Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000047
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000047 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2021 |
TRIBO TEC, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018CV10582 (503) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Retención Bajo Artículo 1765 del Código Civil |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Vázquez Santisteban[1]
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.
Mediante un recurso de apelación presentado el 15 de enero de 2020, comparece International Shipping Agency, Inc. (en adelante, la apelante o Intership). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2019 y notificada el 15 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Con Lugar la Demanda incoada por Tribo Tec, Inc. (en adelante, la apelada o Tribo Tec). En consecuencia, el foro primario dictaminó que la apelante adeudaba a la apelada la suma de $81,760.00, más costas e intereses legales.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
El 7 de diciembre de 2018, Tribo Tec incoó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Intership. Por virtud de dicha Demanda, la apelada manifestó que se dedicaba primordialmente a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial. A raíz de ello, explicó que, durante el año 2013, el Ing.
Enrique Sosa Porrata (en adelante, el ingeniero Sosa Porrata), quien trabajaba para una subsidiaria de la apelante, solicitó sus servicios para la reparación de una maquinaria de marca Kalmar. Tribo Tec adujo que, ante la referida solicitud, ambas partes acordaron que alquilaría un espacio de terreno ubicado dentro de la Zona de Libre Comercio para operar el taller, y que Intership le pagaría a Tribo Tec una renta de $408.33 mensuales, efectivo desde el mes de octubre de 2013 al mes de marzo de 2014. La apelada sostuvo que el referido término de tiempo acumuló una cuantía total de $2,449.98, suma que nunca fue sufragada por la apelante.
Además, en la reclamación de autos, Tribo Tec aseguró que, para el mes de abril de 2014, ambas partes acordaron aumentar el espacio a ser alquilado para la operación del taller en cuestión. Explicó que lo anterior provocó que aumentara la renta mensual a una cantidad de $1,166.67, efectivo desde el mes de abril de 2014 hasta el mes de julio de 2016. La apelada reiteró que Intership no pagó la renta desde el mes de abril de 2014 hasta el mes de agosto de 2015, por lo que le adeudaba una suma total de $19,833.39. Tribo Tec enfatizó que, para el mes de julio de 2016, culminó
la relación contractual entre ambas partes.
De otra parte, la apelada indicó que, para el mes de septiembre de 2013, el ingeniero Sosa Porrata le manifestó que Intership tenía que relocalizar tres (3) vagones, un low rack y un techo que utilizaban como taller. Tribo Tec expuso que ambas partes acordaron que recibiría en el taller los tres (3) vagones, el low rack y el techo, con la condición de que se llevarían a cabo unas reparaciones eléctricas, de plomería y pintura, las cuales serían sufragadas por Intership. La apelada adujo que las referidas reparaciones sumaron una cantidad de $6,200.00, la cual no fue satisfecha por Intership, por lo que retuvo el control de dos (2) vagones y el techo hasta tanto se le pagara la cantidad adeudada.
Así las cosas, Tribo Tec arguyó que entre los años 2015 y 2016, Intership realizó un acuerdo tipo Joint Venture con Tote Maritime. A pesar de ello, aseguró que continuó trabajando para ambas compañías. No obstante, Tribo Tec sostuvo que, tras culminar la relación contractual con la apelante, a finales del mes de agosto de 2016, el supervisor de Intership, el Sr. Ernesto Manuel Dávila Angueira (en adelante, el señor Dávila Angueira), le solicitó que le permitiera almacenar en sus facilidades lo que se desglosa a continuación: dos (2) vagones de 45΄; un vagón de 20΄; una plataforma; y un boom lift. La apelada explicó que, ante dicha solicitud, le cursó una misiva vía facsímil el 29 de agosto de 2016, en la cual se le informaba que permitirían almacenar la maquinaria, pero solamente por un periodo de dos (2) semanas. Tribo Tec manifestó que, luego de cuatro (4)
meses y tras múltiples llamadas telefónicas, la apelante no había retirado el referido equipo pesado.
Así pues, la apelada alegó que el 17 de enero de 2017, cursó un comunicado escrito dirigido a la apelante, en el cual exigió el retiro del equipo de forma inmediata o, de lo contrario, le cobraría de forma retroactiva al mes de septiembre de 2016, a razón de $35.00 diarios por cada furgón.
Tribo Tec indicó que no fue hasta el 8 de junio de 2017 que Intership retiró
casi todo el equipo, adeudándole para ese momento una suma de $81,760.00, por concepto de cargos de almacenamiento. En consecuencia, a la luz de lo detallado previamente, Tribo Tec solicitó el pago de cada una de las partidas antes descritas, más intereses, costas, gastos, y la suma de $10,000.00, por concepto de honorarios de abogado.
Por su parte, el 9 de enero de 2019, Intership presentó su Contestación a Demanda en la cual, en esencia, negó las alegaciones presentadas en su contra. La apelante expuso que había sufragado la renta del mes de octubre de 2013 al mes de marzo de 2014, según acordado. Además, sostuvo que pagó distintas cantidades de dinero desde el mes de abril de 2014 al mes de diciembre de 2015, pero todas ellas, según lo acordado previamente con la apelada. De otro lado, afirmó que los tres (3) vagones, el low rack y el techo fueron prestados a la apelada para que el personal pudiera trabajar en el taller. Asimismo, Intership negó haber acordado pagar por ningún tipo de reparaciones y que, por el referido concepto, no tenía deuda alguna con la apelada. Además, la apelante afirmó que, una vez cesó la relación contractual, ambas partes discutieron las cuentas pendientes. Intership aseguró que, mediante carta de 10 de agosto de 2016, la apelada le informó que únicamente le adeudaba $3,041.23, cantidad que la apelante pagó bajo protesta el 28 de noviembre de 2018. Por último, Intership manifestó que las cantidades reclamadas por concepto de almacenamiento no procedían, toda vez que no existió
acuerdo entre las partes.
Culminados varios incidentes procesales y atendida una Moción Informando Desistimiento Parcial de Reclamación interpuesta por la apelada, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 5 de febrero de 2019, notificada el 6 de febrero de 2019, en la cual decretó el archivo con perjuicio de la reclamación relacionada con el cobro de rentas atrasadas.
Así las cosas, y luego de acontecidos los trámites de rigor, el juicio en su fondo se celebró los días 13 y 19 de agosto de 2019. Durante el transcurso del juicio, las partes estipularon la siguiente prueba documental que desglosamos a continuación:
Exhibit 1: Correo electrónico de la Sra. María I. Caraballo a Tribo Tec del 28 de noviembre de 2018.
Exhibit 2: Correo electrónico del Sr. Enrique Sosa al Sr. Anthony Vázquez del 4 de octubre de 2013.
Exhibit 3: Correo electrónico del Sr. Enrique Sosa al Sr. Anthony Vázquez y a la Sra. María I. Caraballo del 8 de octubre de 2013.
Exhibit 4: Correo electrónico del Sr. Ernesto Dávila al Sr. Waldemar Robles del 7 de septiembre de 2016.
Exhibit 5: Correo electrónico de la Sra. María I. Caraballo al Sr.
Eduardo Pagán del 16 de septiembre de 2016.
Exhibit 6: Correo electrónico de la Sra. María I. Caraballo al Sr.
Joel Freytes del 3 de enero de 2017.
Exhibit 7: Correo electrónico del Sr. Ernesto Dávila a la Sra. María I. Caraballo del 17 de mayo de 2017.
Exhibit 8: Correo electrónico de la Sra. María I. Caraballo a EPagán@totemaritime.com y otro, del 3 de diciembre de 2018.
Exhibit 9: Correo electrónico de Tribo Tec a la Sra. María I.
Caraballo del 28 de noviembre de 2018.
Exhibit 10: Copia de fotografía del taller.
Exhibit 11: Copia de 19 fotografías del taller.
Exhibit 12: Contrato de Arrendamiento entre la Compañía de Comercio y Exportaciones de Puerto Rico y el Sr. Horacio Montes Gilormini, del 31 de octubre de 2014.
Exhibit 13: Contrato de Arrendamiento entre la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico y Tribo Tec, del 31 de octubre de 2014.
Exhibit 14: Certificado de Registro de Tribo Tec del 23 de junio de 2005.
Exhibit 15: Correo electrónico de la Sra. María I. Caraballo a WRobles@totemaritime.com y otros del 17 de agosto de 2017.[2]
De igual manera, como prueba testifical, la apelada presentó el testimonio del Sr. Tomás Montes Molini, Gerente de Operaciones de Tribo Tec (en adelante, el señor Montes Molini), y el testimonio de la Sra. Ana Valdres Eugenia Molini Díaz, Gerente Administrativa y parte de la Junta de Directores de Tribo Tec (en adelante, la señora Molini Díaz). Como prueba documental, la apelada presentó los siguientes documentos:
Exhibit 1: Croquis del taller.
Exhibit 2: Factura de OK Service del 3/10/2014 por la cantidad de $3,506.00.
Exhibit 3: Copia de los cheques pagados a OK Service con fecha 2/6/2014.
Exhibit 4: Certificación de Instalación Eléctrica realizada por OK Service el 10 de marzo de 2014.
Exhibit 5: Factura de Tribo Tec a Intership #T-9720 del 12/5/2018.
Exhibit 6: Memorando de la Sra. Ana Valdres Molini Díaz al Sr.
Ernesto Dávila del 29 de agosto de 2016.
Exhibit 7: Carta de Tribo Tec del 17 de enero de 2017 enviada a la Sra. María I. Caraballo.
Exhibit 8: Copia de fotografía del taller.
Exhibit 9: Factura de Tribo Tec a Intership #T-9719 del 12/4/2018.[3]
De otra parte, en la vista en su fondo, como prueba testifical, la apelante presentó a los siguientes testigos: el Sr. Eduardo Luis Pagán Reyes, Vicepresidente y Gerente General de...
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