Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2021, número de resolución KLAN201901416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901416
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021

LEXTA20210624-001 - Eduardo Rene Estades Rodriguez S v.

Fundacion Rigoberto Figueroa Figueroa Corp. En Sustitucion De Rigoberto Figueroa Figueroa; Krupp & Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDUARDO RENÉ ESTADES RODRÍGUEZ
Apelados
v.
FUNDACIÓN RIGOBERTO FIGUEROA FIGUEROA CORP. en sustitución de RIGOBERTO FIGUEROA FIGUEROA; KRUPP & CO., INC.; KAYSER CONSTRUCTION CORP.; Y TYSSEN CORPORATION
Apelantes
KLAN201901416
KLAN201901439
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: D AC2013-2708 (401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2021.

Los recursos de apelación de epígrafe solicitan la revisión de la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 21 de junio de 2019[1]. Allí, se declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato instada por el señor Eduardo René Estades Rodríguez (en adelante, Estades Rodríguez o demandante-apelado).

Considerados los escritos de las partes, modificamos el dictamen apelado y, así modificado, se confirma.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una acción civil sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato por honorarios de abogado, instada el 2 de octubre de 2012 por el señor Estades Rodríguez, en contra del Sr. Rigoberto Figueroa Figueroa (Figueroa Figueroa) y las corporaciones Krupp & Co., Inc. (Krupp), Kayser Construction Corp. (Kayser) y Tyssen Corp. (Tayssen) (en conjunto, demandados-apelantes). El demandante-apelado indicó que fue contratado conjuntamente con el Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera para asumir la representación legal de los demandados-apelantes en el Caso Civil Núm. KCD2009-1710, instado por Rafael J. Nido, Inc., el 6 de mayo de 2009 en contra de éstos.[2]

En resumen, explicó que, como parte de dicho pleito, se instó una demanda de coparte contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para reclamar el dinero adeudado a los demandados-apelantes por concepto de ciertos proyectos de construcción.[3] El señor Estades Rodríguez sostuvo que sus honorarios legales fueron pactados de manera contingente, a razón del 12.5% sobre el total de la cantidad que se obtuviera a través de la reclamación de cobro de dinero presentada contra el DCR. En ese sentido, adujo que —como resultado de sus servicios profesionales prestados en el Caso Civil Núm.

KCD2009-1710— se logró establecer diversos acuerdos sobre reconocimiento de deuda suscritos por el DCR a favor de las compañías aquí demandadas, así como el cobro de ciertas partidas ascendentes a $2,747,824.05. Sin embargo, sostuvo que los demandados-apelantes se han reusado a pagarle los honorarios de abogados según pactado. Por tal razón, solicitó al TPI que condene al codemandado Figueroa Figueroa y a las compañías codemandadas al pago de $459,304.55 por concepto de honorarios de abogado; en adición a los gastos y costas del pleito.

Los demandados-apelantes sometieron su alegación responsiva, en la que negaron las aseveraciones expuestas en la demanda. En su defensa, alegaron la inexistencia de un acuerdo de pago de honorarios contingentes; sino que el demandante-apelado fue contratado bajo el régimen de iguala. A su vez, los demandados-apelantes instaron una reconvención donde solicitaron una compensación económica por la presunta negligencia del señor Estades Rodríguez en el manejo del Caso Civil Núm. KCD2009-1710.

El 20 de julio de 2016, el TPI declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los demandados-apelantes, pero aprovechó la ocasión para hacer constar 43 hechos incontrovertidos,[4] entre estos, que la relación contractual entre el señor Estades Rodríguez y los demandados-apelantes no se recogió en un documento escrito. Sin embargo, en su análisis concluyó que el hecho de que el acuerdo de honorarios por servicios profesionales no fue pactado por escrito, no lo convierte en nulo. Por otro lado, el foro primario estableció

que existía controversia, entre otras cosas, sobre: “si entre las partes hubo un acuerdo verbal de servicios legales para el pago de honorarios contingentes a razón del 12.5%, sobre la totalidad de la cantidad recibida o por recibir en el caso civil núm. KDC2009-1710, por las corporaciones demandadas, como resultado de los acuerdos alcanzado y el trabajo realizado por el Lcdo. Eduardo René Estades”.[5]

Oportunamente, los demandados-apelantes solicitaron la reconsideración del dictamen. En respuesta, el TPI notificó el 5 de octubre de 2016 una Resolución. Allí, reconoció que por inadvertencia omitió incluir como parte del dictamen tres determinaciones de hechos —relacionadas a la precaria situación económica que atravesaban las compañías codemandadas-apelantes— que podrían, en su día, justificar la imposición de responsabilidad al señor Figueroa Figueroa en su carácter personal. Subsanado lo anterior, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y, en consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos. Cabe destacar, que los demandados-apelantes solicitaron la revisión de dichas resoluciones ante este Tribunal y el Tribunal Supremo, sin tener éxito.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 15 y 18 de septiembre y el 16 de noviembre de 2017. La parte demandante-apelada presentó como testigo al Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera, al Sr. Aurelio Torres Escabí, así como su propio testimonio. Mientras que la parte demandada-apelante solamente presentó

el testimonio del señor Figueroa Figueroa.

El 30 de mayo de 2019, notificada al día siguiente, el TPI dictó Sentencia concediendo la reclamación del señor Estades Rodríguez. En el referido dictamen —en lo pertinente— se hicieron constar las siguientes determinaciones de hechos:

  1. […]

  2. […]

  3. […]

  4. El codemandado, Rigoberto Figueroa Figueroa, es el Presidente y principal oficial de las corporaciones codemandadas. […]

  5. El demandante, licenciado Estades Rodríguez se dedica al ejercicio privado de la profesión desde el año 1978. Posee un Bachillerato de Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico, Bachillerato en Derecho de la Universidad Interamericana, y una Maestría en Derecho de “New York University”.

  6. Las corporaciones codemandadas desde sus inicios, contaron con los servicios legales del demandante, licenciado Estades Rodríguez, para diversos asuntos y casos. Para esos servicios no hubo contrato escrito entre las corporaciones y el Lcdo. René Estades. Sus honorarios le eran pagados mediante el concepto de “iguala”, a razón de $1,000 mensuales.

  7. Las corporaciones codemandadas fueron contratadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para realizar una serie de proyectos de construcción y obras en las facilidades penales del país para el año 2008.

  8. […]

  9. […]

  10. El capital de las corporaciones fue provisto por el codemandado, Rigoberto Figueroa Figueroa.

  11. Las corporaciones Tyssen y Kayser fueron creadas para la ejecución de los contratos de construcción con el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

  12. Los contratos suscritos por las corporaciones y por el Departamento de Corrección y Rehabilitación fueron garantizados mediante fianzas de pago y ejecución (Payment & Performance Bond), provistos por Tower Bonding & Surety Co., para los cuales el Sr. Rigoberto Figueroa proveyó garantías personales, firmando un Indemnity Agreement.

  13. Las corporaciones contrataron con Rafael J. Nido, Inc., en calidad de materialistas para que supliera los materiales para el desarrollo de los proyectos de rehabilitación contratados para la ejecución de las obras. A esos efectos, el Sr. Rigoberto Figueroa Figueroa firmó una garantía solidaria a favor de Rafael J. Nido, Inc., para garantizar personalmente el pago de cualquier reclamación de dinero vencido y adeudado a esta por las corporaciones.

  14. […]

  15. […]

  16. […]

  17. El 6 de mayo de 2009, Rafael J. Nido, Inc., en adelante Nido, presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda sobre cobro de dinero, caso civil Núm. K CD2009-1710, a través de la cual demandó a Krupp Co., Inc.; Kayser Construction Corp.; Tyssen Corp.; Rigoberto Figueroa; Tower Bonding & Surety Co.; Departamento de Corrección y Rehabilitación, a su Secretario, Carlos Molina Rodríguez, mediante la cual reclamó el pago de una deuda de $3,233,707.58.

  18. El 14 de mayo de 2009 las codemandadas-reconvenientes enviaron un correo electrónico al Lcdo. Eduardo René Estades, acompañándole copia de la demanda presentada por Rafael J. Nido, Inc.

  19. El Lcdo. Eduardo René Estades compareció en el caso de Nido en representación de las corporaciones, así como del Sr. Rigoberto Figueroa, en su carácter personal, solicitando una prórroga para contestar la demanda.

  20. Aproximadamente para el 19 de julio de 2009 las corporaciones demandadas contrataron al Lcdo.

    Luis A. Rivera para co-representarlas en el caso presentado por Nido.

  21. El licenciado Rivera Cabrera estableció que prestó servicios profesionales, no obstante, su propuesta de servicios profesionales original no fue aceptada por el señor Figueroa, siendo modificada a requerimiento del señor Figueroa, a razón de doscientos ($200) dólares la hora por éste y ciento cincuenta ($150)

    dólares por otros abogados de su oficina “Staff Attorney”, conforme al Contrato de Servicios Profesionales, fechado de 20 de agosto de 2009.

  22. El licenciado Rivera Cabrera señaló que, de acuerdo con lo conversado con el licenciado Estades, éste tenía una iguala por sus servicios con las corporaciones, así como un contrato contingente para el caso en el cual estaban participando ambos, K CD2009-1710.

  23. El licenciado Rivera Cabrera...

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