Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100742
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021

LEXTA20210623-009 - Rubi Ayala Mercado v. Juan Alberto Luna Echevarria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RUBÍ AYALA MERCADO
Recurrida
v.
JUAN ALBERTO LUNA ECHEVARRÍA, JANE DOE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, COMPAÑÍA PONCEÑA DE TRANSPORTE INC Y SUS RESPECTIVAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Recurrente
KLCE202100742
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2020CV01491 Sobre: Procedimiento sumario bajo Ley Núm. 2.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2021.

Comparece ante nos, Rubí Ayala Mercado (“señora Ayala Mercado” o “Peticionaria”), mediante Recurso de Certiorari, a los fines de solicitar la revocación de la Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 16 de marzo de 2021. Por virtud de la misma, el foro a quo declaró que para la fecha de los hechos que motivan el caso de epígrafe, la Ley Núm. 90-2020 no estaba vigente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DESESTIMAMOS el Recurso de Certiorari por falta de jurisdicción.

I.

El 30 de septiembre de 2020, la señora Ayala Mercado incoó Querella sobre acoso laboral en contra de Juan Alberto Luna Echevarría (“señor Luna Echevarría”), la Compañía Ponceña de Transporte, Inc., (“Compañía Ponceña”) y otros querellados desconocidos (en conjunto “Parte Recurrida¨) al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales. En respuesta, el 28 de octubre de 2020, la Compañía Ponceña presentó Contestación a la Demanda. A su vez, el 26 de noviembre de 2020, la Compañía Ponceña presentó Moción solicitando se tramite el presente caso bajo el procedimiento ordinario.

Atendida la solicitud instada, el foro primario emitió y notificó Orden el 7 de diciembre de 2020, a los fines de conceder término a la parte Peticionaria para presentar su posición al respecto. Así las cosas, el 16 de diciembre de 2020, la Peticionaria presentó Réplica a moción en solicitu [sic] de conversión de los procedimientos. De la evaluación del expediente de autos, no surge determinación del foro primario a los fines de dirimir la solicitud incoada, ni se emitió orden de conversión de los procedimientos. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2020, el señor Luna Echevarría instó su Contestación a Querella.

Motu proprio, el 28 de diciembre de 2020, el foro a quo emitió Orden en la que instruyó a la señora Ayala Mercado acreditar cumplimiento con el Artículo 10 de la Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico, Ley Núm. 90-2020, 29 LPRA sec. 3120. Este artículo exige que:

Toda persona que reclame ser víctima de acoso laboral deberá comunicarlo siguiendo el procedimiento y protocolo adoptado por su patrono, el cual, según ya dispuesto, deberá ser amparado en las guías uniformes establecidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, según aplique.

Si las gestiones realizadas conforme al procedimiento y protocolo...

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