de enero de 2016, fecha de su despido. Inconforme, el Sr.

Pérez presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Conciliación y Arbitraje). El 20 de abril de 2018, el Negociado de Conciliación y Arbitraje concluyó que el despido del Sr. Pérez había sido sin justa causa, por lo que ordenó a su patrono, Capitol, que lo reinstalara inmediatamente y que le pagara los haberes dejados de percibir[1].

Incumplido el laudo, el 25 de octubre de 2018, la parte apelante compareció ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y solicitó que se pusiera en vigor el laudo de arbitraje[2]. Además, en su demanda, el Sr. Pérez incluyó a Exordium, pues adujo que este era el patrono sucesor. Arguyó que Exordium había adquirido “ciertos activos” de Capitol, y que este último estaba en proceso de transición para el cierre de sus operaciones. Así pues, solicitó que el Tribunal de Primera Instancia impusiera responsabilidad solidaria a ambos, Capitol y Exordium, y ordenara su reinstalación y el pago de los haberes.

El 26 de diciembre de 2018, Exordium presentó su Contestación a la Demanda[3]. Argumentó que no había adquirido activo alguno de Capitol. También, planteó que el ente con jurisdicción y competencia para adjudicar si una entidad sucede o no a otra en cuanto a las obligaciones bajo un convenio colectivo era la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.

En consecuencia, el 26 de febrero de 2019, Exordium presentó una Solicitud de desestimación por falta de jurisdicción y/o moción para que se dicte sentencia por las alegaciones[4]. En síntesis, solicitó la desestimación de la demanda por el foro primario carecer de jurisdicción sobre la materia, y por falta de parte indispensable. En específico, reiteró que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo era el ente con jurisdicción exclusiva para determinar si Exordium era un patrono sucesor. Asimismo, arguyó que procedía la desestimación de la demanda por esta haber dejado de acumular a una parte indispensable, pues, al amparo del convenio colectivo, la Unión de Tronquistas de Puerto Rico era la representante exclusiva del Sr. Pérez.

El 20 de marzo de 2019, el Sr. Pérez presentó su oposición a la solicitud de desestimación[5]. En síntesis, arguyó

que el presente caso se instó para poner en vigor un laudo de arbitraje, y no para corregir una práctica ilícita de trabajo. Consignó que tenía legitimación activa para solicitar poner en vigor un laudo de arbitraje. En virtud de ello, solicitó se declarase sin lugar la solicitud de desestimación y se ordenara la continuación de los procedimientos.

El 21 de marzo de 2019, el Sr. Pérez solicitó que se anotara la rebeldía a Capitol y se dictara la sentencia correspondiente[6].

A tales efectos, el 25 de marzo de 2019, notificada en esa fecha, el foro primario emitió una Orden, en la que anotó la rebeldía a Capitol[7].

Luego de varios trámites procesales, el 12 de junio de 2019, notificada el 13 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia objeto de revisión en este recurso[8]. En ella, el foro primario concluyó que la demanda se refería a una “práctica ilícita”, cobijada por el Labor Management Relations Act, 29 USC secs. 151, et seq., y cuyo remedio solo podía ser otorgado por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. Asimismo, concluyó que correspondía a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo determinar si Exordium era un patrono sucesor o no. Así pues, el foro primario desestimó la demanda en cuanto a Exordium por falta de jurisdicción y, a su vez, en cuanto a Capitol, dictó la sentencia en rebeldía.

A la luz de ello, el 15 de julio de 2019, el Sr. Pérez presentó un recurso de apelación ante este Tribunal de Apelaciones. El 13 de septiembre de 2019, notificada el 29 de septiembre de 2019, este Tribunal emitió una Sentencia en la que desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción, pues Capitol no había sido notificado de la Sentencia emitida el 12 de junio de 2019. El 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó nuevamente la Sentencia.

Inconforme aún, el Sr. Pérez instó el presente recurso y apuntó la comisión de los siguientes errores:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR