Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100044
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-002 - Nelson Figueroa Green v. Universal Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

nelson figueroa green, paula green ortiz, et als
Apelantes
v.
UNIVERSAL INSURANCE, CO., ET ALS
Apelados
KLAN202100044
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. BY2018CV00837 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros la parte apelante, quienes son miembros de la Sucesión Figueroa Sánchez (la parte apelante), solicitando la revocación de una Sentencia emitida el 27 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario determinó que la parte demandante no había identificado adecuadamente a la Sucesión de Eleuterio Figueroa Sánchez, por lo tanto, desestimó la demanda por dejar de acumular una parte indispensable.

Nos corresponde dilucidar si todos los miembros de la Sucesión de Eleuterio Figueroa Sánchez son parte indispensable en el pleito, tras algunos de éstos haber cedido su participación en la herencia a la Sra. Paula Green Ortiz, a través de Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias.

Analizando los méritos del asunto planteado, corresponde revocar la sentencia apelada.

I.

Resumen del tracto procesal

El 13 de junio de 2018, el Sr. Nelson Figueroa Green y la Sra. Paula Green Ortiz, instaron una demanda por incumplimiento contractual contra la aseguradora, Universal Insurance Co., (Aseguradora o apelada), aduciendo tener una propiedad asegurada con esta al momento del paso del huracán María por Puerto Rico que sufrió daños sustanciales a causa de dicho fenómeno. En la misma, alegaron que la parte apelada se ha negado a pagar, bajo los términos y condiciones de la póliza, la reclamación hecha por la parte demandante en torno a los daños aludidos. Señaló, que la Aseguradora incumplió con su deber de proveer una compensación justa para resarcirla por los daños sufridos, y, en consecuencia, reclamó una suma no menor de ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos ($139,759.17).

Por su parte, la Aseguradora presentó Contestación a Demanda, en la cual argumentó haber cumplido con su responsabilidad de cubrir y ofrecer un pago por las pérdidas a la propiedad asegurada, conforme a las disposiciones del contrato de seguro. Ese mismo día, la parte apelada presentó, además, Moción de Desestimación Parcial, solicitando la desestimación con perjuicio de las reclamaciones del codemandante Nelson Figueroa Green. En síntesis, señaló que la póliza en cuestión identificaba como asegurados, exclusivamente, al Sr.

Eleuterio Figueroa, su esposa y cualquier pariente que viviera en la casa, o cualquier persona menor de 21 años que estuviese al cuidado de cualquiera de los anteriormente mencionados. En armonía, adujo que el codemandante, Nelson Figueroa Green, carecía de legitimación activa para demandar por incumplimiento contractual por un contrato del que no formó parte, debido a que no aparece expresamente como asegurado, ni vive en la propiedad.

Atendidos algunos incidentes procesales, la parte apelante presentó moción en cumplimiento de orden, en la cual presentó evidencia de la alegada titularidad del codemandante, Nelson Figueroa Green, con respecto a la propiedad objeto del litigio. Adujo, en síntesis, que dicha propiedad estuvo asegurada a favor del Sr. Eleuterio Figueroa Sánchez y de la codemandante, la Sra. Paula Green Ortiz, hasta el 16 de octubre de 2017. Sin embargo, indicó que, a raíz del fallecimiento del Sr. Figueroa Sánchez:

El 12 de julio de 2017, el coheredero, Alex Francisco Figueroa Torres le cedió a la codemandante, Paulita Green Ortiz, toda participación que este pudiera tener respecto a la totalidad de la herencia de su difunto padre, Don Eleuterio Figueroa Sánchez. Véase escritura # 86 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada ante el Notario Jaime Rodríguez Rivera.

El 7 de agosto de 2017, el coheredero Héctor José Figueroa Green, le cedió a la codemandante, Paulita Green Ortiz, toda participación que este pudiera tener respecto a la totalidad de la herencia de su difunto padre, Don Eleuterio Figueroa Sánchez.

Véase escritura # 97 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada ante el Notario Jaime Rodríguez Rivera.

El 12 de julio de 2017, el coheredero Luis Antonio Figueroa Green, le cedió a la codemandante, Paulita Green Ortiz, toda participación que este pudiera tener respecto a la totalidad de la herencia de su difunto padre, Don Eleuterio Figueroa Sánchez.

Véase escritura # 85 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada ante el Notario Jaime Rodríguez Rivera.

El 4 de agosto de 2017, la coheredera Yolanda Figueroa Green, le cedió a la codemandante, Paulita Green Ortiz, toda participación que este pudiera tener respecto a la totalidad de la herencia de su difunto padre, Don Eleuterio Figueroa Sánchez. Véase escritura # 96 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada ante el Notario Jaime Rodríguez Rivera.

Por lo tanto, este esgrimió que, al momento del huracán María, los únicos dueños de la propiedad objeto del presente pleito eran; Nelson Figueroa Green, por no haber cedido sus derechos ni acciones hereditarias respecto a la herencia de su padre; y la Sra. Paulita Green Ortiz; en consecuencia, eran éstos los únicos que ostentaban el interés necesario para presentar la demanda.

Ante ello, el 16 de noviembre de 2018, el TPI declaró Con Lugar la moción de desestimación parcial presentada por la Aseguradora, y desestimó con perjuicio las reclamaciones contra el co-demandante, Nelson Figueroa Green.

Superados varios trámites procesales, el 5 de mayo de 2020, la parte apelada presentó Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. En primer lugar, sostuvo que los miembros de la sucesión tenían un interés sobre la propiedad en cuestión y, por consiguiente, sobre la reclamación objeto de la demanda, a pesar de que los miembros de la sucesión cedieron a través de Escritura Pública toda participación que pudieran tener respecto a la totalidad de la herencia. Esto último a partir del hecho de que el Sr. Héctor José

Figueroa Casiano había impugnado el testamento de su padre, y, de materializarse tal impugnación, quedarían sin efecto las cesiones hechas por los herederos. Además, reiteró que, la Sra. Yolanda Figueroa Green debía ser considerada como asegurada, no solo como consecuencia de tal impugnación, sino, también, por residir en la propiedad asegurada.

En respuesta, la parte apelante presentó oposición a moción de desestimación.

Sostuvo...

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