Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000769
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021

LEXTA20210527-011 - Dr. Raul Porro Vizcarra v. Dr. Jose Antonio Barcelo Frontera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DR. RAÚL PORRO VIZCARRA, ET ALS.
Apelados
v.
DR. JOSÉ ANTONIO BARCELÓ FRONTERA, ET ALS.
Apelantes
KLAN202000769
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K2AC2007-1069 SOBRE: ACCIÓN DERIVATIVA, FRAUDE, APROPIACIÓN ILEGAL, VIOLACIÓN AL DEBER DE FIDUCIA, DISOLUCIÓN CORPORATIVA, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.

El doctor José Barceló Frontera (en adelante, Dr. Barceló), su esposa, Silvia Villanueva, y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos conforman; junto al doctor David Castrodad Justiniano (en adelante, Dr.

Castrodad), su cónyuge, Gisela García Ortiz, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos —en conjunto denominados Apelantes—

nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 17 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, Tribunal o TPI). En el aludido dictamen, el Tribunal declaró Ha Lugar la Demanda instada por el doctor Raúl Porro Vizcarra (en adelante, Dr. Porro), su esposa, Lourdes Cabrera Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales conformada por ambos, en conjunto, Apelados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica laSentenciaapelada, a los únicos fines de ajustar el pago de intereses presentencia.

I.

El presente caso se inicia el 2 de noviembre de 2007, ocasión en que los Apelados instaron una Demanda contra los Apelantes y los entes jurídicos Pavía Anesthesia, PSC, Anesthesia Administrative Associates, Inc., Anesthesia Plus, PSC y B&C Anesthesia Services, PSC.[2] Las causas de acción invocadas se asentaron en una acción derivativa por una alegada apropiación ilegal de dinero y activos corporativos, fraude, negligencia crasa y violación al deber de fiducia.

Además, los Apelados solicitaron la disolución de las referidas corporaciones y reclamaron el cobro de dinero, daños y perjuicios.

En esencia, el Dr. Porro adujo que él y el Dr. Barceló eran los dueños, en partes iguales, de todas las acciones de Pavía Anesthesia, Anestesia Administrative y Anesthesia Plus. Indicó que, por más de veinte años, Pavía Anesthesia y sus predecesores habían provisto servicios de anestesiología a los Hospitales Pavía de Santurce y Hato Rey (en conjunto, Hospital Pavía). El contrato más reciente se suscribió el 14 de octubre de 2002; y tenía una vigencia de cinco años, esto es, hasta el 13 de octubre de 2007.

Según surge de la Demanda, el entramado corporativo de los litigantes funcionaba de la siguiente manera: Pavía Anesthesia[3]

era el ente corporativo que rendía los servicios de anestesiología al Hospital Pavía, facturaba y recibía los ingresos resultantes de la labor realizada. Por su parte, Anestesia Administrative recibía fondos de Pavía Anesthesia para el pago de empleados y los honorarios de los anestesiólogos, quienes figuraban como contratistas de Pavía Anesthesia, incluyendo a los doctores Porro y Barceló.

A su vez, el 1 de noviembre de 2006, el Dr. Porro y el Dr. Barceló incorporaron a Anesthesia Plus, para que fungiera como parte contratante con los nuevos dueños del Hospital Pavía, adquirido en 2006 por el Grupo Artau. Los Apelados plantearon que, desde enero de 2007, ambos médicos se encontraban en medio de un proceso de negociaciones para la renovación del contrato con el Hospital Pavía. De este esfuerzo, se produjeron varios borradores del acuerdo.

Ahora, en febrero de 2007, el Dr. Porro aseveró que le comunicó al Dr. Barceló su intención de dejar de prestar servicios al Hospital Pavía y ofreció venderle su participación. Por igual, el Dr.

Porro indicó en la Demanda que ambos socios acordaron determinar la cuantía de las cuentas por cobrar de Pavía Anesthesia, de las cuales aseguró

rondaban el millón de dólares, para proceder a liquidar la corporación y distribuir el sobrante entre ambos galenos.

El Dr. Porro expresó que, para el 31 de marzo de 2007, cesó funciones como oficial y director de las corporaciones, pero conservó su participación. A esos efectos, alegó que el Dr.

Barceló advino con el control absoluto de las entidades jurídicas, incluyendo las gestiones relacionadas con la renovación del contrato entre el Hospital Pavía y Anesthesia Plus.

Reza la Demanda que, antes que el contrato existente perdiera su vigencia, se suscribió un nuevo acuerdo quinquenal. Por información y creencia del Dr. Porro, en violación al deber de fiducia para con Anesthesia Plus, el Dr. Barceló se apropió de este activo y suscribió el acuerdo en su carácter personal. Los Apelados indicaron que el Dr. Barceló se asoció con el Dr. Castrodad, con quien incorporó a B&C Anesthesia, PSC; sin embargo, el Dr. Porro no había recibido una oferta de compra de su participación.

Los Apelados alegaron que advinieron en conocimiento que Pavía Anesthesia continuó recibiendo pagos de parte de los planes médicos por $506,160.00, pero que dicho dinero se utilizó para fines distintos a los intereses de la corporación. El Dr. Porro denunció también en su reclamación el uso innecesario de una línea de crédito de más de $72,000.00 de la cual él figuraba como garantizador personal.

Los Apelados arguyeron que los Apelantes se apropiaron, desviaron y transfirieron fondos de las corporaciones a cuentas ajenas a estas por una suma aproximada de $800,000.00. Manifestó que los activos de las corporaciones se trasladaron a B&C Anesthesia, incluyendo el contrato de servicios de anestesiología con el Hospital Pavía y la facturación correspondiente por virtud de este. Todas estas acciones y transacciones fueron realizadas sin informar al Dr. Porro ni a los directores y accionistas de las corporaciones afectadas.

A la fecha de la Demanda, el Dr. Porro aseguró que no había recibido cuantía alguna por su participación como accionista. Tampoco se habían restituido los activos sustraídos de las corporaciones; ni compensado a Anesthesia Plus por la usurpación del contrato con el Hospital Pavía.A base de lo anterior, los Apelados solicitaron que, una vez se indemnizaran y restituyeran los activos a las corporaciones afectadas, las mismas fueran disueltas. Del mismo modo, peticionó el pago del dinero adeudado a su favor y el resarcimiento por los daños y angustias mentales causados.

Surge de los Autos Originales que el 20 de febrero de 2008, el Tribunal dictó una Orden, mediante la cual anotó la rebeldía de las corporaciones Pavía Anesthesia, Anesthesia Administrative y Anesthesia Plus.[4]

El 3 de abril de 2008, los Apelantes presentaron su Contestación a la Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención, en la que negaron toda alegación sobre conducta violatoria de algún deber o que imputara en su contra acciones ilegales o fraudulentas.[5] Subrayaron que, debido al incumplimiento del Dr.

Porro al abandonar las corporaciones, el Hospital Pavía solicitó la cancelación del contrato existente. De otro lado, admitieron la participación igualitaria de los doctores Porro y Barceló en las corporaciones en controversia; así como la constitución de B&C Anesthesia por parte de los doctores Barceló y Castrodad, creada para ofrecer servicios de anestesiología al Hospital Pavía. Del mismo modo, los Apelantes aceptaron la solicitud de disolución de Pavía Anesthesia, Anesthesia Administrative y Anesthesia Plus.

En la Reconvención, los Apelantes arguyeron que, sin previo aviso, el Dr. Porro abandonó sus funciones en las corporaciones, en violación a su deber fiduciario, lo que causó cuantiosos daños a los entes jurídicos. Adujeron que el retiro del Dr. Porro de las corporaciones incidió adversamente en el cumplimiento de estas con sus obligaciones.De igual modo, alegaron que el Dr. Porro no realizó guardias médicas y omitió completar expedientes, en perjuicio de los pacientes.Como consecuencia, el Dr. Barceló sostuvo que se vio obligado a asumir todas las responsabilidades administrativas y profesionales; e incurrir en numerosas horas laborales adicionales para realizar las tareas médicas y administrativas, lo que le provocó intensas angustias mentales y pérdidas económicas, por lo que inquirió

para sí y su cónyuge el resarcimiento de los daños sufridos.

El 11 de abril de 2008, los Apelados presentaron una escueta Contestación a Reconvención, en la que negaron las alegaciones en su contra.[6] En su defensa, adujeron que el Dr. Barceló ya había fungido como administrador de la trilogía corporativa; y reiteraron que el Dr.

Porro le había ofrecido al Dr. Barceló la venta de su participación en las corporaciones.

El 6 de septiembre de 2013, los Apelantes instaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[7] Peticionaron el nombramiento de un síndico para la disolución de Pavía Anesthesia y Anesthesia Administrative. El 26 de septiembre de 2013, los Apelados presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la que indicaron que el petitorio dilataba los procesos.[8] Expusieron, además, que la solicitud era improcedente, porque todavía no se habían restituido los activos apropiados, desviados y usurpados. Además, como resultado del descubrimiento de prueba, en particular la deposición del Dr. Barceló, relacionaron un sinnúmero de actuaciones por parte de los Apelantes que, a su entender, impedían la disolución de las corporaciones en esta etapa de los procedimientos.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2013, los litigantes solicitaron al Tribunal el nombramiento de un Comisionado Especial.

El 16 de diciembre de 2013, el TPI designó al licenciado y contador público autorizado, Reynaldo Quiñones Márquez (en adelante, Comisionado) como Comisionado Especial.[9]

La tarea encomendada consistió en «efectuar el trabajo requerido...

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