Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLRX202100014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100014
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-020 - Zoraida Marchany Morales v. Nilda J.

Marchany Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ZORAIDA MARCHANY MORALES
Peticionaria
v.
NILDA J. MARCHANY MORALES; JALS INVESTMENTS, INC.
Demandadas
KLRX202100014
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-1291 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2021.

Comparece la Sra. Zoraida Marchany Morales, en adelante la señora Marchany o la peticionaria, y solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual, entre otras cosas, se determinó no partir determinados caudales hereditarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Surge del expediente y de nuestra revisión del Portal Cibernético del Poder Judicial, que en el contexto de un pleito de partición de herencia el TPI emitió una Resolución y Orden en la cual resolvió:

Examinado todo el expediente, y a la luz de lo apreciado en las últimas vistas, en este momento, no estamos en posición de partir los caudales hereditarios. …

En esta etapa adquiere relevancia el principio rector, “antes pagar que heredar”. LSFEF2 Island Holdigns v. Ashford R.J.F. Inc., supra. La deuda acumulada por el trabajo realizado por el CPA Morales Padillo es una deuda de los caudales hereditario [sic]. Es decir, hasta que no se le pague la cantidad adeudada al CPA Morales Padillo, no se dividirá y adjudicará la herencia.

…

Esta Resolución y Orden fue emitida el 13 de abril de 2021, reducida a escrito el 23 del mismo mes y año y notificada el 27 de abril de 2021.

En desacuerdo con dicha determinación, el 10 de mayo de 2021 la peticionaria presentó una Reconsideraci[ón] y Determinaciones Adicionales de Hechos.

Así la cosas, el 1 de junio de 2021, el perito nombrado por el TPI presentó una Oposici[ó]n a Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n y Oposici[ó]n a Solicitud de Mandamus.

Inconforme con dicha determinación, el 9 de junio de 2021 la peticionaria presentó una Solicitud de Mandamus y Certiorari.

A la fecha en que suscribimos la presente sentencia, no se había archivado en autos copia de la...

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