Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100017
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-026 - Nayely Martinez Aquino v. Edwin O. De Jesus Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NAYELY MARTÍNEZ AQUINO
PETICIONARIA
v.
EDWIN O. DE JESÚS COLÓN
RECURRIDO
KLRA202100017
Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm. 0420438 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece Nayely Martínez Aquino (en adelante señora Martínez o peticionaria) por derecho propio mediante un Recurso de Revisión Especial el cual acogimos como un recurso de revisión administrativa. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME) el 6 de noviembre de 2020. En su dictamen la agencia declaró Ha Lugar la revisión de pensión solicitada por Edwin O. de Jesús Colón (en adelante señor de Jesús o recurrido) por lo que, entre otros extremos, dedujo de su ingreso bruto la suma de $231.90 por el pago de plan médico que incluye al menor, modificando su obligación a $682.03 mensual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la Resolución recurrida.

I

A solicitud de la señora Martínez, ASUME realizó un proceso de revisión de la pensión alimentaria impuesta al señor de Jesús, a favor del menor A.O.J.M. Las partes comparecieron a la reunión señalada y presentaron sus argumentos y la prueba que entendieron pertinente. Concluido dicho trámite, el 19 de agosto de 2020, la agencia emitió la correspondiente Resolución sobre revisión de pensión alimentaria. En esta se fijó como ingreso neto la cantidad de $2,273.09 a la señora Martínez y la cantidad de $2,938.06 al señor de Jesús. Por tanto, se impuso al señor de Jesús, como pago de pensión alimentaria, la cantidad de $781.17 mensual, compuesta de $633.71 por la pensión básica y $147.46 por la pensión suplementaria. También, se le impuso el pago de $68.00 mensuales adicionales por gastos de ortodoncia.

Inconforme con tal determinación, el señor de Jesús presentó una moción solicitando revisión. Argumentó que en vista de que él es responsable por el pago del plan médico del menor, se le debe adjudicar la correspondiente deducción, lo que provocaría un cambio tanto en los ingresos netos a considerarse así como en los porcientos de responsabilidad de las partes. Así

las cosas, solicitó que se eliminara la reducción de $53.00 del salario de la señora Martínez por pago de un plan médico del cual el menor no se beneficiaba y se adjudicara la deducción de $231.90 de su salario por el pago del plan médico mensual del cual el menor se beneficia.

Ante la solicitud de revisión instada por el recurrido ASUME celebró una vista virtual el 6 de noviembre de 2020, a la cual comparecieron ambas partes, acompañados de sus respectivos abogados, y la Procuradora Auxiliar de ASUME, en representación de la agencia y del menor. Ambas partes declararon y presentaron prueba documental. Tras la vista ASUME emitió la Resolución recurrida declarando Ha Lugar la reconsideración solicitada.[1] En consecuencia, concluyó que el ingreso neto del alimentante no había sido determinado correctamente puesto que no se incluyó la deducción de $231.90 del pago del plan médico donde está incluido el menor alimentista. En vista de ello ajustó

el ingreso neto del señor de Jesús a $2,706.09. De manera similar, concluyó que considerando que el menor no estaba incluido en el seguro médico de la señora Martínez, no procedía el descuento de $53.00 de su sueldo, por lo que se ajustó

su ingreso neto a $2,326.09. La agencia resolvió que siendo el ingreso combinado de las partes de $5,032.25, el señor de Jesús, en calidad de padre no custodio de un menor de 15 años, venía obligado a sufragar el 53%. Ello equivale a $682.03 mensuales, como obligación total, efectiva a partir del 26 de abril de 2019. A su vez, la agencia reconsideró que al señor de Jesús solo le correspondía el pago de $34.04 equivalente al 53% del gasto extraordinario de ortodoncia que hasta entonces él había sufragado en su totalidad.

En desacuerdo con tal determinación la señora Martínez presentó por derecho propio una solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales. Alegó que la deducción del plan médico adjudicada a favor del señor de Jesús cubría a dos personas adicionales, por lo que a su juicio, solo debía deducirse la parte que beneficia al menor. Requirió que se corrigiera que el 53% del gasto de $68.00 de ortodoncia es $36.04 y no $34.04 según se indicó

en la Resolución. A su vez, solicitó que se aclarase que el gasto de ortodoncia ha sido compartido entre ambos.

A tales efectos, ASUME emitió una Resolución sobre Reconsideración en la que aclaró que la aportación que el señor de Jesús debe realizar al gasto de ortodoncia debe ser de $36.04 y no de $34.04 según se indicó por error tipográfico en la resolución. No obstante declaró No ha lugar los otros dos señalamientos de la peticionaria. Concluyó que, de conformidad con las Guías Mandatorias, infra, el pago total mensual del seguro médico es una deducción aceptada por lo que se debe restar del ingreso bruto la totalidad del pago del seguro que incluye al menor alimentista. Consignó además que durante la vista ambas partes reconocieron que el señor de Jesús cubría el costo total del gasto de ortodoncia, por lo que tal determinación de hecho era correcta.

El 12 de enero de 2021, la peticionaria presentó de manera oportuna el recurso de revisión administrativa que nos ocupa acompañado de una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (in forma pauperis). En su recurso formuló los siguientes señalamientos de error:

A.

Erró la Juez Administrativa al declarar No Ha Lugar en la primera instancia de la Solicitud de Reconsideración sobre la deducción aceptada del Plan Médico del PNC.

B.

Erró la Juez Administrativa al no disponer nada sobre la instancia número 6 de la Reconsideración y Determinación de Hechos Adicionales.[2]

El 22 de febrero de 2021, compareció el señor de Jesús mediante Oposición a recurso de revisión. De manera que, contando con la posición de ambas partes expondremos a continuación el marco jurídico aplicable a la controversia planteada y resolveremos de conformidad con ello.

II

a.

Revisión judicial de las determinaciones administrativas

En nuestro ordenamiento jurídico las decisiones de las agencias administrativas están revestidas de una presunción de regularidad y corrección.

Las conclusiones de estas agencias merecen gran deferencia por parte de los tribunales, por lo...

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