Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100485
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-008 - El Pueblo De PR v. Nelson Omar Berrios Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
NELSON OMAR BERRÍOS ROSARIO
Peticionaria
KLCE202100485
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B LA2011G0138 Sobre: INF. ART. 5.01 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

El peticionario, Nelson Omar Berríos Rosario, solicita que revisemos una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia revocó

su sentencia suspendida y le ordenó cumplir diez (10) años de cárcel.

La Oficina de la Procuradora General expresó su oposición al recurso.

I.

El 5 de diciembre de 2011, el TPI encontró culpable al peticionario de violar el Art. 5.01 (fabricación, importación, venta y distribución de armas) de la entonces, Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000. No obstante, le concedió el beneficio de una sentencia suspendida de diez (10)

años sujeto, entre otras, a las condiciones siguientes:

…

  1. Cualquier violación a las leyes vigentes en Puerto Rico podrá conllevar la revocación de esta orden, en cuyo caso usted cumplirá la sentencia impuesta de acuerdo con la ley. Usted consentirá a que, de ser acusado de cometer un delito grave, se celebre conjuntamente con la vista de determinación de causa probable, la vista sumaria inicial. La determinación de causa probable de la comisión de un nuevo delito es causa suficiente para en ese momento, revocar provisionalmente los beneficios de la libertad a prueba.

  2. Cualquier violación de las condiciones que por la presente se le imponen o de las que de tiempo en tiempo se le impusieren dentro del régimen a prueba a que se le somete, podrá implicar la revocación de la orden de suspensión de los efectos de la sentencia y usted podrá ser recluido en prisión donde cumplirá la totalidad de la sentencia impuesta de acuerdo con la ley.

  3. Cualquier conducta antisocial o reñida con la moral será suficiente para que se revoque la orden de suspensión de los efectos de la sentencia; tal conducta no constituya violación de las leyes vigentes de Puerto Rico.

El 7 de junio de 2018 se radicaron cargos contra el peticionario por un asesinato en primer grado, ocurrido el 28 de diciembre de 2010.

El 8 de junio de 2018, el Ministerio Público solicitó la revocación de la probatoria. El Programa de la Comunidad de Aibonito hizo el Informe de Violación de Condiciones y concluyó que el peticionario violó las condiciones 9, 10 y 11.

La defensa alegó en la vista sumaria inicial, que la probatoria no podía revocarse por un delito que se cometió, antes de concedido ese privilegio. El TPI interpretó que la expresión un nuevo delito, significa un delito distinto al que se cumple la sentencia suspendida. Por eso determinó que, era irrelevante si el nuevo delito ocurrió antes o después de concedida la sentencia suspendida.

El Ministerio Público presentó varios testigos en la vista final. El técnico sociopenal, Luis Santiago Rivera, declaró que supervisó

al peticionario desde el año 2011 al 2016 y le hizo la entrevista inicial el 13 de octubre de 2011. El testigo dijo que, desconocía que el peticionario había cometido un delito previo a los hechos, por los que estaba siendo considerado para una probatoria. El técnico sociopenal señaló que, de haberlo conocido, no hubiese recomendado la probatoria. Sostuvo que la probatoria no se recomienda, si de la investigación surge que el estilo de vida del investigado es la delincuencia.

Luis Santiago Rivera declaró que el peticionario le dijo que el caso de armas era su primer caso, a pesar de que una de las condiciones que se le impuso fue no ocultar sus actividades al técnico. El testigo enfatizó

que desconocía que el peticionario era sospechoso de un asesinato y que de haberlo sabido no hubiese recomendado la probatoria.

El técnico sociopenal, además, declaró lo siguiente. El peticionario durante la probatoria cumplió con sus horarios de llegada y se mantuvo en contacto social. Todas las pruebas de dopaje resultaron negativas.

Los familiares y vecinos hablaron bien del peticionario en las entrevistas de campo. El peticionario tiene pocos vecinos y siempre entrevistaba a los mismos, uno de los entrevistados es el tío del peticionario. Por último, manifestó que una de las...

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