Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100098
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021

LEXTA20210623-004 - El Pueblo De PR v. Renty Antonio Areizaga Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
Vs.
RENTY ANTONIO AREIZAGA GARCÍA
Recurrido
KLCE202100098
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. ISCR202000179 al 184, I1TR201900221 al 222, 1ICR201900369 Art. 6.01 LA, Art. 5.06 LA, Arts. 402 SC (2cs), Art. 412 SC; Art. 5.07 y 4.02 Ley 22, Art. 4 Ley 253

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, y solicita la revocación de la Resolución emitida el 28 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primaria Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario), notificada el 30 de diciembre de 2020.

Mediante la referida Resolución, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por el Sr. Renty Antonio Areizaga García (señor Areizaga García o el recurrido) en los casos Criminales Núms. ISCR202000180 al 00184, y suprimió la evidencia ocupada en un allanamiento realizado el 13 de diciembre de 2019, con Orden de Registro y Allanamiento expedida en esa fecha por la Sala Municipal del TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 4 de diciembre de 2019, ocurrió un accidente de tránsito en el que alegadamente estuvo envuelto el señor Areizaga García. El día de estos hechos, durante la investigación de la escena del accidente, el agente Víctor Oliveras ocupó evidencia abandonada y a plena vista. Toda vez que el señor Areizaga García no compareció a la citación de 11 de diciembre de 2019, el foro primario determinó causa en ausencia, por infracción a los artículos 4.02 y 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA secs.5102 y 5127; Art. 12 de la Ley de Seguro Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley Núm. 253-1995 y por el Artículo 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 459. Consecuentemente, el TPI emitió orden de arresto contra el recurrido por esos hechos en los casos designados alfanuméricamente, I1TR201900221 al 00222, I1 CR201900369 e ISCR202000179. Dicha orden de arresto se diligenció el 13 de diciembre de 2019 en la residencia del señor Areizaga García.

Durante el diligenciamiento de la orden de arresto, por parte del agente Waldemar Ramírez Rodríguez, mientras el recurrido estaba en custodia de uno de los agentes que intervino, se realizó una serie de búsquedas adicionales por toda la residencia del señor Areizaga García, la cual el agente Waldemar Ramírez Rodríguez denominó, protocolo de seguridad.

En esa fecha, 13 de diciembre de 2019, los agentes del orden público solicitaron Orden de Registro y/o Allanamiento, por medio de declaración jurada firmada por el agente Waldemar Ramírez Rodríguez en la que afirmó haber observado a plena vista, sustancias controladas y municiones en la residencia del señor Areizaga García y cocaína en el vehículo de motor Dodge Neon.

Asimismo, aseveró no tener duda de que en la residencia había sustancias controladas y municiones.

El 13 de diciembre de 2019, la Sala Municipal del TPI, emitió Orden de Registro y/o Allanamiento sobre la residencia del recurrido, ubicada en Urbanización Paseos del Valle Casa J-2 en San Germnán. Además, emitió Orden de Registro y/o Allanamiento en la que autorizó a registrar el vehículo Dodge Neon, color azul, cuatro puertas, tablilla GEG-933, en búsqueda de la sustancia controlada conocida como cocaína y se ordenó que lo hallado por el agente del orden público lo trajera inmediatamente ante la presencia del tribunal.[1]

El 14 de diciembre de 2018, el agente Wilfredo Quintana Estevez sometió juramento con el inventario de la evidencia ocupada en el diligenciamiento de las Órdenes de Registro y Allanamiento expedidas por el TPI. Según el Diligenciamiento e Inventario la evidencia ocupada tras el allanamiento de la residencia y el autómovil del señor Areizaga García, realizado el 13 de diciembre de 2019, consistió de sustancias contraladas de marihuana y cocaína, parafernalia, municiones de armas de fuego de diferentes calibres, dinero en efectivo y un arma marca Taurus color negra, calibre 9.[2]

El 24 de agosto de 2020, el señor Areizaga García presentó

Moción de Supresión de Evidencia ante el foro primario en la que solicitó

suprimir la evidencia obtenida mediante la orden judicial de registro emitida el 13 de agosto de 2019. En ajustada síntesis, el recurrido alegó que la declaración jurada que dio lugar a la otorgación de la Orden de Registro y Allanamiento no contenía razones suficientes para vincular al señor Areizaga García con la comisión del delito y que no había motivos fundados para expedirla. Arguyó además, que el contenido de la orden no justificaba el registro que se efectuó en virtud de ella ni la ocupación de la evidencia.

El 3 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó Moción en Oposición a Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Allí expuso que opera la presunción de corrección de la orden judicial expedida y que los motivos fundados que dieron base a la expedición de la orden de registro y allanamiento consisten en que la prueba a ocuparse se encontraba a plena vista durante el diligenciamiento de la orden de arresto expedida por el foro primario en contra del señor Areizaga García.

Las vistas sobre supresión de evidencia se celebraron los días 24 de noviembre de 2020 y 11 de diciembre del mismo año. La prueba documental presentada por el Ministerio Público en la vista de 24 de noviembre de 2020 consistió de las Órdenes de Registro y Allanamiento y fotografías sobre el área de allanamiento.

La prueba documental presentada por el Ministerio Público en la vista celebrada el 11 de diciembre de 2020 consistió en la Prueba de Campo (Sobre 358711) de 13 de diciembre de 2019; Certificado de Análisis Químico Forense, No-19-0607 ICF2019-08879 (Sobre 358711); Certificación prueba de funcionamiento de arma de fuego de 14 de enero de 2020, para pistola Taurus G2C; dos certificaciones de registro electrónico de Armas y licencias y tres fotografías del área del accidente donde estaban los vehículos.

La prueba oral desfilada consistió de los testimonios de los agentes Wilfredo Quintana Estévez, Waldemar Ramírez Rodríguez y Víctor Oliveras. En lo referente a los hechos que motivaron la orden de arresto contra el recurrido por infracción a la Ley Núm. 22-2000, prestó testimonio el Sr. Miguel Rivera, perjudicado en el accidente automovilístico ocurrido el 4 de diciembre de 2019.

Mediante el testimonio del Agente Waldemar Ramírez Rodríguez en la vista celebrada el 24 de noviembre de 2020, este afirmó que trabaja en la División de Arrestos Especiales del CIC de Mayagüez y que el 13 de diciembre de 2019 tenía asignado diligenciar una orden de arresto en contra del señor Areizaga García. En esencia, el Agente Waldemar Ramírez declaró que una vez el recurrido abre la puerta de su casa, mientras estaba en el marco de la puerta el procedió a esposarlo. Posteriormente el testigo explicó que pone bajo arresto al recurrido entre el comedor y la sala; que lo puso de espalda y lo esposó y que entró a la residencia.[3] Continuó narrando el Agente Waldemar Ramírez que cuando ya tenía bajo custodia al señor Areizaga García, miró hacia los lados en el mueble que estaba a su lado y que allí a plena vista se veía un bulto rojo y negro con aparentemente sustancias saliéndose del mismo, las cuales describió como bolsas transparentes con marihuana y una máscara de esas que se usan para cometer delitos y cajas de balas, pero que no lo vio tocando ese material.[4] Narró el testigo que le preguntó al recurrido si tenía licencia para portar armas o comprar balas; que este le respondió que no y que por su seguridad y la de sus compañeros de Arrestos hizo un chequeo de la residencia, que incluyó las tres habitaciones, a ver si era la única persona en la casa y que esto lo hizo por protocolo de seguridad.[5] Continuó declarando el Agente Waldemar Ramírez que luego de hacer el “clear” salió con los demás agentes y le preguntó al recurrido si el carro estaba en la marquesina y que si era de él y este contestó que sí. Entonces declaró el testigo que procedió a entregarle la custodia del señor Areizaga García a uno de los agentes, para verificar el área del vehículo; que miró por encima para ver si no había nadie escondido dentro del vehículo; que le dio la vuelta al vehículo, miró hacia adentro y que pudo observar que en el asiento del conductor, o cerca, había una cartera tipo mariconera con sustancias controladas que a simple vista podía observar que era cocaína y que al ver material delictivo decidió comunicarse con un fiscal para obtener una orden de allanamiento y se obtuvo la misma.[6] Finalmente sobre el diligenciamiento de las Órdenes de Registro y Allanamiento expedidas, el Agente Waldemar Ramírez declaró que estuvo presente; que se grabó desde que se abrió la residencia, que se ocuparon bultos con balas y drogas y que se procedió a allanar el vehículo, para lo cual también tenían orden y allí

encontraron y ocuparon la cartera con material delictivo y un arma de fuego.[7]

Por su parte, el Agente Wilfredo Quintana Estévez declaró labora en la División de Inteligencia Criminal de la Policía de Puerto Rico del Área de Mayagüez. Aclaró que había dos órdenes de registro y allanamiento; una para la residencia del señor Areizaga García y otra contra el vehículo. El testigo declaró que el 13 de diciembre de 2019, día del diligenciamiento de la orden de arresto, estuvo presente en el perímetro y que observó que una vez el recurrido abre la puerta de la residencia, los compañeros policías tienen acceso, entran a la residencia y lo ponen bajo arresto....

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