Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100179
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100179 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
| | Revisión Judicial procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Número: PC-2015-12, E-01 Sobre: Clasificación de Unidad Apropiada |
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Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.
Mediante el dictamen impugnado, la JRT resolvió declarar Ha Lugar la Petición para Clarificación de Unidad Apropiada (Petición para Clarificación)
instada por el Programa Solidaridad UTIER (PROSOL-UTIER).
Contamos con las posturas escritas de todas las partes, por lo que damos por perfeccionados los recursos y procedemos a su adjudicación. Adelantamos que hemos determinado confirmar la determinación administrativa recurrida, por los fundamentos que pasamos a exponer.
El 8 de octubre de 2015, PROSOL-UTIER presentó una Petición para Clarificación de Unidad Apropiada de los Empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), para la clarificación de los puestos de Técnico de Valoración, Tasador I y Tasador II. Posteriormente, enmendó dicha petición para solicitar únicamente la clarificación de los puestos de Tasador I y II.
Luego de iniciado el trámite de investigaciones, la AEGSAC presentó una Solicitud de Intervención y de Desestimación de las Peticiones de Clarificación de Unidad Presentadas en Violación de lo Dispuesto en la Regla 402 del Reglamento de la JRT y el Debido Proceso de Ley o la Paralización de Proceso de Investigación sobre las Peticiones de Clarificación. En su comparecencia, la AEGSAC se identificó como una asociación bona fide de empleados gerenciales que representaban más del sesenta por ciento de todos los empleados gerenciales de carrera de la ACT. Sostuvo que no fue notificada sobre la Petición para Clarificación y que comparecía como representante de los empleados que ocupaban puestos que eran objeto de la petición. Solicitó que se aceptara su intervención, se desestimara la Petición para Clarificación y se paralizara el proceso de investigación. Apuntó que, de no desestimarse la petición, se le concediera un término para someter su posición. PROSOL-UTIER se opuso; alegó que ésta no tenía legitimación activa para representar una organización laboral, ni para representar a los empleados.
El expediente fue referido a la Junta en Pleno, la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación de AEGSAC, más autorizó su solicitud de intervención. A su vez le concedió un término para presentar su posición sobre el asunto, para así continuar con el trámite investigativo.
Tras varios incidentes procesales que incluyeron la solicitud por parte de la ACT sobre paralización de los procesos por virtud de la sección 362 (b)(4) del Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal, y la denegatoria de tal solicitud por la Junta en Pleno, se continuó con el trámite investigativo.
El 18 de julio de 2019, la División de Investigaciones emitió un Informe y Recomendaciones del Jefe Examinador sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada (Informe y Recomendaciones). En este, se recomendó la inclusión de los puestos solicitados en la unidad apropiada que representaba PROSOL-UTIER.
Se basó, entre otras cosas, en que conforme al Convenio Colectivo solo se excluyeron los puestos de empleados gerenciales, supervisores, de confianza e íntimamente ligados a la gerencia incluyendo los empleados adscritos a la Oficina del Director Ejecutivo, la Oficina del Secretario, la Oficina de Asesoría Legal, el Área de Recursos Humanos, los Guardias de Seguridad y la Oficina de Comunicaciones, con excepción de fotógrafo e ilustrador de artes gráficas; y los puestos solicitados no se encuentran bajo ninguna de esas categorías.
La AEGSAC se opuso el 9 de septiembre de 2019. Sostuvo que no le había sido notificada la Petición para Clarificación por lo que se le había violado su debido proceso de ley, añadió que no se le notificó la enmienda a la petición, ni el Informe y Recomendaciones emitido. Indicó que el proceso era nulo por no concederle la oportunidad de demostrar la improcedencia de la clarificación de unidad apropiada. Arguyó también que la petición no cumplía con los criterios establecidos en el Reglamento Núm. 7947; que era improcedente porque los incumbentes no habían tenido la oportunidad de votar para seleccionar a un representante; que los empleados tienen derecho adquirido a permanecer como gerenciales; que se basaba en información falsa o errónea, incluyendo que los puestos no existían a la fecha de la firma del Convenio Colectivo.
La Junta en Pleno evaluó la controversia planteada y emitió una Resolución el 30 de octubre de 2019, en la que acogió el planteamiento de la AEGSAC sobre el debido proceso de ley. Entendió que en efecto no se le había notificado oportunamente la Petición para Clarificación, la enmienda ni el Informe y Recomendación. Así las cosas, le concedió a la AEGSAC un término de treinta (30) días para que sometiera su posición en torno a la petición, toda vez que surgía del expediente que con posterioridad a su comparecencia, se le había notificado la Petición para Clarificación, la enmienda, y el Informe y Recomendación.
En atención a lo anterior, la JRT devolvió el expediente a la División de Investigación para que, una vez la AEGSAC presentara su posición, evaluara la misma y determinara si contenía fundamentos suficientes para modificar las recomendaciones emitidas. La Junta en Pleno denegó los demás planteamientos levantados por AEGSAC.
Luego, la AEGSAC presentó Objeción a Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada, Moción para Reiterar Solicitud de Desestimación de la Peticiones de Clarificación y Solicitud de Nombramiento de Oficial Examinador que Presida Vista a Tenor con la Regla 409 del Reglamento 7947. Expuso que la Petición para Clarificación carecía de los requisitos del Reglamento de la Junta para que se pueda considerar o conceder una clarificación de unidad; que los incumbentes de los puestos reclamados por la Unión no han tenido la oportunidad de votar para seleccionar su representante; que ello afecta los derechos adquiridos de los empleados incumbentes. Arguyó, además, que las peticiones de clarificación se basaban en hechos erróneos o falsos debido a que las funciones asignadas a los puestos, en este caso, demostraban que debían mantenerse excluidos de la unidad apropiada, lo que podía probar en una vista ante un Oficial Examinador.
Tras evaluar nuevamente el expediente con relación a los argumentos levantados por AEGSAC, el investigador de relaciones laborales emitió el 10 de agosto de 2020 un Primer Informe Suplementario y Recomendaciones del Jefe Examinador Sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada (Primer Informe Suplementario).
Recomendó que los puestos solicitados fueran incluidos en la unidad apropiada que representa PROSOL-UTIER. Incorporó a su informe un análisis y/o respuesta a la moción presentada por la AEGSAC. Consignó que el escrito presentado por la AEGSAC no tenía fundamentos suficientes para modificar sus recomendaciones iniciales, y que las conclusiones y recomendaciones originales debían prevalecer. Sobre la unidad apropiada de la ACT, indicó que ésta fue certificada por la JRT el 31 de diciembre de 1987 mediante el caso P-3464 y que posteriormente habían variado sus representaciones sindicales, pero la unidad apropiada original certificada por la JRT había seguido inalterada.
Precisó, que la Petición para Clarificación cumplía con los requisitos del Reglamento 7947 sección 403 inciso c, en cuanto a que los puestos que hoy ocupan estaban excluidos de la unidad apropiada. Puntualizó que corroboró que estos habían evolucionado sustancialmente con el tiempo, con características similares a los que componen la unidad apropiada que representa PROSOL-UTIER.
En cuanto al argumento de la AEGSAC de que era improcedente la petición, debido a que los puestos de los incumbentes reclamados por la Unión nunca habían tenido la oportunidad de votar para seleccionar un representante, afectaría sus derechos sobre la retención en su empleo. Indicó que no existe ese impedimento en este caso, ya que esos puestos fueron creados después de la certificación original de la unidad apropiada. Añadió que la petición se realizó en cumplimiento con el Reglamento, puesto que la composición de la unidad apropiada era de exclusiva jurisdicción de la Junta. Sostuvo que no encontró en...
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