Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100242
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100242 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
| | Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: BY2020RF01106 Sobre: Declaración Incapacidad y Nombramiento de Tutor |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.
El 12 de abril de 2021 compareció ante este foro revisor, el señor Richard Machado Ortiz (en adelante, la parte peticionaria o señor Richard Machado Ortiz), mediante el recurso de Apelación de epígrafe[1] y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de febrero de 2021 y notificada el 24 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicha Sentencia, el Tribunal desestimó la Petición Ex Parte del señor Richard Machado Ortiz, sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor para su señora madre, Norma Aecia Ortiz Colón (en adelante, señora Ortiz Colón).
Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Sentencia recurrida.
El caso de epígrafe tiene su origen el 3 de agosto de 2020, en una Petición Ex Parte de Incapacidad y Nombramiento de Tutor incoada por el señor Richard Machado Ortiz con relación a su madre, la señora Ortiz Colón.
El peticionario alegó bajo juramento que, su madre de 83 años en ese momento, exhibía síntomas característicos de la enfermedad Parkinson´s Atípico o Progressive Supranuclear Palsy (PSP), cuyo orden progresivo es más agresivo que el síndrome de Parkinson[2]. Adujo que su madre, por razón de su condición médica, hace más de un año que tiene deterioro cognitivo con dificultad motora para deambular por sí misma, limitación en sus reflejos, seguido con problemas episódicos recurrentes de pérdida de memoria, afectación en sus funciones ejecutivas y pérdida en sus funciones de actividades del diario vivir. Sostuvo, además, que por lo progresiva de su condición, su madre no puede valerse por sí misma y requiere asistencia las 24 horas con personal y alimentación. Indicó que, ésta perdió la capacidad de manejar las finanzas, hacer pagos, administrar negocios y el capital millonario que levantó junto con su esposo durante su matrimonio.
Por otro lado, arguyó que su padre, el señor Machado González, quien vive con su esposa y madre del peticionario, también tiene padecimientos característicos de la misma enfermedad PSP y que al momento, se está llevando a cabo un proceso civil, independiente al presente, sobre petición de incapacidad.
Arguyó que, debido a la alegada incapacidad del señor Machado González, este representa un peligro para su esposa, pues según el expediente, admitió haberle suministrado en varias ocasiones medicamentos controlados que no fueron recetados por el doctor de su esposa. Más aún, alegó el peticionario que, su padre realizó transacciones sin el conocimiento y consentimiento de su esposa, mediante las cuales transfirió y dispuso de grandes sumas de dinero de la sociedad legal de gananciales. Por lo anterior, al advenir en conocimiento de ello, la señora Ortiz Colón otorgó un Poder Duradero a nombre del peticionario.
Posteriormente, el señor Machado González, alegadamente intervino con su esposa y la manipuló para que esta dejara sin efecto dicho Poder Duradero.
Posteriormente, el peticionario y dos de sus hermanas, incoaron una Petición ante el Tribunal Municipal de Toa Baja, para solicitar remedios al amparo de la Ley 121, Ley de Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, 8 LPRA sec. 1511 et seq.[3], en contra de la señora Nilda Ivette Otero Brunete (en adelante, Nilda Otero), por explotación financiera. El foro a quo, emitió una Orden de Protección en contra de Nilda Otero.
Compareció en dicho procedimiento la licenciada Stephanie M.
Oliveras Ortiz, de la Oficina de Personas de Edad Avanzada (en adelante, OPPEA), y solicitó el traslado del pleito a la Sala Superior. Consecuentemente, la Hon. Jueza Lorraine M. Biaggi Trigo, emitió Resolución y Orden, en la cual concedió la solicitud y ordenó que todos los procedimientos continuaran bajo el caso número BY2020RF01044, es decir, de forma conjunta con el pleito de incapacidad del señor Machado González. El peticionario solicitó la intervención de la OPPEA que, a su vez, refirió el caso al Departamento de la Familia. Alegó
el peticionario que la Trabajadora Social a cargo confrontó muchas dificultades para tener acceso a sus progenitores, debido a que Ricardo Felipe Machado Ortiz, y su hija Ivonne M. Machado -quienes viven en casa de Machado González y Ortiz Colón- impidieron su entrada.
De manera resumida, el señor Richard Machado Ortiz alegó que sus hermanos le restringen el acceso a sus progenitores, a pesar de ser ese su derecho, y no le permiten saber qué está ocurriendo con ellos. Señaló que la compañía de seguridad de la urbanización donde residen sus progenitores le impidió el acceso y le informó que fue por instrucciones del señor Felipe Machado. En una segunda versión, el personal de la compañía de seguridad le indicó que las instrucciones fueron ordenadas por el señor Machado González, a pesar de que, en ese tiempo, este se encontraba recluido en un hospital. Por esta situación, el Tribunal Municipal -en el caso BYL1212020-1009- ordenó a la aludida compañía de seguridad que le diera acceso al peticionario. Sin embargo, sus hermanos Ricardo Felipe y Norma Machado continuaron con el mismo comportamiento. Mencionó, además, en cuanto al manejo del caudal millonario, que los hermanos Norma y Ricardo Felipe Machado Ortiz no lo realizan de manera adecuada, sino en detrimento del mejor bienestar de su señora madre.
Alegó el peticionario que, Ricardo Felipe y Norma Machado también condicionan el acceso de los hermanos Berríos Ortiz a compartir con sus progenitores y solicitó que los primeros se abstuvieran de hacerle comentarios a sus progenitores del aquí peticionario. Según surge del expediente, los hermanos Berríos Otero, les comunicaron a los hermanos Machado Ortiz, que su madre le preguntaba por Richard Machado Ortiz y que les expresaba su deseo de verlo.
Arguyó el peticionario que su hermana Norma Machado Ortiz estuvo varios años sin procurar a sus progenitores, a diferencia de este, quien siempre se mantuvo al pendiente y cuidado de ellos y que esta demandó
legalmente a sus progenitores, reclamando grandes sumas de dinero. En cuanto a Ricardo Felipe Machado, planteó que este reside con sus progenitores y que tiene serias condiciones psiquiátricas. Indicó, además, que este no completó
sus estudios; nunca ha ejercido oficio alguno; y que, a pesar de vivir con sus progenitores, no vela por su cuidado y bienestar. El peticionario adujo que él, por el contrario, a pesar de no vivir con sus progenitores, se tuvo que encargar e intervenir para que se corrigieran filtraciones en el dormitorio de estos, así como llamar a compañías exterminadoras por la presencia de roedores en el hogar.
A pesar de todo lo anterior, el 2 de julio de 2020, la señora Ortiz Colón otorgó un Poder Duradero a favor de sus dos hijos, Norma Machado Ortiz y Ricardo Felipe Machado, revocando el que había otorgado previamente a favor del peticionario.
En cuanto a la designación de tutor, el peticionario alegó que el esposo de la señora Ortiz Colón se encuentra inhabilitado por su condición de salud. Con relación a la designación de Norma Machado Ortiz, entiende que sería contraria al mejor bienestar de su madre, pues como mencionó anteriormente, no la procuró por mucho tiempo y demandó a sus progenitores en el caso Luis Germán Cacho Cordero y Otros vs. Hospital Hermanos Meléndez, Inc. y Otros, BY2019CV01882, del cual solicita que se tome conocimiento judicial. En cuanto a la designación de Ricardo Felipe Machado Ortiz, arguye que tampoco redunda en mejor bienestar de su madre, pues además de los impedimentos antes mencionados, depende económicamente de sus padres. El peticionario alegó que él cumple con todos los requisitos necesarios y tiene los conocimientos y el tiempo requerido para ejercer dicha encomienda. Solicitó que, se acogieran las recomendaciones de la Procuradora de Relaciones de Familia. Peticionó que en lo que se dilucidaba el nombramiento de un tutor en propiedad, se designara a un tutor provisional que defienda y vele por los derechos e intereses de su madre; que se celebre una vista urgente para dilucidar el otorgamiento del Poder Duradero, se declare incapaz a su madre, y que se emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. Finalmente, solicitó que se sometiera a su señora madre a una evaluación de un experto médico y que se ordenara a los hermanos entregar el resto de los documentos necesarios que estén bajo su poder y que le han sido restringidos.
Así las cosas, el 11 de agosto de 2020, el foro primario le ordenó
al peticionario que presentara una serie de documentos, entre ellos: el nombre, dirección y cualificaciones del facultativo médico que declararía y el correspondiente informe pericial. Por lo que, el 13 de agosto de 2020, el peticionario presentó Urgente Solicitud de Orden, para que se autorizara al...
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