Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100263
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021

LEXTA20210607-003 - Astrid O'neill Rosario v.

Ricardo Pacheco Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

ASTRID O'NEILL ROSARIO
Recurrida
v.
RICARDO PACHECO PACHECO
Peticionario
KLCE202100263
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K DI2012-0959 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2021.

Comparece el peticionario de epígrafe solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 3 de febrero de 2021. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró sin lugar una moción de reconsideración presentada por el peticionario de epígrafe, para que se dejaran sin efecto sendas partidas de honorarios de abogado, de $350.00 cada una, $700.00 en total, impuestas a causa de dos vistas argumentativas de desacato celebradas, por alegadas deudas de pensión alimentaria. Contrario a tal determinación, el peticionario sostiene que procede revocar, y, en su lugar, eliminar el pago de las referidas partidas.

Nos corresponde dilucidar si el foro de instancia abusó de su discreción en la imposición del pago de honorarios de abogado, en el contexto de unas vistas por el pago de pensión alimentaria, o, por el contrario, si no se justifica intervenir con la discreción de dicho foro en la determinación tomada.

I.

Resumen del tracto procesal

La señora Astrid O’Neill Rosario (la recurrida) ostenta la custodia de sus dos hijos, procreados en matrimonio con el señor Ricardo Pacheco Pacheco (el peticionario). La determinación sobre la custodia fue parte de los asuntos tratados en el divorcio de la referida pareja. Como consecuencia, se le impuso al peticionario una pensión alimentaria a favor de sus dos hijos, entonces menores de edad. Posteriormente, uno de estos hijos advino a la mayoría de edad, y, por conducto de su representante legal, le requirió al peticionario el pago de la deuda acumulada por concepto de pensión mientras era menor de edad.

Además, por ser estudiante universitario, el foro primario fijó una pensión de alimentaria entre parientes en favor de este mismo hijo, a ser pagada por el peticionario. El segundo hijo, que aun es menor de edad, mantiene su pensión alimentaria, de la cual también existe una deuda por dicho concepto. Por lo anterior, la recurrida y el hijo mayor de edad, han reclamado el pago de la pensión alimentaria, y de la deuda existente, en varias instancias.

El 19 de enero de 2021 se llevó a cabo una Vista de Seguimiento como consecuencia de la alegada deuda existente por concepto de pensión alimentaria.

Fue en tal vista que el TPI ordenó la imposición de los honorarios de abogado objeto de este recurso. Por su importancia para la atención del asunto ante nuestra consideración, procedemos a reproducir las partes relevantes de dicha Minuta:

“Llamada la vista de seguimiento mediante videoconferencia, remoto, comparece la demandante representada por la Lcda. Carmen N. Muñoz Gándara. El demandado comparece por derecho propio.

…

La última vista fue celebrada el 9 de noviembre de 2020. La Lcda. Muñoz informa que además de dar seguimiento al pago de pensión regular se iba a verificar los reclamado en corte de quiebras sobre el pago de retroactivo.

En adición a la deuda de pensión alimentaria la demandante reclamó $1,357 por gastos “back to school”, $131 mensuales por 9 meses de retroactivo, $810 pendiente de soccer hace 4 años, mas $600 de honorarios de abogados que el demandado debía luego de solicitar la quiebra, porque los honorarios anteriores fueron reclamados en la corte de quiebra.

Se hace constar que el tribunal concedió 30 días al demandado para pagar los $600 sin imponer honorarios por la vista del 9 de noviembre. Se advirtió que se impondría $350 de honorarios si no cumplía.

También el demandado adeuda el pago de la pensión regular de enero $731 y del mes de diciembre se debe $23 porque se han recibido pagos en cantidades irregulares.

El demandado informa que han ocurrido varios eventos luego de la vista del 9 de noviembre de 2020. Cuando recibió los $1,200 de incentivos federal los depositó

a la pensión. Le fue aprobada la solicitud de PUA en el Departamento del Trabajo por lo que todo lo que recibe lo deposita la pensión.

Tiene la situación de que la demandante acudió a ASUME y le emitieron orden de detención con un plan de pago a pesar de haber un plan aprobado en la corte federal. A partir de esta fecha él no ha recibido ingreso alguno del beneficio de PUA.

La licenciada Muñoz aclara que su representada nunca ha ido a ASUME, ella recibió dos documentos por correo del Departamento del Trabajo, por lo que es posible que dicho Departamento no tiene conocimiento sobre la quiebra a la que se acogió el demandado.

El Tribunal trabaja a base de prueba y se ha requerido al demandado en varias ocasiones que sostenga sus alegaciones con documentos para poder colocar al Tribunal en posición. La evidencia del Tribunal en este momento es el cuadre de ASUME.

El demandado manifiesta que conoce su deber ante los cánones de ética ya que es abogado.

El Tribunal impone $350 honorarios por la vista pasada porque no hay justa causa por el incumplimiento en el pago más $350 por la vista de hoy.

Se ordena la notificación de la minuta ante petición del demandado.

La licenciada Muñoz informa que mañana 20 de enero de 2021 a la 1:30 p.m.

es el día de la vista para confirmar el plan de pago en la quiebra. El plan de pago es de la deuda bajo la quiebra y cualquier deuda posterior a la quiebra puede ser cobrada por el Departamento del Trabajo. La quiebra es del año 2019.

El Tribunal indica que eso ha sido discutido en vistas anteriores, se conoce que hay una cantidad incluida en la quiebra y hay otra cantidad, aun cuando el demandado insiste en sumar ambas. En este momento no se puede determinar sobre el planteamiento de la Orden de Retención a menos que el demandado desconoce las cuantías que se incluyeron en la deuda.

El demandado informa que su representante legal en la quiebra es el Lcdo. Peter Anthony Santiago. Indica que la demandante sometió todo lo que sea legal se adeuda en su “proof of claim”. Aclara que la vista de mañana se suspendió

porque el plan fue aprobado, sin celebrar vista.

El Tribunal ordena el demandado someter sus alegaciones mediante Moción en 15 días a través del correo Sumac San Juan o personalmente en Secretaría; con copia a la licenciada Muñoz.

La licenciada Muñoz entiende que retroactivo no fue incluido en el “proof of claim”, a lo que el demandado reitera que fue incluido.

El demandado informa que está...

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